Nómina Electrónica Colombia 2026: Quiénes Deben Transmitirla, Fechas y Sanciones

La nómina electrónica en Colombia — formalmente llamada Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE) — es obligatoria desde 2021 para todos los empleadores contribuyentes del impuesto de renta que quieran deducir sus gastos laborales. En 2026, el plazo para transmitir a la DIAN es de 10 días calendario del mes siguiente al pago. Si no se transmite, la DIAN puede rechazar la deducción de esos salarios en la declaración de renta, aunque el dinero haya salido realmente de las cuentas de la empresa. La multa máxima es de 7.500 UVT ($392.805.000), con UVT 2026 de $52.374.

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¿Qué es la nómina electrónica y para qué sirve?

El DSNE es un archivo digital en formato XML que el empleador genera, firma digitalmente y transmite a la DIAN cada mes para reportar todos los pagos laborales realizados a sus trabajadores: salarios ordinarios, horas extras, bonificaciones, vacaciones, prestaciones sociales, deducciones y aportes a seguridad social. Una vez la DIAN valida el documento, este se convierte en el único soporte fiscal válido para deducir esos costos laborales en la declaración de renta.

La nómina electrónica fue implementada mediante la Resolución DIAN 000013 de 2021, con modificaciones posteriores. Forma parte del ecosistema de facturación electrónica y fue reforzada por la Ley 2155 de 2021. La DIAN cruza automáticamente la información del DSNE con los pagos reportados en la planilla PILA y con las declaraciones de renta de los empleados, lo que permite detectar inconsistencias de forma automatizada.

¿Quiénes están obligados en 2026?

La obligación aplica a todos los empleadores que cumplan simultáneamente dos condiciones: ser contribuyentes del impuesto sobre la renta (personas naturales o jurídicas que declaran renta) y querer deducir los pagos laborales en su declaración de renta. En la práctica, casi todos los empleadores contribuyentes quieren esa deducción porque los gastos de nómina son de los más altos que tiene una empresa.

  • Desde 1 empleado: no hay un umbral mínimo de trabajadores. Una empresa unipersonal con un solo empleado puede estar obligada.
  • Todos los sectores económicos: industria, comercio, servicios, construcción, agropecuario, sin excepción.
  • Personas naturales empleadoras: si una persona natural declara renta y tiene empleados domésticos, conductores o cualquier trabajador con contrato laboral, también puede estar obligada.
  • Aprendices SENA desde junio 2025: la Ley 2466 de 2025 les otorgó naturaleza laboral a los contratos de aprendizaje, por lo que desde el 21 de junio de 2025 sus pagos deben ir en el DSNE.

Calendario de transmisión 2026 — fechas exactas

La regla general es transmitir dentro de los primeros 10 días calendario del mes siguiente al período de pago. Si el día 10 cae en festivo o domingo, el plazo se corre al siguiente día hábil.

Período de nómina Fecha límite transmisión Nota
Enero 2026 10 de febrero de 2026
Febrero 2026 10 de marzo de 2026
Marzo 2026 10 de abril de 2026
Abril 2026 11 de mayo de 2026 10 mayo es festivo
Mayo 2026 10 de junio de 2026
Junio 2026 10 de julio de 2026
Julio 2026 10 de agosto de 2026
Agosto 2026 10 de septiembre de 2026
Septiembre 2026 12 de octubre de 2026 10 y 11 oct son festivos
Octubre 2026 10 de noviembre de 2026
Noviembre 2026 10 de diciembre de 2026
Diciembre 2026 12 de enero de 2027 10 ene es festivo

Nóminas quincenales o semanales: independientemente de la frecuencia de pago, el DSNE se transmite una vez al mes, consolidando todos los períodos pagados en ese mes. No se transmiten dos DSNE si se paga dos veces al mes.

¿Qué información debe contener el DSNE?

El documento debe reportar por cada empleado y período de pago la totalidad de los valores devengados y las deducciones aplicadas:

Valores devengados Deducciones
Salario básico mensual o por días Aporte a salud empleado (4%)
Horas extras diurnas (25%) y nocturnas (75%) Aporte a pensión empleado (4%)
Recargos dominicales y festivos Retención en la fuente practicada
Auxilio de transporte ($200.000 si aplica) Embargos y libranzas autorizadas
Vacaciones disfrutadas o compensadas Descuentos autorizados por el empleado
Prima de servicios, cesantías e intereses Fondo de solidaridad pensional (si aplica)
Bonificaciones y comisiones

Sanciones por no transmitir o transmitir fuera de plazo

Hay dos tipos de consecuencias que todo empleador debe conocer:

  • Pérdida de la deducción en renta (riesgo principal): si al presentar la declaración de renta la nómina de algún período no está validada por la DIAN, esos gastos laborales pueden ser rechazados como deducción. Esto implica pagar más impuesto sobre salarios que realmente se pagaron. La solución es siempre transmitir — aunque sea tarde — antes de presentar la declaración.
  • Multa pecuniaria (Ley 2155/2021, Art. 616-1 E.T.): 1% del valor no informado (o 0,5% si se reporta extemporáneo), con un tope de 7.500 UVT = $392.805.000 con la UVT 2026 de $52.374. Según el Concepto DIAN 11042 int 1239 de 2024, actualmente no hay sanción automática inmediata por transmitir tarde, pero el riesgo de fiscalización existe.

Cómo habilitarse para transmitir nómina electrónica

Si aún no está habilitado, el proceso tiene cuatro pasos. Primero, verificar que el RUT esté actualizado con la responsabilidad de nómina electrónica en la DIAN. Segundo, elegir entre un proveedor tecnológico autorizado (Siigo, Alegra, Helisa, World Office, entre otros) o desarrollar una integración propia con las especificaciones XML de la DIAN. Tercero, registrarse en el portal de habilitación en dian.gov.co → Facturación Electrónica → Nómina Electrónica. Cuarto, realizar las pruebas de habilitación que el sistema exige antes de operar en producción.

Las empresas nuevas tienen dos meses desde el inicio de sus pagos de nómina para completar la habilitación. A diferencia de la facturación electrónica de ventas, la DIAN no ofrece un servicio gratuito propio para la nómina electrónica: se requiere un proveedor o desarrollo propio.

Impacto de la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) en la nómina electrónica

La Ley 2466 del 21 de junio de 2025 introdujo cambios que impactan directamente la nómina electrónica a partir de ese mes:

  • Contratos de aprendizaje SENA con naturaleza laboral: los pagos a aprendices, que antes se reportaban como "cuotas de sostenimiento" en formatos separados de información exógena (1001 y 1011), ahora deben incluirse en el DSNE como pagos laborales. Si tiene aprendices, verifique con su proveedor de software que los pagos desde junio de 2025 estén correctamente clasificados.
  • Mayor jornada reportada: la reducción a 42 horas semanales desde julio 2026 (Ley 2101) puede implicar más horas extras reportadas en el DSNE para trabajadores que antes trabajaban 44 o 46 horas sin recargo, ya que ahora el umbral para horas extra es más bajo.

Errores frecuentes que generan problemas con la DIAN

  • Inconsistencias con la PILA: los aportes a seguridad social reportados en el DSNE deben coincidir exactamente con los pagados en la planilla PILA. La DIAN cruza ambas bases automáticamente.
  • Omitir conceptos devengados: no reportar bonificaciones, horas extras o comisiones que sí se pagaron y se dedujeron puede generar observaciones en fiscalización.
  • No generar notas de ajuste: cuando hay errores en un DSNE ya validado, no se puede modificar: hay que generar una nota de ajuste. Sin ella quedan inconsistencias permanentes.
  • Período incorrecto: el DSNE debe corresponder exactamente al mes pagado. Transmitir nómina de enero en marzo sin nota de ajuste genera descuadres que la DIAN detecta.
  • No conservar XML por 5 años: la DIAN puede requerir los archivos originales en procesos de fiscalización. Todos los XML validados deben conservarse mínimo cinco años.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la nómina electrónica en Colombia?

La nómina electrónica (formalmente llamada Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica — DSNE) es un archivo XML que los empleadores generan, firman digitalmente y transmiten a la DIAN cada mes para reportar todos los pagos laborales: salarios, horas extras, bonificaciones, cesantías, aportes a seguridad social y deducciones. Fue implementada mediante la Resolución DIAN 000013 de 2021 y es el único soporte fiscal válido para deducir gastos laborales en la declaración de renta.

¿Quiénes están obligados a transmitir nómina electrónica en 2026?

Están obligados todos los empleadores que cumplan dos condiciones: (1) ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y (2) querer deducir fiscalmente los pagos laborales realizados a sus empleados. No importa el tamaño de la empresa ni el sector: desde una sola persona contratada ya puede aplicar la obligación. Personas naturales, SAS, SA, limitadas y entidades del régimen tributario especial que tengan empleados están incluidas.

¿Cuál es la fecha límite para transmitir la nómina electrónica?

El plazo general es dentro de los primeros 10 días calendario del mes siguiente al período de pago. Si el día 10 cae en festivo o fin de semana, el plazo se corre al siguiente día hábil. Para 2026: nómina de abril → 11 de mayo; septiembre → 12 de octubre; diciembre → 12 de enero de 2027. Si se paga nómina quincenal o semanal, igual se transmite un solo DSNE mensual consolidado.

¿Qué pasa si no transmito la nómina electrónica a tiempo?

El riesgo principal es la pérdida de la deducción en renta: si al presentar la declaración la nómina de algún período no está validada por la DIAN, esos gastos laborales pueden no ser deducibles aunque hayas pagado realmente. Adicionalmente, la Ley 2155 de 2021 permite multas del 1% del valor no informado (0,5% si se reporta tarde), con un tope de 7.500 UVT = $392.805.000 (UVT 2026: $52.374). Lo más recomendable es transmitir aunque sea extemporáneamente antes de presentar la declaración de renta.

¿Cómo se corrige un error en una nómina electrónica ya transmitida?

Un DSNE ya validado no se puede modificar directamente. Para correcciones se debe generar una nota de ajuste (de corrección o eliminación) que reemplaza los valores incorrectos. Es fundamental hacer esto antes de presentar la declaración de renta del año correspondiente, ya que la DIAN cruza automáticamente la nómina electrónica con los pagos de seguridad social (PILA) y detecta inconsistencias.

¿Los contratos de aprendizaje SENA deben ir en la nómina electrónica desde 2026?

Sí. La Ley 2466 del 21 de junio de 2025 (reforma laboral) cambió la naturaleza jurídica de los contratos de aprendizaje, que ahora tienen carácter laboral. Por lo tanto, desde el 21 de junio de 2025 los pagos a aprendices SENA deben reportarse en el DSNE como pagos laborales. Antes de esa fecha, según el Concepto DIAN 0106 de 2022, los pagos a aprendices no debían incluirse en la nómina electrónica.

¿Cuánto cuesta el software para transmitir nómina electrónica?

La DIAN no ofrece un servicio propio gratuito para la nómina electrónica (a diferencia de la facturación electrónica de ventas). El empleador debe usar un proveedor tecnológico autorizado (como Siigo, Alegra, Helisa, World Office, entre otros) o desarrollar su propia integración con las especificaciones técnicas de la DIAN. Los precios varían según el software: algunos sistemas de nómina incluyen el módulo DSNE en sus planes desde $50.000/mes para empresas pequeñas.

¿La nómina electrónica reemplaza el desprendible de pago del empleado?

No exactamente. El DSNE es un documento fiscal para la DIAN y el soporte de deducción para el empleador. El desprendible o colilla de pago es el documento interno que el trabajador recibe para conocer su liquidación de nómina. Sin embargo, los empleados pueden consultar sus datos reportados en la nómina electrónica directamente en el portal de la DIAN, lo que otorga mayor transparencia sobre los pagos laborales realizados.

Fuentes y Referencia Legal

  • Resolución DIAN 000013 de 2021 — Implementa el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE) y establece el sistema.
  • Resolución DIAN 000037 de 2021 — Modifica y complementa la Resolución 000013 sobre nómina electrónica.
  • Ley 2155 de 2021 — Ley de Inversión Social que establece las sanciones por incumplimiento de la nómina electrónica.
  • Artículo 616-1 del Estatuto Tributario — Base legal del sistema de facturación electrónica y nómina electrónica en Colombia.
  • Concepto DIAN 11042 int 1239 de 2024 — Clarifica que no existe sanción automática inmediata por transmisión extemporánea.
  • Concepto DIAN 0106 de 2022 — Establecía que los aprendices SENA no debían incluirse en el DSNE (vigente hasta Ley 2466/2025).
  • Ley 2466 del 21 de junio de 2025 — Reforma laboral que otorga naturaleza laboral a los contratos de aprendizaje SENA.
  • Decreto 379 de 2021 — Reglamenta aspectos del sistema de seguridad social para trabajadores dependientes e independientes.