Todo sobre Cesantías e Intereses en Colombia

Las cesantias son una prestacion social que se causa proporcionalmente al tiempo trabajado y al salario mensual base.

Paso a paso

  1. Define salario mensual base.
  2. Cuenta dias trabajados entre ingreso y retiro.
  3. Aplica formula de cesantias: (salario x dias) / 360.
  4. Calcula intereses: cesantias x 0.12 x (dias / 360).
  5. Suma cesantias e intereses para el subtotal del componente.

Ejemplo numerico completo

  • Salario mensual: COP 1,800,000
  • Dias trabajados: 240
Concepto Calculo Valor
Cesantias (1,800,000 x 240) / 360 COP 1,200,000
Intereses cesantias 1,200,000 x 0.12 x (240 / 360) COP 96,000
Total cesantias + intereses - COP 1,296,000

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan las cesantías en Colombia paso a paso?

Se calculan multiplicando la base salarial (salario mensual + auxilio de transporte cuando aplica) por los días trabajados en el periodo, divididos entre 360. Por ejemplo, un trabajador con base de $1.623.500 que trabajó 240 días en el año tiene cesantías de ($1.623.500 × 240) ÷ 360 = $1.082.333. Si trabajó el año completo (360 días), recibe el equivalente a un mes de salario base.

¿Los intereses sobre cesantías son obligatorios en 2026?

Sí, son obligatorios según la Ley 52 de 1975. Corresponden al 12% anual sobre el saldo de cesantías causado en el periodo, calculado proporcionalmente. Se pagan directamente al trabajador (no se consignan al fondo) a más tardar el 31 de enero del año siguiente, o junto con la liquidación si termina el contrato. Si el empleador no paga estos intereses en plazo, debe pagar el doble como sanción.

¿Qué pasa si solo trabajé medio año o pocos meses?

Las cesantías se causan proporcionalmente desde el primer día trabajado, así que tienes derecho aunque trabajes pocos meses o incluso pocos días. La fórmula es siempre (salario base × días trabajados) ÷ 360. Por ejemplo, con 90 días trabajados y salario base de $1.623.500, las cesantías son $405.875. No existe periodo mínimo de prueba para causar cesantías.

¿Qué pasa si cambié de salario durante el año?

La regla general es que las cesantías se liquidan con el salario que tenías en el último día de trabajo (último salario devengado), no con el promedio. Sin embargo, si tu salario era variable (comisiones, recargos no fijos), se toma el promedio de lo devengado en el último año. Para trabajadores con salario fijo que tuvieron aumento durante el año, el incremento aplica retroactivamente sobre la base de cesantías de ese periodo.

¿Las cesantías hacen parte del total de liquidación al terminar contrato?

Sí. Las cesantías son uno de los cuatro componentes obligatorios de la liquidación laboral en Colombia, junto con intereses sobre cesantías, prima de servicios proporcional y vacaciones proporcionales. Si fue despido sin justa causa, además se suma la indemnización. Al terminar el contrato, el empleador debe pagar el proporcional de las cesantías causadas en el año en curso que aún no se consignaron al fondo.

¿Puedo retirar mis cesantías antes de terminar el contrato?

Sí, en cuatro casos: (1) compra, construcción, mejora o liberación de vivienda; (2) pago de educación propia, del cónyuge o de los hijos en instituciones de educación superior o técnica reconocidas; (3) terminación del contrato laboral; (4) pago del impuesto predial sobre la vivienda. El retiro se solicita al fondo (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o FNA según afiliación) presentando los soportes correspondientes.

¿El auxilio de transporte se suma a la base de cesantías?

Sí. El auxilio de transporte ($200.000 en 2026) se integra obligatoriamente a la base de cálculo de cesantías cuando el trabajador tiene derecho a él (es decir, devenga hasta 2 SMMLV). Esto está establecido por la Ley 15 de 1959. Es uno de los errores más comunes en liquidaciones: olvidar incluirlo. Por ejemplo, para un trabajador con salario mínimo en 2026, la base correcta de cesantías es $1.423.500 + $200.000 = $1.623.500, no solo $1.423.500.

¿En cuánto tiempo prescribe el derecho a reclamar cesantías?

El derecho a reclamar cesantías prescribe a los 3 años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, conforme al artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. Si te terminaron el contrato y no te pagaron correctamente las cesantías, tienes 3 años para reclamar judicialmente. La presentación de la reclamación escrita al empleador interrumpe la prescripción por una única vez.

Enlaces utiles

Notas importantes

Esta guía es una estimación informativa, no asesoría legal.

Fuentes y referencia

  • Ministerio del Trabajo de Colombia (MinTrabajo)
  • Codigo Sustantivo del Trabajo
  • Reglas de prestaciones sociales en Colombia
  • Guia interna de politicas de nomina de cada empleador

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