Licencia No Remunerada en Colombia 2026: Qué Es, Requisitos y Efectos Legales

La licencia no remunerada en Colombia es la suspensión temporal del contrato de trabajo sin obligación de pago de salario, regulada por los artículos 51 y 53 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). A diferencia de las licencias remuneradas (maternidad, luto, calamidad), esta figura no es un derecho absoluto del trabajador en el sector privado: su concesión depende del acuerdo entre empleador y trabajador. En el sector público, el Decreto 1083 de 2015 sí la regula expresamente, permitiendo hasta 60 días hábiles por año, prorrogables 30 días más.

Licencia no remunerada Colombia 2026
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¿Qué es la Licencia No Remunerada?

La licencia no remunerada es un permiso temporal para ausentarse del trabajo sin percibir salario. Jurídicamente, durante este período el contrato de trabajo queda suspendido conforme al artículo 51, numeral 4 del CST, que incluye entre las causales de suspensión "la licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador". Como consecuencia directa, el artículo 53 CST establece que cesan las obligaciones de ambas partes: el trabajador no presta el servicio y el empleador no paga la remuneración.

Esta figura es distinta a otras suspensiones del contrato (huelga, fuerza mayor, detención preventiva) porque nace del acuerdo voluntario entre las partes. El empleador privado no está legalmente obligado a concederla, pero si la otorga, debe respetar las condiciones pactadas y garantizar el reintegro al cargo.

Marco Legal: CST y Decreto 1083 de 2015

Norma Contenido Aplica a
Art. 51 Num. 4 CST Suspensión del contrato por licencia o permiso del empleador Sector privado
Art. 53 CST Durante la suspensión cesan las obligaciones de servicio y pago de salario Sector privado
Decreto 1083 de 2015 Licencia no remunerada ordinaria hasta 60 días hábiles/año, prorrogable 30 días más Sector público
Decreto 1083 de 2015 Licencia para estudios hasta 12 meses prorrogables con condiciones especiales Sector público
Conceptos Función Pública 2023-2025 Criterios de conveniencia institucional para otorgar licencias en el sector público Sector público

Licencia No Remunerada en el Sector Privado

En las empresas del sector privado, la licencia no remunerada no está regulada de forma taxativa en el CST más allá de la suspensión del contrato (Art. 51). Esto significa que:

Licencia No Remunerada en el Sector Público

Para los servidores públicos el régimen es más estructurado. El Decreto 1083 de 2015 establece dos modalidades principales:

Modalidad Duración máxima Prórroga Condición
Licencia ordinaria 60 días hábiles/año (continuos o discontinuos) Hasta 30 días más Justa causa + aprobación autoridad nominadora
Licencia para estudios Hasta 12 meses Prorrogable Condiciones especiales; tiempo no computa como servicio activo

Importante: en el sector público, el tiempo en licencia no remunerada no se computa como tiempo de servicio activo, no genera derecho a salario ni prestaciones, y la autoridad nominadora puede rechazarla si considera que perjudica el servicio.

Efectos sobre Salario, Prestaciones y Seguridad Social

La licencia no remunerada tiene consecuencias económicas significativas que el trabajador debe evaluar antes de solicitarla:

¿Cómo Solicitar la Licencia No Remunerada Correctamente?

Para maximizar las posibilidades de aprobación y proteger sus derechos, siga estos pasos:

Riesgos y Errores Frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Está obligado el empleador privado a conceder licencia no remunerada en Colombia?
No. En el sector privado la licencia no remunerada no es un derecho que obligue al empleador: depende de la voluntad de las partes y de lo pactado en el contrato o reglamento interno. El Art. 51 del CST permite la suspensión del contrato por licencia o permiso, pero su concesión es discrecional.
¿Cuántos días de licencia no remunerada tienen los empleados públicos?
Los servidores públicos tienen derecho a licencia no remunerada ordinaria de hasta 60 días hábiles al año, continuos o discontinuos, según el Decreto 1083 de 2015. Esta puede prorrogarse hasta 30 días adicionales si existe justa causa y lo aprueba la autoridad nominadora.
¿Se paga salario durante la licencia no remunerada?
No. Durante la licencia no remunerada el contrato queda suspendido (Art. 53 CST) y cesan las obligaciones mutuas: el trabajador no presta el servicio y el empleador no paga salario, prima, cesantías, intereses ni vacaciones correspondientes al período de licencia.
¿Qué pasa con la seguridad social durante la licencia no remunerada?
Al no haber base salarial activa, los aportes a salud, pensión y ARL se interrumpen. Se recomienda evaluar aportes voluntarios como cotizante independiente para conservar cobertura de salud y continuar acumulando semanas de pensión durante el período de licencia.
¿La licencia no remunerada cuenta para la antigüedad y prestaciones?
No. Los días en licencia no remunerada no cuentan como tiempo de servicio activo para efectos de antigüedad, acumulación de vacaciones, cesantías ni prima. Solo se cuentan los días efectivamente trabajados o los que la ley equipara a trabajo.
¿Puedo perder mi empleo por solicitar una licencia no remunerada?
No. El empleador no puede despedirle por haber pedido una licencia no remunerada. El vínculo laboral persiste durante la suspensión del contrato y el trabajador tiene derecho a reintegrarse al mismo cargo una vez finalice el período de licencia acordado.
¿Cómo se solicita la licencia no remunerada correctamente?
Presente una solicitud escrita con anticipación indicando la causa, la fecha de inicio y la duración esperada. Si el empleador aprueba, formalicen el acuerdo mediante un acta o adenda al contrato que precise: fechas exactas, efectos sobre prestaciones y fecha de retorno al cargo.
¿Existe licencia no remunerada para estudios en Colombia?
En el sector público sí: los servidores pueden obtener licencia no remunerada para adelantar estudios de hasta 12 meses prorrogables, según el Decreto 1083 de 2015. En el sector privado depende del empleador; no existe norma que lo obligue, pero puede pactarse libremente.

Fuentes y Referencia Legal