Cesantías Retroactivas en Colombia 2026: Qué Son, Cómo Se Calculan y Quiénes Las Reciben

Las cesantías retroactivas son el sistema de liquidación del auxilio de cesantías que existía antes de la Ley 50 de 1990. En este régimen, el empleador no consigna anualmente a un fondo: acumula las cesantías durante toda la relación laboral y las paga en una sola suma al terminar el contrato, con base en el último salario devengado multiplicado por el número de años de servicio, descontando los pagos parciales que se hayan autorizado. En 2026, este régimen cubre a muy pocos trabajadores del sector privado (contratados antes del 1° de enero de 1991) y a algunos servidores públicos vinculados antes del 30 de diciembre de 1996 que no se trasladaron a un fondo de cesantías.

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¿Qué es el Régimen Retroactivo de Cesantías?

El régimen retroactivo de cesantías es el sistema que rigió en Colombia antes de la reforma laboral de la Ley 50 de 1990. Su característica principal es que el empleador no deposita las cesantías en un fondo externo cada año: las mantiene en su poder durante toda la relación laboral y las liquida al final, tomando como base el último salario mensual del trabajador (o el promedio del último año si hubo cambios salariales en los últimos tres meses).

El nombre "retroactivo" hace referencia precisamente a este efecto: si el salario sube, el cálculo se aplica hacia atrás, sobre todos los años trabajados, con el salario actual. Esto podía ser muy beneficioso para el trabajador cuando sus ingresos aumentaban significativamente, pero representaba una carga grande para el empleador al momento de la terminación del contrato.

Marco Legal: Arts. 249 a 256 del CST y Ley 50 de 1990

El Código Sustantivo del Trabajo reguló originalmente el auxilio de cesantías en sus artículos 249 a 256. La Ley 50 de 1990 transformó el sistema para los nuevos contratos a partir del 1° de enero de 1991, creando el régimen de liquidación anual y depósito en fondos de cesantías. Sin embargo, los trabajadores que ya estaban vinculados al entrar en vigencia la ley pudieron optar voluntariamente por el nuevo sistema o quedarse en el retroactivo.

Para el sector público, la transición fue posterior: la Ley 344 de 1996 estableció que los empleados públicos vinculados a partir del 30 de diciembre de 1996 quedarían bajo el régimen de cesantías anualizadas (fondos). Los vinculados antes de esa fecha conservan el régimen retroactivo, salvo que hayan tramitado el traslado voluntario. El Decreto 1252 de 2002 compiló y actualizó las reglas para estos servidores.

Fórmula de Cálculo de Cesantías Retroactivas

La fórmula básica del régimen retroactivo es:

Cesantías = Último salario mensual × Años de servicio − Pagos parciales

Donde el "último salario mensual" es el salario realmente devengado el último mes, incluyendo pagos que tengan carácter salarial (horas extras habituales, recargos fijos, comisiones regulares). Si durante los últimos tres meses hubo cambios en el salario, la base de liquidación es el promedio de lo devengado en el último año de servicio.

Salario mensual Años de servicio Cesantías brutas Con pago parcial $5M
$1.423.500 5 años $7.117.500 $2.117.500
$2.000.000 10 años $20.000.000 $15.000.000
$3.000.000 15 años $45.000.000 $40.000.000
$5.000.000 20 años $100.000.000 $95.000.000
$8.000.000 25 años $200.000.000 $195.000.000

¿Quiénes Siguen Bajo el Régimen Retroactivo en 2026?

En la práctica, el universo de trabajadores bajo cesantías retroactivas en 2026 es muy reducido:

Diferencias entre el Régimen Retroactivo y el Sistema Ley 50 de 1990

Aspecto Régimen retroactivo Sistema Ley 50 (actual)
Base de cálculo Último salario (o promedio último año) Salario de cada período anual
Momento de pago Al terminar el contrato Depósito antes del 15 de febrero cada año
¿Quién custodia el dinero? El empleador (sin fondo externo) Fondo de cesantías (AFP)
Intereses del 12% anual No aplica Sí, pagaderos en enero
Sanción moratoria Art. 65 CST No aplica Sí (1 día de salario por día de mora)
Efecto del aumento salarial Eleva el cálculo de todos los años Solo afecta el período vigente

Pagos Parciales en el Régimen Retroactivo

Tanto en el sector privado como en el público, se permiten pagos parciales de cesantías retroactivas durante la vigencia de la relación laboral, siempre que se cumplan los requisitos legales:

Reajustes Salariales Retroactivos y su Impacto

Uno de los efectos más relevantes del régimen retroactivo es que cualquier aumento salarial con efecto hacia atrás obliga a reliquidar las cesantías. Si una entidad pública decreta un aumento del 10% con retroactividad desde el 1° de enero del año en curso, y una trabajadora lleva 20 años en el régimen retroactivo, ese aumento del 10% eleva el cálculo de sus cesantías por los 20 años completos de servicio.

El Decreto 312 de 2026 del Departamento Administrativo de la Función Pública establece que cuando un reajuste salarial retroactivo afecte liquidaciones del año en curso para empleados bajo el sistema anualizado, las entidades deben consignar la diferencia en el fondo de cesantías a más tardar dos meses después del pago de la nómina en que se aplica el reajuste. Para el régimen retroactivo puro (sin fondo), la entidad registra la mayor obligación en su contabilidad y la paga al terminar la relación.

Traslado Voluntario al Sistema Ley 50

Si un trabajador privado o servidor público en régimen retroactivo desea pasarse al sistema de fondos de cesantías, puede hacerlo mediante una comunicación escrita dirigida al empleador o a la entidad. Al momento del traslado, el empleador debe:

El traslado es voluntario e irrevocable: una vez hecho, no se puede volver al régimen retroactivo. En el sector público, el traslado puede estar condicionado a aprobación de la entidad y al cumplimiento de requisitos específicos según la carrera o el régimen aplicable.

Preguntas Frecuentes sobre Cesantías Retroactivas

¿Qué son las cesantías retroactivas en Colombia? +

Las cesantías retroactivas son el sistema de liquidación del auxilio de cesantías que cobijó a los trabajadores del sector privado vinculados antes del 1° de enero de 1991 (Ley 50 de 1990) y a los empleados públicos vinculados antes del 30 de diciembre de 1996 (Ley 344 de 1996). En este sistema, las cesantías se liquidan al final de la relación laboral con base en el último salario devengado, multiplicado por el total de años de servicio. A diferencia del sistema actual (Ley 50), el empleador no consigna anualmente a un fondo; mantiene los dineros y los paga íntegramente al terminar el contrato.

¿Cuál es la fórmula para calcular cesantías retroactivas? +

La fórmula es: Cesantías retroactivas = Último salario mensual × Años de servicio − Pagos parciales ya entregados. Si el salario tuvo modificaciones en los últimos tres meses de trabajo, la base no es el último salario sino el promedio de lo devengado en el último año. Por ejemplo, un trabajador con 15 años de servicio y último salario de $3.000.000 tendría cesantías brutas de $45.000.000, menos cualquier pago parcial autorizado durante la relación laboral.

¿Quiénes siguen bajo el régimen retroactivo en 2026? +

En el sector privado, prácticamente ningún trabajador activo está bajo el régimen retroactivo, pues implica haber sido contratado antes del 1° de enero de 1991 (hace más de 35 años). En el sector público, pueden existir servidores vinculados antes del 30 de diciembre de 1996 que no cambiaron de régimen, aunque son cada vez menos. Si usted ingresó a una entidad pública antes de esa fecha y nunca firmó una comunicación de traslado al fondo de cesantías, es posible que aún conserve el régimen retroactivo.

¿El empleador puede hacer pagos parciales de cesantías retroactivas? +

Sí. En el sector privado, el empleador puede hacer pagos parciales de cesantías retroactivas con autorización del Inspector de Trabajo o del Alcalde Municipal, para causales como adquisición, construcción o mejora de vivienda. En el sector público, los pagos parciales se autorizan por el Jefe de Personal o el servidor competente. Estos pagos parciales se descuentan del total a pagar al terminar el contrato. Art. 256 del CST regula las causales para el sector privado.

¿Las cesantías retroactivas generan intereses del 12% anual? +

No. La sanción moratoria del Art. 65 CST y los intereses de cesantías del 12% anual (Art. 99 Ley 50/1990) son exclusivos del sistema de cesantías anualizadas creado por la Ley 50. Los beneficiarios del régimen retroactivo no tienen derecho a esos intereses ni a la sanción moratoria por pago tardío, según doctrina reiterada del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Boyacá. Sin embargo, los retrasos en el pago sí pueden generar responsabilidad disciplinaria en el sector público.

¿Puede un trabajador del régimen retroactivo pasarse al sistema de la Ley 50? +

Sí. Un trabajador privado bajo el régimen retroactivo puede trasladarse al sistema de cesantías anualizadas (fondos de cesantías) mediante comunicación escrita al empleador. Una vez hecho el traslado, el empleador liquida las cesantías acumuladas hasta esa fecha con base en el salario vigente en ese momento, las consigna en el fondo elegido por el trabajador, y desde ese día aplica el sistema anual. El traslado es voluntario e irrevocable.

¿Cómo afecta un aumento salarial retroactivo al cálculo de cesantías? +

Un incremento salarial con efecto retroactivo obliga a reliquidar las cesantías. Si el aumento afecta períodos ya depositados o liquidados, el empleador o la entidad pública debe calcular la diferencia y pagar la suma adicional. Para el sector público, el Decreto 312 de 2026 dispone que cuando un reajuste salarial retroactivo afecte liquidaciones del año en curso, la entidad debe consignar la diferencia en el fondo de cesantías a más tardar dos meses después del pago de la nómina donde se aplica el reajuste.

¿Qué pasa con las cesantías retroactivas si el trabajador muere? +

Si el trabajador fallece, las cesantías retroactivas acumuladas hacen parte de la masa herencial y deben pagarse a los herederos o beneficiarios de ley. En el sector privado, el pago se hace con base en el último salario y los años trabajados, descontando pagos parciales previos. En el sector público se aplican las mismas reglas, y el pago debe hacerse en el plazo que corresponda a la liquidación definitiva del contrato o la relación de servicio. Los beneficiarios pueden ser cónyuge, compañero permanente o hijos, según el Código Civil.

Fuentes y Referencia Legal