Metodología de cálculo

Esta página documenta cómo construimos nuestras calculadoras de liquidación, cesantías, prima de servicios, intereses, vacaciones e indemnización en Colombia. Si alguna vez te has preguntado por qué un cálculo da un resultado distinto al de tu empresa o al de tu fondo de cesantías, aquí explicamos las fórmulas, los supuestos y las fuentes legales que aplicamos.

Nuestro principio rector es transparencia matemática: las fórmulas se publican abiertamente, los ejemplos numéricos se ven al detalle y cualquier persona puede reproducir el cálculo en una hoja de cálculo.

Supuestos generales

  • Año comercial de 360 días. Para prestaciones sociales en Colombia, el mes contractual es de 30 días y el año de 360 días. Es la convención usada por la ley y la práctica laboral.
  • Auxilio de transporte: se integra a la base de cesantías, intereses sobre cesantías y prima de servicios, pero no a vacaciones, indemnización ni aportes a seguridad social.
  • Salario base: en nuestras calculadoras estándar usamos el salario mensual fijo ingresado por el usuario. Para casos con salario variable, comisiones o pagos esporádicos, debe calcularse el promedio del último año (o tiempo trabajado, si es menor) e ingresarlo como salario.
  • Días trabajados: se calculan como la diferencia entre la fecha de retiro y la de ingreso, considerando el año comercial.
  • Estimaciones, no dictámenes. El resultado de las calculadoras es una estimación informativa, no un cálculo oficial vinculante.

Fórmulas de cada componente

Cesantías

Fórmula:

Cesantías = (Salario mensual + Auxilio de transporte) × Días trabajados ÷ 360

Base legal: artículos 249 a 258 del Código Sustantivo del Trabajo. Para trabajadores afiliados al régimen de cesantías posterior a 1990 (Ley 50), las cesantías se consignan anualmente en un fondo administrador. Al liquidar el contrato, se entrega al trabajador el valor proporcional del año en curso.

Intereses sobre cesantías

Fórmula:

Intereses = Cesantías × 12% × Días trabajados ÷ 360

Base legal: Ley 52 de 1975 y su Decreto reglamentario. Se pagan directamente al trabajador (no se consignan al fondo), a más tardar el 31 de enero del año siguiente al causado, o junto con la liquidación cuando termina el contrato.

Prima de servicios

Fórmula:

Prima = (Salario mensual + Auxilio de transporte) × Días trabajados en el semestre ÷ 360

Base legal: artículos 306 a 308 del Código Sustantivo del Trabajo. Corresponde a 30 días de salario por año, pagaderos en dos contados: la primera quincena de junio y los primeros veinte días de diciembre. Al terminar el contrato se paga el proporcional del semestre en curso.

Vacaciones

Fórmula:

Vacaciones = Salario mensual × Días trabajados ÷ 720

Base legal: artículos 186 a 192 del Código Sustantivo del Trabajo. Corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año trabajado, o su compensación en dinero cuando no se disfrutan. El auxilio de transporte no entra en la base.

Indemnización por despido sin justa causa

La fórmula depende del tipo de contrato y del salario. Para contratos a término indefinido:

  • Salarios inferiores a 10 SMMLV: 30 días de salario por el primer año + 20 días por cada año adicional.
  • Salarios iguales o superiores a 10 SMMLV: 20 días de salario por el primer año + 15 días por cada año adicional.
  • Contratos a término fijo: el valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para la terminación del contrato.
  • Contratos de obra o labor: el saldo del valor pactado hasta concluir la obra, mínimo 15 días de salario.

Base legal: artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 789 de 2002.

Ejemplo numérico íntegro (año 2026)

Trabajador con salario mínimo en 2026 ($1.423.500), con derecho a auxilio de transporte ($200.000), que trabaja un año completo (360 días) y termina su contrato. Resultado:

Componente Cálculo Valor
Cesantías ($1.423.500 + $200.000) × 360 ÷ 360 $1.623.500
Intereses sobre cesantías $1.623.500 × 12% × 360 ÷ 360 $194.820
Prima de servicios ($1.423.500 + $200.000) × 360 ÷ 360 $1.623.500
Vacaciones $1.423.500 × 360 ÷ 720 $711.750
Total liquidación ordinaria Suma de los anteriores $4.153.570

Si además hubo despido sin justa causa, se suma la indemnización: 30 días de salario por el primer año (al ser un salario inferior a 10 SMMLV) = $1.423.500 adicionales. Total con indemnización: $5.577.070.

Fuentes legales consultadas

  • Código Sustantivo del Trabajo (Decreto Ley 2663 de 1950 y modificaciones).
  • Ley 50 de 1990 — régimen de cesantías y modernización laboral.
  • Ley 52 de 1975 y su Decreto reglamentario — intereses sobre cesantías.
  • Ley 789 de 2002 — reformas al artículo 64 sobre indemnizaciones.
  • Decreto anual de salario mínimo y auxilio de transporte — publicado en el Diario Oficial.
  • Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional sobre prescripción, sanción moratoria y estabilidad reforzada.
  • Ministerio del Trabajo — guías oficiales y conceptos publicados en mintrabajo.gov.co.

Cómo verificamos los resultados

  1. Cada calculadora se prueba contra ejemplos conocidos publicados por el Ministerio del Trabajo o por firmas reconocidas.
  2. Se valida que el resultado coincida con el cálculo manual reproducido en una hoja de cálculo independiente.
  3. Casos límite: 1 día trabajado, 1 año exacto, 5 años, salario mínimo, salario superior a 10 SMMLV (donde cambia la regla de indemnización).
  4. Las páginas con cifras (salario mínimo, auxilio de transporte, tope de salario integral) se revisan cada enero al entrar en vigor los decretos del nuevo año.

Reporta un error

Si encuentras una fórmula incorrecta, un valor desactualizado o un resultado que no cuadra con tu caso real, te agradecemos que nos escribas a contacto con el detalle del caso. Cada reporte se revisa y, si procede, se corrige y se documenta el cambio.

Preguntas frecuentes sobre la metodología

¿Por qué dividen entre 360 y no entre 365?

En Colombia, para efectos de liquidación de prestaciones sociales, se utiliza un año comercial de 360 días (12 meses de 30 días cada uno). Esto está establecido en la regla general del Código Sustantivo del Trabajo y simplifica el cálculo proporcional. Usar 365 daría un valor ligeramente menor y es uno de los errores más comunes en liquidaciones hechas a mano.

¿Por qué las vacaciones se dividen entre 720 y no entre 360?

Porque las vacaciones equivalen a 15 días por año, no 30. La fórmula (salario × días trabajados) ÷ 720 es matemáticamente equivalente a calcular el 50% del valor anual de prestaciones, ya que 360 ÷ 720 = 0,5. Es la forma estándar de expresar esa proporción en las liquidaciones colombianas.

¿Por qué el interés sobre cesantías es del 12% anual?

Está establecido por la Ley 52 de 1975 y el artículo 1 de su Decreto reglamentario. El empleador debe pagar al trabajador un 12% anual sobre el saldo de cesantías causadas, calculado proporcionalmente al tiempo trabajado. Se paga a más tardar el 31 de enero del año siguiente o, en caso de retiro, junto con la liquidación.

¿Cómo manejan los salarios variables o con comisiones?

Para trabajadores con salario variable, comisiones o pagos no fijos, la base de liquidación se construye con el promedio de lo devengado en el último año o en el tiempo trabajado si es menor. Nuestras calculadoras estándar trabajan con salario fijo; para salarios variables recomendamos calcular previamente el promedio y usar ese valor como entrada.

¿Actualizan las fórmulas cuando hay reformas laborales?

Sí. Cuando una reforma laboral cambia un valor (como la jornada laboral semanal en la reforma 2025) o introduce nuevas reglas, revisamos las fórmulas afectadas y actualizamos el texto. Las páginas tienen fecha de última modificación visible y registramos los cambios mayores.