Licencia No Remunerada en Colombia 2026: Qué Es, Requisitos y Efectos Legales
La licencia no remunerada en Colombia es la suspensión temporal del contrato de trabajo sin obligación de pago de salario, regulada por los artículos 51 y 53 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). A diferencia de las licencias remuneradas (maternidad, luto, calamidad), esta figura no es un derecho absoluto del trabajador en el sector privado: su concesión depende del acuerdo entre empleador y trabajador. En el sector público, el Decreto 1083 de 2015 sí la regula expresamente, permitiendo hasta 60 días hábiles por año, prorrogables 30 días más.
¿Qué es la Licencia No Remunerada?
La licencia no remunerada es un permiso temporal para ausentarse del trabajo sin percibir salario. Jurídicamente, durante este período el contrato de trabajo queda suspendido conforme al artículo 51, numeral 4 del CST, que incluye entre las causales de suspensión "la licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador". Como consecuencia directa, el artículo 53 CST establece que cesan las obligaciones de ambas partes: el trabajador no presta el servicio y el empleador no paga la remuneración.
Esta figura es distinta a otras suspensiones del contrato (huelga, fuerza mayor, detención preventiva) porque nace del acuerdo voluntario entre las partes. El empleador privado no está legalmente obligado a concederla, pero si la otorga, debe respetar las condiciones pactadas y garantizar el reintegro al cargo.
Marco Legal: CST y Decreto 1083 de 2015
| Norma | Contenido | Aplica a |
|---|---|---|
| Art. 51 Num. 4 CST | Suspensión del contrato por licencia o permiso del empleador | Sector privado |
| Art. 53 CST | Durante la suspensión cesan las obligaciones de servicio y pago de salario | Sector privado |
| Decreto 1083 de 2015 | Licencia no remunerada ordinaria hasta 60 días hábiles/año, prorrogable 30 días más | Sector público |
| Decreto 1083 de 2015 | Licencia para estudios hasta 12 meses prorrogables con condiciones especiales | Sector público |
| Conceptos Función Pública 2023-2025 | Criterios de conveniencia institucional para otorgar licencias en el sector público | Sector público |
Licencia No Remunerada en el Sector Privado
En las empresas del sector privado, la licencia no remunerada no está regulada de forma taxativa en el CST más allá de la suspensión del contrato (Art. 51). Esto significa que:
- El empleador puede negarla sin necesidad de justificación legal específica, salvo que el contrato o el reglamento interno la contemplen como derecho.
- Si existe acuerdo, la duración es libre: no hay mínimo ni máximo establecido por la ley para el sector privado.
- Lo recomendado es formalizar el acuerdo mediante un acta o adenda que especifique fechas, efectos y condiciones de retorno.
- El empleador no puede aprovechar la licencia para despedir al trabajador ni para desmejorar sus condiciones laborales al regreso.
- Algunos reglamentos internos o convenciones colectivas establecen procedimientos y plazos máximos propios.
Licencia No Remunerada en el Sector Público
Para los servidores públicos el régimen es más estructurado. El Decreto 1083 de 2015 establece dos modalidades principales:
| Modalidad | Duración máxima | Prórroga | Condición |
|---|---|---|---|
| Licencia ordinaria | 60 días hábiles/año (continuos o discontinuos) | Hasta 30 días más | Justa causa + aprobación autoridad nominadora |
| Licencia para estudios | Hasta 12 meses | Prorrogable | Condiciones especiales; tiempo no computa como servicio activo |
Importante: en el sector público, el tiempo en licencia no remunerada no se computa como tiempo de servicio activo, no genera derecho a salario ni prestaciones, y la autoridad nominadora puede rechazarla si considera que perjudica el servicio.
Efectos sobre Salario, Prestaciones y Seguridad Social
La licencia no remunerada tiene consecuencias económicas significativas que el trabajador debe evaluar antes de solicitarla:
- Salario: No se paga salario durante el período de licencia. Con salario mínimo 2026 de $1.423.500 y auxilio de transporte de $200.000, la pérdida mensual puede superar $1.623.500.
- Prima de servicios: No se acumula prima por los días en licencia, pues solo se tiene en cuenta el tiempo efectivamente trabajado (Art. 306 CST).
- Cesantías: No se causan cesantías durante la suspensión del contrato. El período de licencia no cuenta para la base de cálculo.
- Vacaciones: Los días en licencia no remunerada no generan derecho a vacaciones. Solo se acumulan por días de trabajo efectivo (Art. 186 CST).
- Aportes a seguridad social: Sin base salarial activa, se interrumpen los aportes a salud (12,5%), pensión (16%) y ARL. Se pierde cobertura de EPS y deja de acumular semanas pensionales.
- Parafiscales: No se realizan aportes al SENA, ICBF ni Caja de Compensación durante la suspensión, pues estos dependen de la nómina salarial activa.
- Antigüedad: El tiempo en licencia no remunerada no cuenta para efectos de antigüedad, ascensos ni escalafonamiento.
¿Cómo Solicitar la Licencia No Remunerada Correctamente?
Para maximizar las posibilidades de aprobación y proteger sus derechos, siga estos pasos:
- Solicitud escrita y anticipada: Presente la solicitud con suficiente antelación (idealmente 15-30 días), indicando causa, fecha de inicio, duración esperada y fecha de retorno prevista.
- Revise el reglamento interno: Antes de solicitar, verifique si la empresa tiene políticas internas o convenciones colectivas que regulen este tipo de permisos.
- Negocie las condiciones: Acuerde por escrito las consecuencias exactas sobre prestaciones, la posibilidad de retorno anticipado y cualquier beneficio extralegal que pudiera conservarse.
- Formalice el acuerdo: Exija un acta o adenda firmada por ambas partes que documente el permiso, sus efectos y la garantía de reintegro al mismo cargo.
- Planee la seguridad social: Evalúe si realizará aportes voluntarios como cotizante independiente para no perder cobertura médica ni semanas pensionales durante la licencia.
Riesgos y Errores Frecuentes
- Tomar la licencia sin acuerdo escrito, lo que puede generar disputas sobre la fecha de retorno o el cargo a ocupar.
- No prever la interrupción de aportes a salud y quedar sin cobertura médica durante la licencia.
- Confundir la licencia no remunerada con otras licencias remuneradas (maternidad, luto, calamidad) que sí son de obligatorio otorgamiento por el empleador.
- En el sector privado, asumir que el empleador está obligado a concederla sin tener una cláusula contractual que lo respalde.
- No negociar la conservación de beneficios extralegales (auxilios voluntarios) que en algunos casos el empleador mantiene a pesar de la suspensión del salario.
Preguntas Frecuentes
- ¿Está obligado el empleador privado a conceder licencia no remunerada en Colombia?
- No. En el sector privado la licencia no remunerada no es un derecho que obligue al empleador: depende de la voluntad de las partes y de lo pactado en el contrato o reglamento interno. El Art. 51 del CST permite la suspensión del contrato por licencia o permiso, pero su concesión es discrecional.
- ¿Cuántos días de licencia no remunerada tienen los empleados públicos?
- Los servidores públicos tienen derecho a licencia no remunerada ordinaria de hasta 60 días hábiles al año, continuos o discontinuos, según el Decreto 1083 de 2015. Esta puede prorrogarse hasta 30 días adicionales si existe justa causa y lo aprueba la autoridad nominadora.
- ¿Se paga salario durante la licencia no remunerada?
- No. Durante la licencia no remunerada el contrato queda suspendido (Art. 53 CST) y cesan las obligaciones mutuas: el trabajador no presta el servicio y el empleador no paga salario, prima, cesantías, intereses ni vacaciones correspondientes al período de licencia.
- ¿Qué pasa con la seguridad social durante la licencia no remunerada?
- Al no haber base salarial activa, los aportes a salud, pensión y ARL se interrumpen. Se recomienda evaluar aportes voluntarios como cotizante independiente para conservar cobertura de salud y continuar acumulando semanas de pensión durante el período de licencia.
- ¿La licencia no remunerada cuenta para la antigüedad y prestaciones?
- No. Los días en licencia no remunerada no cuentan como tiempo de servicio activo para efectos de antigüedad, acumulación de vacaciones, cesantías ni prima. Solo se cuentan los días efectivamente trabajados o los que la ley equipara a trabajo.
- ¿Puedo perder mi empleo por solicitar una licencia no remunerada?
- No. El empleador no puede despedirle por haber pedido una licencia no remunerada. El vínculo laboral persiste durante la suspensión del contrato y el trabajador tiene derecho a reintegrarse al mismo cargo una vez finalice el período de licencia acordado.
- ¿Cómo se solicita la licencia no remunerada correctamente?
- Presente una solicitud escrita con anticipación indicando la causa, la fecha de inicio y la duración esperada. Si el empleador aprueba, formalicen el acuerdo mediante un acta o adenda al contrato que precise: fechas exactas, efectos sobre prestaciones y fecha de retorno al cargo.
- ¿Existe licencia no remunerada para estudios en Colombia?
- En el sector público sí: los servidores pueden obtener licencia no remunerada para adelantar estudios de hasta 12 meses prorrogables, según el Decreto 1083 de 2015. En el sector privado depende del empleador; no existe norma que lo obligue, pero puede pactarse libremente.
Fuentes y Referencia Legal
- Código Sustantivo del Trabajo (CST): Artículos 51 (suspensión del contrato), 53 (efectos de la suspensión), 186 (vacaciones), 249 (cesantías), 306 (prima de servicios).
- Decreto 1083 de 2015: Reglamento único del sector de función pública. Regula licencias ordinarias (60 días hábiles/año) y para estudios (12 meses) de servidores públicos.
- Ley 100 de 1993: Sistema General de Seguridad Social. Afectación de aportes durante la suspensión del contrato.
- Ministerio de Trabajo: Concepto sobre licencia no remunerada en el sector privado (05EE2023120300000067676, 2023).
- Departamento Administrativo de la Función Pública: Conceptos 073001 y 055161 de 2023 sobre límites y criterios de concesión de licencias no remuneradas en el sector público.