Retiro Parcial de Cesantías en Colombia 2026: Causales, Documentos y Pasos
El retiro parcial de cesantías en Colombia te permite acceder a este dinero sin necesidad de que termine tu contrato, siempre que encuadres en una de las causales que establece el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 50 de 1990. Las dos causales más usadas son vivienda y educación superior. En ambos casos, el fondo de cesantías tiene 5 días hábiles para pagarte una vez presentes todos los documentos. El salario mínimo 2026 es $1.423.500 y las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año trabajado.
¿Qué son las cesantías y quién las administra?
Las cesantías son una prestación social obligatoria equivalente a un mes de salario por cada año de servicio (o proporcional por fracción). Desde la Ley 50 de 1990, los trabajadores vinculados a partir del 1 de enero de 1991 están en el régimen anual de cesantías: el empleador deposita el saldo acumulado del año anterior a un fondo privado de cesantías (como Porvenir, Protección, Colfondos o FNA) antes del 15 de febrero. El dinero rinde intereses en el fondo y el trabajador solo puede retirarlo en los casos previstos por la ley.
Los trabajadores vinculados antes del 1 de enero de 1991 que conservan el régimen retroactivo (Art. 249 CST) tienen las cesantías en poder del empleador y se calculan con el último salario al momento del retiro, sin intereses de fondo, pero con el beneficio de actualizarse con cada aumento de sueldo.
Causales legales de retiro parcial (Art. 254 CST)
La ley colombiana establece seis causales para retirar las cesantías, ya sea durante la vigencia del contrato o al terminarlo:
| Causal | ¿Durante el contrato? | Documentos clave |
|---|---|---|
| Compra de vivienda o lote | ✅ Sí | Promesa de compraventa o escritura |
| Construcción, mejora o reparación de vivienda propia | ✅ Sí | Presupuesto firmado por profesional |
| Liberación de hipoteca sobre vivienda propia | ✅ Sí | Certificado de la entidad financiera |
| Pago de matrícula educación superior (trabajador, cónyuge o hijos) | ✅ Sí | Recibo de pago de institución acreditada |
| Terminación del contrato de trabajo | ❌ Solo al terminar | Carta de terminación o renuncia |
| Fallecimiento del trabajador | ❌ Solo al terminar | Registro civil de defunción, herederos |
El artículo 254 del CST también menciona el pago de impuestos que graven el inmueble del trabajador como causal adicional para el retiro destinado a vivienda.
Paso a paso: cómo retirar las cesantías parcialmente
- Verifica la causal: Confirma que tu situación encaja en una de las causales legales. Si es vivienda o educación, reúne los documentos de soporte antes de iniciar.
- Solicita autorización al empleador: Redacta una carta dirigida a tu empleador indicando la causal, el monto que deseas retirar y adjunta los soportes. El empleador debe dar su autorización por escrito; sin ella, el fondo no puede pagarte.
- Presenta la solicitud al fondo: Con la autorización del empleador y los documentos, radicates la solicitud de retiro en el fondo de cesantías (presencial o virtual). La mayoría de fondos permiten el proceso por app o portal web.
- Espera el pago: El fondo tiene 5 días hábiles para acreditar el dinero en tu cuenta bancaria una vez verifique que toda la documentación está completa y en regla.
- Conserva los soportes: Guarda todos los documentos durante al menos 3 años (plazo de prescripción laboral), pues una inspección del Ministerio de Trabajo podría solicitarlos.
Montos de referencia 2026
| Concepto | Valor 2026 | Base legal |
|---|---|---|
| Salario mínimo mensual (SMMLV) | $1.423.500 | Decreto 2613 de 2025 |
| Cesantías por 1 año al SMMLV | $1.423.500 | Art. 249 CST / Ley 50/1990 |
| Intereses sobre cesantías (12% anual) | $170.820 por año al SMMLV | Art. 99 Ley 50 de 1990 |
| Multa por retiro fraudulento (máx.) | $7.117.500 (5 SMMLV) | Ley 50/1990 + Min. Trabajo |
| Monto máximo retiro virtual | $22.709.466 (1 salario integral) | Circular Superfinanciera |
| Mora del empleador por no depositar | 1 día de salario por día de retraso | Art. 99 Ley 50 de 1990 |
Documentos necesarios según la causal
Todos los trámites requieren fotocopia de la cédula de ciudadanía y la carta de autorización del empleador con firma original. A esos documentos base se suma lo específico de cada causal:
- Compra de vivienda: promesa de compraventa firmada por las partes, escritura pública o certificado de libertad y tradición con máximo 30 días de expedición.
- Construcción o mejora: presupuesto de obra firmado y sellado por arquitecto o ingeniero con matrícula profesional vigente.
- Liberación de hipoteca: certificado de saldo de deuda emitido por la entidad financiera, con número de cuenta corriente y datos para consignación.
- Educación superior: recibo oficial de pago o carta de cobro expedida por la institución educativa reconocida por el Ministerio de Educación; si es para hijo o cónyuge, registro civil o de matrimonio.
- Terminación de contrato: carta de terminación, de renuncia aceptada o acta de conciliación si existe.
- Fallecimiento: registro civil de defunción y documentos de los beneficiarios legales (cónyuge, hijos, padres según orden sucesoral).
¿Qué cambió con la Ley 2466 de 2025?
La Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025, sancionada el 25 de junio de 2025) introdujo una modificación sobre los intereses de cesantías: empleador y trabajador pueden acordar por escrito que los intereses se paguen mensualmente —en vez del pago anual antes del 31 de enero—. Este cambio favorece la liquidez del trabajador. Las causales de retiro, los documentos requeridos y el plazo de 5 días del fondo no fueron modificados.
La misma ley también consolidó el régimen de jornada de 42 horas semanales desde julio de 2026, aunque eso no afecta directamente el cálculo de cesantías, que sigue basándose en el salario mensual.
Sanciones por retiro ilegal o fraudulento
Retirar cesantías con documentos falsos o para un fin diferente al declarado tiene consecuencias graves. El trabajador debe reintegrar al fondo la totalidad del monto retirado fraudulentamente y puede recibir una multa de hasta 5 SMMLV ($7.117.500) impuesta por el Ministerio de Trabajo. Si el fraude involucra falsedad documental, también puede haber consecuencias penales bajo el Código Penal colombiano.
Por su parte, el empleador que niega injustificadamente la autorización de retiro o que no consigna las cesantías al fondo antes del 15 de febrero incurre en una sanción de un día de salario por cada día de mora (artículo 99 Ley 50 de 1990), además de las posibles denuncias ante el Ministerio de Trabajo.
Preguntas frecuentes
¿En qué casos puedo retirar mis cesantías sin que termine mi contrato?
Puedes retirar cesantías parcialmente mientras tu contrato está vigente en dos causales principales: compra, construcción, mejora o liberación de hipoteca de vivienda propia, y pago de educación superior (técnica, tecnológica o universitaria) tuya, de tu cónyuge o de tus hijos. En ambos casos necesitas autorización escrita de tu empleador y soportes documentales.
¿Cuánto tiempo tiene el fondo de cesantías para pagarme?
El fondo de cesantías tiene 5 días hábiles para realizar el pago una vez tú hayas cumplido todos los requisitos y presentado la documentación completa. Si el fondo se demora más, puede generarse un cobro de intereses de mora a favor del trabajador.
¿Qué documentos necesito para retirar cesantías para vivienda?
Para vivienda necesitas: solicitud de retiro dirigida al fondo, cédula de ciudadanía, carta de autorización del empleador, y según el caso: promesa de compraventa o escritura pública (compra), presupuesto de obra firmado por arquitecto o ingeniero (construcción o mejora), certificado de libertad y tradición (liberación de hipoteca) y paz y salvo de la entidad financiera.
¿Puedo retirar cesantías para pagar la universidad de mi hijo?
Sí. La Ley 50 de 1990 permite retirar cesantías para financiar estudios de educación superior —técnica, tecnológica o universitaria— del trabajador, su cónyuge o sus hijos, en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. Debes presentar el recibo o carta de cobro de la institución educativa.
¿Qué pasa si retiro mis cesantías con documentos falsos?
El retiro fraudulento de cesantías tiene dos consecuencias: debes devolver al fondo la totalidad del dinero retirado ilegalmente y puedes recibir una sanción de hasta 5 SMMLV ($7.117.500 en 2026) impuesta por el Ministerio de Trabajo. Además, el empleador podría iniciar acciones disciplinarias.
¿Cuándo debe depositar el empleador las cesantías al fondo?
El empleador debe consignar las cesantías del año anterior al fondo de cesantías antes del 15 de febrero de cada año. En 2026 el plazo fue el 14 de febrero (lunes). Si no consigna a tiempo, debe pagar un día de salario por cada día de retardo (Art. 99 Ley 50 de 1990).
¿El empleador puede negar la autorización para retirar cesantías?
Si la causal es legítima (vivienda o educación) y el trabajador presenta los documentos correctos, el empleador no puede negar la autorización sin justificación válida. Si la niega injustificadamente, el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo o iniciar una acción judicial para obtener la autorización.
¿Qué cambió con la Ley 2466 de 2025 para las cesantías?
La Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) introdujo la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden por escrito el pago mensual de los intereses de cesantías, en lugar del pago anual antes del 31 de enero. No modificó las causales de retiro ni el plazo de 5 días del fondo, que se mantienen igual.
Fuentes y Referencia Legal
- Código Sustantivo del Trabajo (CST) — Artículos 249, 254, 255, 256: régimen de cesantías y causales de retiro parcial.
- Ley 50 de 1990 — Artículo 99: obligación de depósito al fondo antes del 15 de febrero y sanción moratoria de 1 día de salario por día de retraso.
- Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Trabajo) — Libro 2, Parte 2, Título 7: reglamentación del auxilio de cesantías.
- Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) — Modificación al pago de intereses de cesantías y demás cambios al régimen laboral colombiano.
- Ministerio de Justicia (LegalApp) — Guía práctica para retiro de cesantías para vivienda y educación.
- Fondo Nacional del Ahorro (FNA) — Procedimientos y requisitos para retiro de cesantías vigentes 2026.