Cesantías Retroactivas en Colombia 2026: Qué Son, Cómo Se Calculan y Quiénes Las Reciben
Las cesantías retroactivas son el sistema de liquidación del auxilio de cesantías que existía antes de la Ley 50 de 1990. En este régimen, el empleador no consigna anualmente a un fondo: acumula las cesantías durante toda la relación laboral y las paga en una sola suma al terminar el contrato, con base en el último salario devengado multiplicado por el número de años de servicio, descontando los pagos parciales que se hayan autorizado. En 2026, este régimen cubre a muy pocos trabajadores del sector privado (contratados antes del 1° de enero de 1991) y a algunos servidores públicos vinculados antes del 30 de diciembre de 1996 que no se trasladaron a un fondo de cesantías.
¿Qué es el Régimen Retroactivo de Cesantías?
El régimen retroactivo de cesantías es el sistema que rigió en Colombia antes de la reforma laboral de la Ley 50 de 1990. Su característica principal es que el empleador no deposita las cesantías en un fondo externo cada año: las mantiene en su poder durante toda la relación laboral y las liquida al final, tomando como base el último salario mensual del trabajador (o el promedio del último año si hubo cambios salariales en los últimos tres meses).
El nombre "retroactivo" hace referencia precisamente a este efecto: si el salario sube, el cálculo se aplica hacia atrás, sobre todos los años trabajados, con el salario actual. Esto podía ser muy beneficioso para el trabajador cuando sus ingresos aumentaban significativamente, pero representaba una carga grande para el empleador al momento de la terminación del contrato.
Marco Legal: Arts. 249 a 256 del CST y Ley 50 de 1990
El Código Sustantivo del Trabajo reguló originalmente el auxilio de cesantías en sus artículos 249 a 256. La Ley 50 de 1990 transformó el sistema para los nuevos contratos a partir del 1° de enero de 1991, creando el régimen de liquidación anual y depósito en fondos de cesantías. Sin embargo, los trabajadores que ya estaban vinculados al entrar en vigencia la ley pudieron optar voluntariamente por el nuevo sistema o quedarse en el retroactivo.
Para el sector público, la transición fue posterior: la Ley 344 de 1996 estableció que los empleados públicos vinculados a partir del 30 de diciembre de 1996 quedarían bajo el régimen de cesantías anualizadas (fondos). Los vinculados antes de esa fecha conservan el régimen retroactivo, salvo que hayan tramitado el traslado voluntario. El Decreto 1252 de 2002 compiló y actualizó las reglas para estos servidores.
Fórmula de Cálculo de Cesantías Retroactivas
La fórmula básica del régimen retroactivo es:
Cesantías = Último salario mensual × Años de servicio − Pagos parciales
Donde el "último salario mensual" es el salario realmente devengado el último mes, incluyendo pagos que tengan carácter salarial (horas extras habituales, recargos fijos, comisiones regulares). Si durante los últimos tres meses hubo cambios en el salario, la base de liquidación es el promedio de lo devengado en el último año de servicio.
| Salario mensual | Años de servicio | Cesantías brutas | Con pago parcial $5M |
|---|---|---|---|
| $1.423.500 | 5 años | $7.117.500 | $2.117.500 |
| $2.000.000 | 10 años | $20.000.000 | $15.000.000 |
| $3.000.000 | 15 años | $45.000.000 | $40.000.000 |
| $5.000.000 | 20 años | $100.000.000 | $95.000.000 |
| $8.000.000 | 25 años | $200.000.000 | $195.000.000 |
¿Quiénes Siguen Bajo el Régimen Retroactivo en 2026?
En la práctica, el universo de trabajadores bajo cesantías retroactivas en 2026 es muy reducido:
- Sector privado: Trabajadores contratados antes del 1° de enero de 1991 que nunca firmaron comunicación de traslado al nuevo régimen. Dado que llevaban ya más de 35 años trabajando, la mayoría ha alcanzado la edad de pensión o se ha retirado.
- Sector público nacional: Servidores vinculados antes del 30 de diciembre de 1996 bajo una relación legal y reglamentaria (empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción) que no se trasladaron al fondo.
- Sector salud: Trabajadores del sector salud vinculados antes de 1993, cuando se dio su propia transición normativa.
- Docentes y fuerzas militares: Algunos regímenes especiales mantienen modalidades similares al retroactivo con sus propias reglas particulares.
Diferencias entre el Régimen Retroactivo y el Sistema Ley 50 de 1990
| Aspecto | Régimen retroactivo | Sistema Ley 50 (actual) |
|---|---|---|
| Base de cálculo | Último salario (o promedio último año) | Salario de cada período anual |
| Momento de pago | Al terminar el contrato | Depósito antes del 15 de febrero cada año |
| ¿Quién custodia el dinero? | El empleador (sin fondo externo) | Fondo de cesantías (AFP) |
| Intereses del 12% anual | No aplica | Sí, pagaderos en enero |
| Sanción moratoria Art. 65 CST | No aplica | Sí (1 día de salario por día de mora) |
| Efecto del aumento salarial | Eleva el cálculo de todos los años | Solo afecta el período vigente |
Pagos Parciales en el Régimen Retroactivo
Tanto en el sector privado como en el público, se permiten pagos parciales de cesantías retroactivas durante la vigencia de la relación laboral, siempre que se cumplan los requisitos legales:
- Sector privado (Art. 254–256 CST): El trabajador puede solicitar pagos parciales para adquisición, construcción, mejora o liberación de gravámenes sobre vivienda. Debe solicitarlo por escrito y obtener autorización del Inspector de Trabajo o del Alcalde Municipal. El empleador puede negar la solicitud si no se acredita el destino.
- Sector público: Los pagos parciales se tramitan ante el Jefe de Personal o el funcionario competente, con certificación del destino de los recursos. Las causales son similares: vivienda, educación o urgencias definidas reglamentariamente.
- Efecto en la liquidación final: Todos los pagos parciales se descuentan del total de cesantías calculadas al momento de la terminación. Si los pagos parciales superan el monto calculado (por ejemplo, si el salario bajó), puede generarse un saldo a favor del empleador, aunque esto es infrecuente.
Reajustes Salariales Retroactivos y su Impacto
Uno de los efectos más relevantes del régimen retroactivo es que cualquier aumento salarial con efecto hacia atrás obliga a reliquidar las cesantías. Si una entidad pública decreta un aumento del 10% con retroactividad desde el 1° de enero del año en curso, y una trabajadora lleva 20 años en el régimen retroactivo, ese aumento del 10% eleva el cálculo de sus cesantías por los 20 años completos de servicio.
El Decreto 312 de 2026 del Departamento Administrativo de la Función Pública establece que cuando un reajuste salarial retroactivo afecte liquidaciones del año en curso para empleados bajo el sistema anualizado, las entidades deben consignar la diferencia en el fondo de cesantías a más tardar dos meses después del pago de la nómina en que se aplica el reajuste. Para el régimen retroactivo puro (sin fondo), la entidad registra la mayor obligación en su contabilidad y la paga al terminar la relación.
Traslado Voluntario al Sistema Ley 50
Si un trabajador privado o servidor público en régimen retroactivo desea pasarse al sistema de fondos de cesantías, puede hacerlo mediante una comunicación escrita dirigida al empleador o a la entidad. Al momento del traslado, el empleador debe:
- Calcular el total de cesantías acumuladas hasta la fecha del traslado, con base en el salario vigente en ese momento.
- Consignar ese valor en el fondo de cesantías que elija el trabajador, dentro del plazo que corresponda.
- Desde el día del traslado, aplicar el sistema anual: calcular y depositar las cesantías de cada año antes del 15 de febrero siguiente.
- A partir del traslado, el trabajador comienza a causar intereses de cesantías del 12% anual y tiene derecho a la sanción moratoria del Art. 65 CST si hay mora.
El traslado es voluntario e irrevocable: una vez hecho, no se puede volver al régimen retroactivo. En el sector público, el traslado puede estar condicionado a aprobación de la entidad y al cumplimiento de requisitos específicos según la carrera o el régimen aplicable.
Preguntas Frecuentes sobre Cesantías Retroactivas
Fuentes y Referencia Legal
- Código Sustantivo del Trabajo (CST): Arts. 249–256 — Auxilio de cesantías, pagos parciales y liquidación.
- Ley 50 de 1990: Reforma laboral que creó el sistema de cesantías anualizadas y fondos de cesantías para contratos privados desde el 1° de enero de 1991.
- Ley 344 de 1996: Extendió el sistema de cesantías anualizadas al sector público para servidores vinculados desde el 30 de diciembre de 1996.
- Decreto 1252 de 2002: Regula el régimen de cesantías retroactivas para servidores públicos del orden nacional.
- Decreto 312 de 2026: Disposiciones sobre reajustes salariales retroactivos y su efecto en las cesantías del sector público.
- Tribunal Administrativo de Boyacá: Jurisprudencia sobre inaplicabilidad de la sanción moratoria en el régimen retroactivo.
- Consejo de Estado: Sentencias sobre base de liquidación (último salario vs. promedio último año) en el régimen tradicional.