Intereses de cesantías en Colombia 2026: cómo calcular el 12%
Los intereses de cesantías equivalen al 12% anual sobre el saldo de cesantías causado en el periodo y deben pagarse directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905 más $249.095 de auxilio de transporte, base de $2.000.000), un trabajador con un año completo recibe $240.000 por este concepto. Si el empleador no los paga en el plazo legal, debe pagar un valor adicional igual, es decir, el doble.
Qué son y por qué existen
Las cesantías son un ahorro forzoso que el empleador consigna cada año en un fondo a nombre del trabajador. Como ese dinero sale del alcance inmediato del trabajador, la Ley 52 de 1975 obligó al empleador a reconocer un interés del 12% anual sobre ese saldo. Es clave entender que no se trata del rendimiento financiero que produce el fondo: ese rendimiento es adicional y lo genera la administradora. Los intereses de cesantías son una prestación social a cargo del empleador.
- Quién los paga: el empleador, con su propio dinero.
- A quién se pagan: al trabajador, nunca al fondo de cesantías.
- Cuándo: hasta el 31 de enero del año siguiente, o con la liquidación si el contrato termina antes.
- Cuánto: 12% anual, o el proporcional exacto por los días trabajados.
- Quién tiene derecho: todo trabajador con contrato de trabajo que cause cesantías, incluidas trabajadoras domésticas y contratos por obra o labor.
Fórmula oficial de cálculo
La fórmula reconocida por el Ministerio del Trabajo y por LegalApp del Ministerio de Justicia es:
Intereses = (Cesantías causadas × días trabajados × 12%) ÷ 360
La base de las cesantías es el último salario mensual devengado más el auxilio de transporte cuando el trabajador tiene derecho a él (devenga hasta 2 SMLMV, es decir, hasta $3.501.810 en 2026). Si el salario fue variable, se toma el promedio de lo devengado en el último año.
Tabla 1: intereses por nivel salarial (año completo, 360 días)
| Salario mensual | Base de cesantías | Cesantías 1 año | Intereses 12% |
|---|---|---|---|
| $1.750.905 (mínimo) | $2.000.000 | $2.000.000 | $240.000 |
| $2.500.000 | $2.749.095 | $2.749.095 | $329.891 |
| $3.500.000 | $3.749.095 | $3.749.095 | $449.891 |
| $4.500.000 | $4.500.000 | $4.500.000 | $540.000 |
| $6.000.000 | $6.000.000 | $6.000.000 | $720.000 |
Desde $3.501.810 en adelante el trabajador ya no tiene derecho a auxilio de transporte, por eso la base de cesantías coincide con el salario.
Tabla 2: intereses proporcionales por días trabajados
Ejemplo con base de cesantías de $2.000.000 (salario mínimo más auxilio de transporte):
| Días trabajados | Equivalente | Cesantías causadas | Intereses a pagar |
|---|---|---|---|
| 360 días | 1 año | $2.000.000 | $240.000 |
| 270 días | 9 meses | $1.500.000 | $135.000 |
| 180 días | 6 meses | $1.000.000 | $60.000 |
| 90 días | 3 meses | $500.000 | $15.000 |
| 30 días | 1 mes | $166.667 | $1.667 |
Note que la proporción se aplica dos veces: una sobre las cesantías y otra sobre los intereses. Por eso con 180 días no se obtiene la mitad de $240.000 sino $60.000. Es el error de cálculo más frecuente en liquidaciones de contratos terminados a mitad de año.
Novedad 2026: pago mensual del 1%
La Ley 2466 de 2025 introdujo la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden por escrito el pago mensual de los intereses, equivalente al 1% del salario base de liquidación de cada mes. Con salario mínimo, eso significa $20.000 mensuales (1% de $2.000.000), que al cabo de doce meses suman los mismos $240.000.
- Requiere acuerdo escrito; no opera de forma automática.
- No reduce el valor total, solo distribuye el pago en el año.
- Sin acuerdo escrito, la regla sigue siendo el pago anual hasta el 31 de enero.
- Debe quedar identificado como concepto separado en el desprendible de nómina.
Qué pasa si el empleador no paga
El numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975 ordena pagar al trabajador, por una sola vez y a título de indemnización, un valor adicional igual al de los intereses causados. Con salario mínimo, los $240.000 se convierten en $480.000.
- Paso 1: solicitar por escrito el detalle del cálculo y el soporte de pago.
- Paso 2: presentar reclamación escrita al empleador; esto interrumpe la prescripción.
- Paso 3: acudir al Ministerio del Trabajo o solicitar conciliación laboral.
- Paso 4: demanda ordinaria laboral dentro de los 3 años siguientes a la exigibilidad.
Errores frecuentes que cuestan dinero
- Olvidar el auxilio de transporte en la base: con salario mínimo, ignorarlo reduce los intereses de $240.000 a $210.109.
- Consignar los intereses al fondo en vez de pagarlos al trabajador.
- Aplicar la proporción una sola vez en contratos de menos de un año.
- No liquidar los intereses de trabajadores retirados durante el año.
- Calcular sobre el salario y no sobre las cesantías causadas.
- Usar 365 días en lugar de 360 como denominador legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los intereses sobre cesantías en Colombia?
Son un pago adicional que el empleador debe hacer directamente al trabajador, equivalente al 12% anual sobre el saldo de cesantías causado en el periodo. Fueron creados por la Ley 52 de 1975 y son obligatorios para todo trabajador con contrato de trabajo que cause cesantías, sin importar si el contrato es a término fijo, indefinido o por obra o labor. No son un rendimiento del fondo de cesantías: son una prestación social a cargo del empleador, distinta e independiente de los rendimientos que genere el fondo donde se consignan las cesantías.
¿Cuál es la fórmula para calcular los intereses de cesantías 2026?
La fórmula legal es: Intereses = (Cesantías causadas × días trabajados × 12%) ÷ 360. Si el trabajador laboró el año completo (360 días), el resultado equivale exactamente al 12% de las cesantías. Ejemplo con salario mínimo 2026: la base de cesantías es $1.750.905 + $249.095 de auxilio de transporte = $2.000.000. Las cesantías por un año son $2.000.000 y los intereses son $2.000.000 × 360 × 0,12 ÷ 360 = $240.000.
¿Cuándo se pagan los intereses de cesantías?
A más tardar el 31 de enero del año siguiente al que se causaron. Los intereses generados durante 2026 deben pagarse hasta el 31 de enero de 2027. Si el contrato termina durante el año, no se espera al cierre anual: los intereses se liquidan proporcionalmente con los días trabajados hasta la fecha de terminación y se pagan junto con la liquidación final, dentro de los plazos de pago de esta.
¿Los intereses se consignan al fondo de cesantías?
No. Este es el error más costoso en nómina. Las cesantías se consignan al fondo (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o FNA) hasta el 14 de febrero, pero los intereses se pagan directamente al trabajador, normalmente por nómina o transferencia. Si la empresa los consigna por error al fondo, legalmente se entiende que no los pagó: el trabajador puede exigirlos de nuevo y la empresa quedaría expuesta a la sanción por pago tardío.
¿Qué sanción hay si el empleador no paga los intereses a tiempo?
El numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975 establece que el empleador debe pagar al trabajador, por una sola vez y a título de indemnización, un valor adicional igual al de los intereses causados. En la práctica es un pago doble. Si con salario mínimo los intereses eran $240.000, el empleador terminaría pagando $480.000. Esta sanción es independiente de la sanción moratoria del artículo 65 del CST por el no pago oportuno de la liquidación.
¿Se pueden pagar los intereses de cesantías mes a mes en 2026?
Sí. La Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) habilitó que empleador y trabajador acuerden por escrito el pago mensual de los intereses, equivalente al 1% del salario base de liquidación de ese mes, que incluye el salario y, cuando aplique, el auxilio de transporte. Es una opción, no una obligación: sin acuerdo escrito la regla sigue siendo el pago anual hasta el 31 de enero. El acuerdo no reduce el valor total, solo distribuye el pago.
¿Los trabajadores con salario integral reciben intereses de cesantías?
No. Según el artículo 132 del CST, el salario integral (mínimo 10 SMLMV más un factor prestacional del 30%, es decir $17.509.050 más $5.252.715 = $22.761.765 en 2026) ya incluye el pago anticipado de cesantías, intereses, primas y demás prestaciones, salvo vacaciones. Como no se causan cesantías, tampoco se causan intereses sobre ellas. Sí conservan el derecho a vacaciones y a los aportes a seguridad social.
¿En cuánto tiempo prescribe el derecho a reclamar los intereses?
En 3 años contados desde que la obligación se hizo exigible, conforme al artículo 488 del CST y al artículo 151 del Código Procesal del Trabajo. Para los intereses del año 2025, exigibles el 31 de enero de 2026, el plazo vence el 31 de enero de 2029. Una reclamación escrita al empleador interrumpe la prescripción por una sola vez y por un periodo igual de 3 años.
Enlaces útiles
- Cesantías: cálculo y retiro
- Calculadora de cesantías
- Retiro parcial de cesantías
- Liquidación laboral completa
- Sanción moratoria por no pago
Fuentes y referencia legal
- Ley 52 de 1975, artículo 1: crea los intereses del 12% anual sobre cesantías y la sanción por pago tardío.
- Ley 2466 de 2025: habilita el pago mensual acordado por escrito del 1% del salario base.
- Ley 50 de 1990: régimen anual de cesantías y consignación al fondo.
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 132: salario integral y prestaciones incluidas.
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 249 y ss.: auxilio de cesantías.
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 488: prescripción trienal de los derechos laborales.
- Ley 15 de 1959: integración del auxilio de transporte a la base prestacional.
- Decretos 1469 y 1470 de 2025: salario mínimo ($1.750.905) y auxilio de transporte ($249.095) para 2026.
- LegalApp — Ministerio de Justicia: fórmula oficial de intereses sobre cesantías.
Nota importante
Esta guía es información general con fines educativos y no constituye asesoría legal. Los valores del salario mínimo 2026 corresponden al decreto transitorio vigente tras la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025 por el Consejo de Estado. Para casos concretos consulte al Ministerio del Trabajo o a un abogado laboralista.