Recargo Dominical y Festivo en Colombia 2026: Porcentajes, Fórmula y Valores Actualizados
En Colombia, trabajar un domingo o un día festivo tiene un costo adicional para el empleador: el recargo dominical y festivo. En 2026 este recargo es del 80% sobre la hora ordinaria durante el primer semestre (enero–junio) y sube al 90% a partir del 1 de julio de 2026, gracias a la Ley 2466 de 2025. Esto significa que si ganas el salario mínimo de $1.423.500, tu hora ordinaria vale $5.931 y cada hora trabajada el domingo te genera un recargo de $4.745 (80%) o $5.338 (90%). A continuación encontrarás la fórmula exacta, tablas de valores, ejemplos reales y todo lo que necesitas saber para calcular o reclamar este recargo.
¿Qué dice la ley sobre el recargo dominical?
El fundamento legal del recargo dominical y festivo en Colombia está en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece la obligación de remunerar con un recargo adicional todo trabajo realizado en domingos y días festivos. Históricamente este recargo era del 75%, pero la Ley 2101 de 2021 y luego la Ley 2466 de 2025 modificaron los porcentajes de forma progresiva, con el objetivo de llegar al 100% en julio de 2027.
Los días festivos reconocidos en Colombia están definidos por la Ley 51 de 1983, que establece 18 festivos al año. Cuando un festivo cae en día diferente al lunes (para los festivos "puente"), se traslada al siguiente lunes. Sin embargo, algunos festivos religiosos como el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 20 de julio se celebran el día exacto sin traslado.
Cronograma de recargos 2025–2027 (Ley 2466)
| Período | % Recargo | Hora ordinaria (sal. mínimo) | Valor recargo por hora | Total hora dominical |
|---|---|---|---|---|
| Jul 2025 – Jun 2026 | 80% | $5.931 | $4.745 | $10.676 |
| Jul 2026 – Jun 2027 | 90% | $5.931 | $5.338 | $11.269 |
| Desde Jul 2027 | 100% | $5.931* | $5.931* | $11.863* |
*Con el salario mínimo de 2026. El valor exacto de 2027 dependerá del nuevo salario mínimo decretado.
Fórmula para calcular el recargo dominical en 2026
El cálculo del recargo dominical parte de determinar el valor de la hora ordinaria del trabajador. La fórmula estándar reconocida en Colombia es:
- Valor hora ordinaria = Salario mensual ÷ 240 (30 días × 8 horas)
- Valor recargo dominical = Valor hora ordinaria × % recargo (0.80 o 0.90)
- Total a pagar por hora dominical = Valor hora ordinaria + Valor recargo
- Total jornada dominical (8 horas) = Total hora dominical × 8
Ejemplos prácticos con salario mínimo 2026
| Situación | Horas | % Recargo | Recargo total | Pago total domingo |
|---|---|---|---|---|
| Media jornada dominical (ene–jun 2026) | 4 h | 80% | $18.980 | $42.704 |
| Jornada completa dominical (ene–jun 2026) | 8 h | 80% | $37.960 | $85.408 |
| Media jornada dominical (jul–dic 2026) | 4 h | 90% | $21.352 | $45.076 |
| Jornada completa dominical (jul–dic 2026) | 8 h | 90% | $42.704 | $90.152 |
| Festivo completo (ene–jun 2026) | 8 h | 80% | $37.960 | $85.408 |
Dominical habitual vs. dominical ocasional
La ley colombiana distingue entre dos modalidades de trabajo dominical según la frecuencia:
- Dominical ocasional: Cuando el trabajador labora uno o dos domingos por mes. En este caso, el empleador solo debe pagar el recargo del 80% o 90% sobre las horas trabajadas. No hay obligación de otorgar descanso compensatorio adicional.
- Dominical habitual: Cuando el trabajador labora tres o más domingos al mes. Aquí el empleador debe pagar el recargo Y además conceder un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente, o su equivalente en dinero. Con salario mínimo, el día compensatorio vale $1.423.500 ÷ 30 = $47.450.
- Festivos: Para días festivos siempre aplica el recargo sin distinción entre ocasional y habitual, independientemente de cuántos festivos trabaje el empleado en el mes.
¿Qué pasa si el empleador no paga el recargo?
El recargo dominical es un derecho irrenunciable e imprescriptible a 3 años según el artículo 488 del CST. Si tu empleador no te paga el recargo dominical o festivo, puedes:
- Presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo (Mintrabajo), que puede imponer sanciones al empleador desde $1.180.000 hasta $47.200.000 según la gravedad.
- Iniciar una demanda laboral ante un juez laboral para reclamar los valores adeudados con intereses y sanciones moratorias del artículo 65 del CST.
- Exigir el pago con los intereses de mora equivalentes a un día de salario por cada día de retardo en el pago de la liquidación final.
Recargo dominical y horas extras: ¿se suman?
Sí. Si trabajas horas extras (tiempo adicional a la jornada ordinaria) en un día domingo o festivo, los recargos se acumulan. En Colombia, una hora extra diurna en domingo tiene el siguiente cálculo: hora ordinaria + recargo dominical (80%/90%) + recargo hora extra (25%). Esto puede representar hasta el 205% del valor de la hora ordinaria para horas extras nocturnas en domingo. Siempre deben liquidarse por separado cada tipo de recargo.
Días festivos en Colombia 2026
Colombia tiene 18 días festivos establecidos por la Ley 51 de 1983. Todos ellos generan el recargo del 80% (primer semestre) o 90% (segundo semestre) si el trabajador es requerido a laborar. Los principales festivos de 2026 incluyen el 1 de enero, el 6 de enero, el 23 de marzo (Semana Santa), el 1 de mayo (Día del Trabajo), el 29 de junio, el 20 de julio (Independencia), el 7 de agosto, el 17 de agosto, el 12 de octubre, el 2 de noviembre, el 16 de noviembre y el 25 de diciembre.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto es el recargo dominical en Colombia en 2026?
En Colombia, el recargo dominical y festivo en 2026 es del 80% sobre el valor de la hora ordinaria durante el primer semestre (enero–junio), y del 90% a partir del 1 de julio de 2026, según la Ley 2466 de 2025. Esto significa que si tu hora ordinaria vale $5.931 (salario mínimo), la hora dominical cuesta $10.676 antes de julio y $11.269 después de julio.
¿Cuánto pagan por trabajar un domingo completo con salario mínimo en 2026?
Con el salario mínimo de $1.423.500, el valor de la hora ordinaria es $5.931. Si trabajas 8 horas un domingo durante enero–junio 2026 (recargo 80%), el total a recibir es $85.408 por esa jornada. Desde julio de 2026, con recargo del 90%, recibirás $90.152 por la jornada dominical completa.
¿El recargo dominical aplica también en los festivos?
Sí. El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que el mismo recargo aplica tanto para domingos como para días festivos reconocidos por la Ley 51 de 1983. En Colombia hay 18 días festivos al año. Si el día festivo cae entre semana, el recargo dominical aplica exactamente igual.
¿Cuándo llega el recargo dominical al 100%?
Según la Ley 2466 de 2025, el recargo dominical y festivo llega al 100% a partir del 1 de julio de 2027. Este es el objetivo final de la reforma laboral. Para 2027, con el salario mínimo proyectado, la hora dominical será casi el doble de la hora ordinaria.
¿Qué es el dominical habitual y cómo afecta el pago?
El trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labora tres o más domingos al mes. En ese caso, además del recargo del 80% o 90%, el empleador debe otorgar un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente, o pagar su equivalente en dinero (un día de salario adicional). Si solo trabaja uno o dos domingos al mes (dominical ocasional), únicamente aplica el recargo.
¿Se puede pactar no pagar recargo dominical?
No. El recargo dominical es un derecho irrenunciable del trabajador según el CST. Cualquier acuerdo o cláusula contractual que elimine o reduzca este recargo es nula de pleno derecho. El empleador que no lo pague incurre en una sanción y el trabajador puede reclamar ante el Ministerio de Trabajo o mediante demanda laboral.
¿Cómo se calcula el recargo si solo trabajo unas horas el domingo?
El recargo se aplica hora a hora. Si trabajas 4 horas un domingo durante el primer semestre de 2026 (recargo 80%): Hora ordinaria $5.931 + recargo $4.745 = $10.676 por hora. Total 4 horas: $42.704. No es necesario trabajar jornada completa para que aplique el recargo; aplica desde la primera hora trabajada el día de descanso.
¿El auxilio de transporte se incluye en el cálculo del recargo dominical?
No. El auxilio de transporte ($200.000 en 2026) no se incluye en el cálculo del valor de la hora ordinaria para efectos del recargo dominical. Solo se toma el salario base mensual ($1.423.500 para el mínimo). Sin embargo, para las cesantías e intereses sobre cesantías, el auxilio de transporte sí se suma al salario base.
Fuentes y Referencia Legal
- Artículo 179 CST: Establece el recargo por trabajo en días de descanso obligatorio y festivos.
- Artículo 180 CST: Regula el descanso compensatorio por trabajo dominical habitual.
- Ley 2466 de 2025: Establece el incremento progresivo del recargo dominical y festivo: 80% (2025), 90% (2026), 100% (2027).
- Ley 51 de 1983: Determina los 18 días festivos oficiales en Colombia.
- Artículo 65 CST: Sanción moratoria por no pago oportuno de obligaciones laborales.
- Artículo 488 CST: Prescripción de las acciones laborales en 3 años.
- Decreto 2153 de 2025: Fija el salario mínimo mensual en $1.423.500 y auxilio de transporte en $200.000 para 2026.