Período de Prueba en Colombia 2026: Todo lo que Debes Saber
El período de prueba en Colombia es la etapa inicial del contrato laboral durante la cual tanto el empleador como el trabajador pueden evaluar la relación y terminarla sin pagar indemnización, siempre que la causa sea falta de aptitud técnica. En 2026, la duración máxima es de dos (2) meses para contratos a término indefinido, y debe pactarse por escrito para tener validez legal según los artículos 76 a 80 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). A pesar de lo que muchos creen, el trabajador mantiene todos sus derechos laborales durante este período: seguridad social, prestaciones proporcionales y el salario mínimo vigente de $1.423.500.
¿Qué es el período de prueba?
El período de prueba es una cláusula especial del contrato de trabajo que permite a las partes evaluar la relación laboral durante los primeros días o semanas. El empleador verifica si el trabajador tiene la aptitud técnica y capacidad para el cargo; el trabajador evalúa si las condiciones del empleo se ajustan a sus expectativas. Su regulación principal está en el Capítulo IV del CST, artículos 76 a 80.
Un aspecto fundamental que debe conocer todo trabajador colombiano: el período de prueba no es una etapa de menor protección. El trabajador tiene exactamente los mismos derechos salariales y prestacionales que cualquier empleado vinculado con contrato regular. La única diferencia radica en las condiciones de terminación sin indemnización por causa de falta de aptitud.
Duración del período de prueba según el tipo de contrato
La duración varía según la modalidad del vínculo. La siguiente tabla resume los topes legales vigentes para 2026:
| Tipo de contrato | Duración máxima período de prueba | Base legal |
|---|---|---|
| Término indefinido | 2 meses | Art. 76 CST |
| Término fijo ≥ 10 meses | 2 meses (1/5 del contrato ≥ 2 meses) | Art. 78 CST |
| Término fijo de 6 meses | 36 días (1/5 de 180 días) | Art. 78 CST |
| Término fijo de 3 meses | 18 días (1/5 de 90 días) | Art. 78 CST |
| Término fijo de 1 mes | 6 días (1/5 de 30 días) | Art. 78 CST |
| Trabajador del servicio doméstico | 15 días | Art. 77 CST |
Requisitos para que el período de prueba sea válido
Para que el empleador pueda invocar el período de prueba como causal de terminación sin indemnización, deben cumplirse tres condiciones simultáneas:
- Debe constar por escrito: ya sea en la cláusula del contrato escrito o en un documento separado firmado por ambas partes si el contrato es verbal. Sin este requisito, el período de prueba no existe jurídicamente.
- Solo puede pactarse una vez: el artículo 78 del CST prohíbe expresamente renovar o prorrogar el período de prueba. Si el empleador intenta hacerlo, esa cláusula adicional no produce efectos.
- La causa de terminación debe ser técnica: solo la falta de aptitud o capacidad técnica para el cargo justifica la terminación sin indemnización durante la prueba. Causas disciplinarias (inasistencia, robo, mala conducta) deben tratarse por las vías ordinarias del contrato.
Derechos del trabajador durante el período de prueba
Esta es la sección que más confusión genera entre trabajadores colombianos. El período de prueba no suspende ni reduce ningún derecho laboral. Estos son los derechos que se mantienen intactos desde el primer día:
- Salario: mínimo $1.423.500 mensual en 2026, o el salario pactado si es superior.
- Auxilio de transporte: $200.000 mensuales si el salario no supera $2.847.000 (2 SMLMV).
- Seguridad social: afiliación obligatoria a EPS y AFP desde el primer día.
- Cesantías: se causan proporcionalmente al tiempo laborado.
- Intereses sobre cesantías: 12% anual sobre el saldo de cesantías acumulado.
- Prima de servicios: proporcional al tiempo trabajado (15 días por semestre).
- Vacaciones: se acumulan a razón de 15 días por año laborado.
- Horas extras y recargos: dominicales (80% o 90% desde julio 2026), nocturnos (35%) y festivos.
Aportes a seguridad social sobre salario mínimo durante la prueba (2026)
La siguiente tabla muestra cuánto aportan empleador y trabajador sobre el salario mínimo mensual de $1.423.500 durante el período de prueba:
| Concepto | % Trabajador | Valor trabajador | % Empleador | Valor empleador |
|---|---|---|---|---|
| Salud (EPS) | 4% | $56.940 | 8.5% | $120.998 |
| Pensión (AFP) | 4% | $56.940 | 12% | $170.820 |
| ARL (riesgo I) | 0% | — | 0.522% | $7.431 |
| Total aportes | 8% | $113.880 | ~21% | $299.249 |
¿Qué pasa al terminar el contrato durante el período de prueba?
Aunque la terminación durante el período de prueba por falta de aptitud no genera indemnización, el empleador sí debe pagar la liquidación completa proporcional al tiempo trabajado. Si una persona trabajó 45 días (un período de prueba de un mes y medio) con salario mínimo, le corresponde aproximadamente:
- Cesantías (45 días): ($1.423.500 × 45) ÷ 360 = $177.938
- Intereses cesantías (45 días): $177.938 × 12% × (45÷360) = $2.669
- Prima de servicios (45 días): ($1.423.500 × 45) ÷ 360 = $177.938
- Vacaciones (45 días): ($1.423.500 × 45) ÷ 720 = $88.969
- Total liquidación mínima (sin auxilio de transporte): ≈ $447.514
Si el empleador no pagó auxilio de transporte durante la prueba y tenía derecho a él, también debe incluirse en la base de cesantías y prima.
Errores frecuentes del empleador durante el período de prueba
- No afiliar a seguridad social: ilegal desde el primer día de trabajo, sin importar que sea período de prueba.
- No pagar auxilio de transporte: si el salario no supera 2 SMLMV, el auxilio es obligatorio.
- Invocar causales disciplinarias: si la carta de terminación menciona robo, inasistencia u otras causas, el despido puede convertirse en "sin justa causa" y generar indemnización.
- Extender el período más allá del tope: cualquier día que supere los dos meses se considera contrato normal y la terminación sin indemnización ya no aplica.
- No tener cláusula escrita: sin documento firmado, no existe período de prueba ante la ley.
Período de prueba y fuero de maternidad
Un caso especial que debe conocer todo empleador: si una trabajadora queda embarazada durante el período de prueba, el fuero de maternidad la protege de manera inmediata. Según la Ley 1468 de 2011 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la terminación del contrato por falta de aptitud durante el período de prueba no puede aplicarse cuando la causa real sea el embarazo. En ese caso, la trabajadora tendría derecho a ser reintegrada o a recibir las indemnizaciones contempladas para el despido durante el período de maternidad.
Preguntas Frecuentes sobre el Período de Prueba
¿Cuánto dura el período de prueba en Colombia 2026?
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses para contratos a término indefinido. Para contratos a término fijo con duración inferior a un año, el período de prueba no puede superar la quinta parte del tiempo pactado, con un tope de dos meses. Para trabajadores del servicio doméstico, la excepción es de 15 días. Esto está establecido en los artículos 76 a 80 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
¿Se puede renovar o prorrogar el período de prueba?
No. El período de prueba solo puede pactarse una vez por relación laboral. El artículo 78 del CST establece que, salvo en el contrato de aprendizaje, no puede pactarse un nuevo período de prueba al término del primero. Si el empleador intenta hacerlo, esa cláusula no tiene validez jurídica y se entiende inexistente.
¿El trabajador tiene derecho a prestaciones sociales durante el período de prueba?
Sí. El período de prueba hace parte integral de la relación laboral, por lo que el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales proporcionales al tiempo trabajado: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones. También tiene derecho al auxilio de transporte ($200.000 en 2026) si su salario no supera dos salarios mínimos ($2.847.000).
¿Qué pasa si me despiden durante el período de prueba?
Si la terminación se fundamenta en falta de aptitud técnica o capacidad para el cargo, el empleador no debe pagar indemnización por despido. Sin embargo, sí debe pagar las prestaciones sociales proporcionales al tiempo laborado: cesantías, prima y vacaciones. Si el empleador incluye en la carta causales disciplinarias (robo, inasistencia, etc.) en lugar de falta de aptitud, puede interpretarse como despido sin justa causa y generar indemnización a favor del trabajador.
¿El período de prueba debe constar por escrito?
Sí, es obligatorio. El artículo 77 del CST exige que el período de prueba conste siempre por escrito. Si el contrato es escrito, la cláusula debe incluirse en él. Si el contrato es verbal, debe existir un documento firmado que establezca la existencia del período de prueba. Sin este requisito, no puede invocarse válidamente para terminar el contrato sin indemnización.
¿Cuánto le descuentan al salario durante el período de prueba?
Los descuentos son los mismos que aplican en cualquier etapa del contrato. En 2026, sobre un salario mínimo de $1.423.500 se descuenta: 4% para salud ($56.940) y 4% para pensión ($56.940), para un total de $113.880 mensuales de aportes del trabajador. El empleador aporta adicionalmente 8,5% de salud y 12% de pensión sobre el salario.
¿Qué ocurre con la seguridad social durante el período de prueba?
El empleador está obligado a afiliar al trabajador al sistema de seguridad social desde el primer día de trabajo, incluyendo el período de prueba. La afiliación a salud (EPS) y pensión (AFP) es inmediata. El no hacerlo puede generar sanciones para el empleador ante el Ministerio de Trabajo y obliga al empleador a cubrir los costos de cualquier incapacidad o accidente durante ese lapso.
¿En un contrato por obra o labor puede haber período de prueba?
Sí, puede pactarse un período de prueba en contratos por obra o labor determinada. Sin embargo, aplican las mismas reglas: máximo dos meses, debe constar por escrito y solo puede pactarse una vez. Si la obra tiene una duración estimada inferior a cuatro meses, el período de prueba no puede superar la quinta parte de esa duración.
Fuentes y Referencia Legal
- Código Sustantivo del Trabajo (CST), Arts. 76–80: régimen completo del período de prueba en Colombia.
- Ley 1468 de 2011: fuero de maternidad y protección durante el embarazo.
- Ley 2466 de 2025 / Decreto 2694 de 2024: salario mínimo 2026: $1.423.500 y auxilio de transporte $200.000.
- Corte Constitucional, Sentencia C-483 de 1995: constitucionalidad del período de prueba y sus límites.
- Ministerio de Trabajo, Concepto 297131 de 2020: orientaciones sobre renovación y formalidad del período de prueba.
- Decreto 1072 de 2015 (DUR Sector Trabajo): compilación normativa laboral vigente.
Nota: Esta guía tiene fines informativos y educativos. No reemplaza la asesoría de un abogado laboral. Para situaciones específicas, consulte con un profesional del derecho laboral colombiano.