Retención en la Fuente por Salarios en Colombia 2026
La retención en la fuente por salarios en Colombia 2026 solo se aplica cuando la base gravable mensual depurada supera las 95 UVT, equivalentes a $4.976.000 con la UVT de $52.374 vigente para 2026. No es un impuesto adicional, sino un anticipo del impuesto de renta que el empleador descuenta de la nómina y consigna a la DIAN. El cálculo se hace con la tabla progresiva del Artículo 383 del Estatuto Tributario, cuyas tarifas van del 0% al 39% según el nivel de ingresos, después de restar los aportes obligatorios y las rentas exentas permitidas.
¿Qué es la Retención en la Fuente por Salarios?
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta. Cuando un trabajador recibe un salario suficientemente alto, su empleador (que actúa como agente retenedor) descuenta una parte del pago y la traslada a la DIAN a nombre del empleado. Al final del año, ese valor retenido se resta del impuesto de renta que el trabajador deba pagar. Si le retuvieron de más, genera un saldo a favor que puede solicitarse en devolución.
La retención se causa en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, es decir, generalmente al liquidar la nómina cada mes. Pero solo se practica descuento cuando la base gravable depurada del mes supera el umbral legal de 95 UVT.
Datos Clave de la Retención por Salarios 2026
| Concepto | Valor en UVT | Valor en pesos 2026 |
|---|---|---|
| Valor de la UVT 2026 | 1 UVT | $52.374 |
| Umbral mínimo de retención | 95 UVT | $4.976.000 |
| Tope renta exenta laboral (25%) anual | 790 UVT | $41.375.000 |
| Deducción por dependientes (mensual) | 32 UVT | $1.676.000 |
| Deducción intereses de vivienda (mensual) | 100 UVT | $5.237.400 |
| Deducción medicina prepagada (mensual) | 16 UVT | $838.000 |
Los Dos Procedimientos: 1 y 2
La ley contempla dos formas de calcular la retención por salarios, y el empleado puede solicitar cuál prefiere que le apliquen:
- Procedimiento 1 (Art. 385 ET): se calcula mes a mes. La retención refleja exactamente lo ganado en el mes. Conviene a trabajadores con salario básico estable, sin bonos ni comisiones que los hagan saltar de rango.
- Procedimiento 2 (Art. 386 ET): se calcula un porcentaje fijo en junio y en diciembre, con base en el promedio de los últimos 12 meses. Ese porcentaje se aplica durante los seis meses siguientes. Conviene a quienes tienen ingresos variables (comerciales, cargos por comisión), porque suaviza el impacto de los meses de pagos extraordinarios.
¿Cómo se Depura la Base Gravable?
Antes de aplicar la tabla del Artículo 383, el empleador debe depurar el salario, es decir, restar los conceptos que la ley permite (Art. 388 del ET). El orden general es el siguiente:
- Ingreso bruto laboral del mes (salario + factores salariales gravados).
- Menos aportes obligatorios a salud (4% a cargo del empleado).
- Menos aportes obligatorios a pensión (4% a cargo del empleado) y aportes voluntarios a fondos de pensiones (con topes).
- Menos deducciones del Art. 387: intereses de vivienda (máx. 100 UVT), medicina prepagada (máx. 16 UVT) y dependientes (10% del ingreso, máx. 32 UVT).
- Menos renta exenta laboral del 25% (Num. 10, Art. 206 ET), calculada sobre el subtotal y con tope de 790 UVT anuales.
- El resultado es la base gravable, que se convierte a UVT y se ubica en la tabla del Art. 383.
Ten en cuenta que el conjunto de deducciones y rentas exentas no puede exceder el 40% del ingreso neto (ingreso bruto menos ingresos no constitutivos de renta), con un tope de 1.340 UVT anuales ($70.181.000 en 2026).
Tabla de Retención en la Fuente 2026 (Art. 383 ET)
Una vez depurada la base gravable y expresada en UVT, se aplica esta tabla progresiva. La tarifa marginal solo grava el excedente sobre el límite inferior de cada rango:
| Rango en UVT | Rango en pesos 2026 | Tarifa marginal | Retención (fórmula en UVT) |
|---|---|---|---|
| 0 a 95 | $0 a $4.976.000 | 0% | 0 |
| >95 a 150 | >$4.976.000 a $7.856.000 | 19% | (Base UVT − 95) × 19% |
| >150 a 360 | >$7.856.000 a $18.855.000 | 28% | (Base UVT − 150) × 28% + 10 UVT |
| >360 a 640 | >$18.855.000 a $33.519.000 | 33% | (Base UVT − 360) × 33% + 69 UVT |
| >640 a 945 | >$33.519.000 a $49.493.000 | 35% | (Base UVT − 640) × 35% + 162 UVT |
| >945 a 2.300 | >$49.493.000 a $120.460.000 | 37% | (Base UVT − 945) × 37% + 268 UVT |
| >2.300 | >$120.460.000 | 39% | (Base UVT − 2.300) × 39% + 770 UVT |
Ejemplos Prácticos de Cálculo (Procedimiento 1)
Para entender cómo se traduce la tabla en pesos, veamos varios salarios brutos y su retención aproximada. En todos se restan 8% de aportes obligatorios (salud + pensión) y la renta exenta del 25%. Sin otras deducciones adicionales:
| Salario bruto mensual | Base gravable aprox. | Base en UVT | Retención mensual aprox. |
|---|---|---|---|
| $5.000.000 | $3.450.000 | 65,9 UVT | $0 (no supera 95 UVT) |
| $8.000.000 | $5.520.000 | 105,4 UVT | $103.500 |
| $12.000.000 | $8.280.000 | 158,1 UVT | $642.400 |
| $20.000.000 | $14.952.000 | 285,5 UVT | $2.510.700 |
Ejemplo detallado (salario $8.000.000): se restan $640.000 de aportes (8%), quedando $7.360.000; sobre ese valor la renta exenta del 25% es $1.840.000, dejando una base gravable de $5.520.000. Al dividir entre la UVT ($52.374) se obtienen 105,4 UVT. Como cae en el rango de >95 a 150, la retención es (105,4 − 95) × 19% = 1,976 UVT, que multiplicados por $52.374 dan aproximadamente $103.500 de retención en el mes.
Recomendaciones para el Trabajador
- Informa por escrito a tu empleador sobre dependientes, intereses de vivienda o medicina prepagada: reducen legalmente la base y, por tanto, la retención.
- Si tus ingresos son muy variables, evalúa solicitar el procedimiento 2 para evitar retenciones altas en los meses de bonos o comisiones.
- Conserva los certificados de retención (formulario 220) que tu empleador debe entregarte cada año; los necesitarás para la declaración de renta.
- Recuerda que una retención alta no significa que pagues más impuesto: es un anticipo, y el exceso se devuelve o compensa.
Preguntas Frecuentes sobre la Retención en la Fuente por Salarios
- ¿A partir de qué salario me retienen en la fuente en Colombia 2026?
- La retención en la fuente por salarios solo aplica cuando la base gravable mensual depurada supera las 95 UVT, es decir, $4.976.000 en 2026 (UVT de $52.374). Como la base se depura restando aportes obligatorios a salud y pensión y la renta exenta del 25%, en la práctica un salario bruto empieza a generar retención alrededor de los $7.000.000 a $8.000.000 mensuales, dependiendo de las deducciones que aplique cada trabajador.
- ¿Cuál es el valor de la UVT para 2026?
- La UVT (Unidad de Valor Tributario) para 2026 es de $52.374, según la resolución expedida por la DIAN. Todos los topes y rangos de la retención en la fuente por salarios se expresan en UVT y luego se convierten a pesos multiplicando por ese valor.
- ¿Qué diferencia hay entre el procedimiento 1 y el procedimiento 2?
- El procedimiento 1 (Art. 385 ET) se calcula mes a mes según los ingresos de cada mes. El procedimiento 2 (Art. 386 ET) fija un porcentaje de retención en junio y diciembre con base en el promedio de los últimos 12 meses, y ese porcentaje se aplica durante los seis meses siguientes. El procedimiento 1 conviene a quien tiene salario estable; el 2 conviene a quien tiene ingresos muy variables (comisiones, bonos).
- ¿Cómo se depura la base gravable de la retención?
- Al salario bruto se le restan: los aportes obligatorios a salud (4%) y pensión (4%), los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones del Art. 387 (intereses de vivienda hasta 100 UVT, medicina prepagada hasta 16 UVT, dependientes hasta 32 UVT) y las rentas exentas, incluida la renta exenta laboral del 25% (tope 790 UVT/año). El resultado es la base gravable que se ubica en la tabla del Art. 383 ET.
- ¿Las cesantías y sus intereses tienen retención en la fuente?
- No. Ni las cesantías ni los intereses sobre cesantías están sujetos a retención en la fuente por salarios. Sin embargo, sí constituyen ingreso fiscal para el trabajador en el año en que se consignan al fondo o se pagan directamente, por lo que deben declararse en la declaración de renta cuando corresponda.
- ¿Puedo pedir que me apliquen deducción por dependientes?
- Sí. La deducción por dependientes del Art. 387 del ET equivale al 10% de los ingresos brutos, sin exceder 32 UVT mensuales ($1.676.000 en 2026). Debes informar por escrito al empleador que tienes dependientes (hijos menores, hijos estudiantes hasta 23 años, cónyuge o padres sin ingresos, entre otros supuestos legales) para que la aplique en la depuración.
- ¿La retención en la fuente es un impuesto adicional?
- No. La retención en la fuente no es un impuesto nuevo, sino un anticipo del impuesto de renta. El valor retenido durante el año se descuenta del impuesto total que resulte en la declaración de renta. Si te retuvieron más de lo que debías pagar, puedes solicitar la devolución o compensación del saldo a favor ante la DIAN.
- ¿Qué pasa si tengo un salario integral?
- En el salario integral, la retención en la fuente se calcula sobre el 100% del pago, pero la ley permite tratar como renta exenta el 25% del valor (con el tope de 790 UVT anuales). Además, para efectos de la retención se reconoce que el factor prestacional no está sujeto a los mismos aportes, por lo que la depuración debe hacerse con cuidado siguiendo el Art. 388 del ET.
Fuentes y Referencia Legal
- Artículo 383, Estatuto Tributario (ET): Tabla progresiva de retención en la fuente para rentas de trabajo, con tarifas del 0% al 39%.
- Artículo 385 ET: Regula el procedimiento 1 de retención en la fuente.
- Artículo 386 ET: Regula el procedimiento 2 (porcentaje fijo semestral).
- Artículo 387 ET: Deducciones de la base de retención: dependientes, intereses de vivienda y medicina prepagada.
- Artículo 388 ET: Depuración de la base de retención (ingresos no gravados, deducciones y rentas exentas).
- Numeral 10, Artículo 206 ET: Renta exenta laboral del 25%, con tope de 790 UVT anuales.
- Resolución DIAN (UVT 2026): Fija el valor de la UVT para 2026 en $52.374.