Licencia por Luto en Colombia 2026: Todo lo que Debes Saber

La licencia por luto en Colombia es un derecho laboral irrenunciable que otorga 5 días hábiles de permiso remunerado al trabajador cuando fallece un familiar cercano. Está consagrada en la Ley 1280 de 2009, que adicionó el numeral 10 al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). En 2026, con un salario mínimo de $1.423.500, el empleador debe cubrir el 100% del salario durante esos 5 días, sin posibilidad de descontarlos ni compensarlos con vacaciones. La licencia aplica para todos los tipos de contrato laboral y cubre el fallecimiento de cónyuge, compañero/a permanente y familiares hasta el 2° grado de consanguinidad, 1° de afinidad y 1° civil.

Licencia por luto Colombia 2026 - 5 días hábiles remunerados, familiares y documentos
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¿Qué es la licencia por luto y en qué ley se basa?

La licencia por luto es un permiso laboral remunerado que el empleador está obligado a otorgar cuando un trabajador sufre el fallecimiento de un familiar cubierto por la norma. Su fundamento legal es la Ley 1280 de 2009, que incorporó el numeral 10 al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece las obligaciones especiales del empleador. A diferencia de otras licencias que financian las EPS o el SENA, el costo de la licencia por luto recae íntegramente sobre el empleador.

El Ministerio de Trabajo ratificó en 2026 que la licencia es un derecho irrenunciable: el trabajador no puede renunciar a ella ni el empleador puede condicionar su otorgamiento al cumplimiento previo de requisitos documentales. El permiso debe concederse desde el momento de la solicitud, y los documentos se presentan dentro de los 30 días hábiles siguientes al fallecimiento.

Familiares cubiertos por la licencia por luto

La Ley 1280 de 2009 define con precisión los familiares cuya muerte genera el derecho a la licencia. La siguiente tabla los clasifica por grado de parentesco:

Tipo de parentesco Familiares cubiertos ¿Genera licencia?
Cónyuge / compañero(a) permanente Esposo/a, pareja de unión marital de hecho ✅ Sí
2° consanguinidad (ascendentes) Padres, abuelos ✅ Sí
2° consanguinidad (descendientes) Hijos, nietos ✅ Sí
2° consanguinidad (colaterales) Hermanos ✅ Sí
1° afinidad Suegros, yernos, nueras, padrastros, hijastros ✅ Sí
1° civil Padres adoptivos, hijos adoptivos ✅ Sí
3° consanguinidad y más lejanos Tíos, sobrinos, primos, bisabuelos, bisnietos ❌ No (facultativo del empleador)
2° afinidad y más Cuñados, concuñados ❌ No (facultativo del empleador)

Es importante aclarar que los cuñados (hermanos del cónyuge) corresponden al 2° grado de afinidad y por tanto no están cubiertos obligatoriamente por la ley. El empleador puede conceder el permiso de manera voluntaria, remunerado o no, según su política interna.

¿Cómo se cuentan los 5 días hábiles?

Según el concepto del Ministerio de Trabajo publicado en febrero de 2026 y recogido por el Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP), los 5 días hábiles se cuentan con base en el horario de trabajo pactado entre las partes:

  • Trabajador lunes a viernes: se cuentan 5 días de lunes a viernes, excluyendo domingos y festivos. El sábado no es día hábil para ese trabajador.
  • Trabajador lunes a sábado: el sábado se cuenta como día hábil, de modo que la licencia puede cubrir menos semanas de calendario.
  • Turnos rotativos o jornadas especiales: los días hábiles se determinan según los días efectivos de trabajo programados en el turno del trabajador.
  • Los festivos nunca se cuentan como días hábiles de la licencia, independientemente de si el trabajador labora en festivos por su actividad.

La licencia inicia el día en que el trabajador notifica al empleador y realiza la solicitud. No se requiere esperar la presentación de documentos para empezar a correr el término.

Valor económico de la licencia por luto (salario mínimo 2026)

La siguiente tabla muestra cuánto representa la licencia por luto en pesos colombianos según distintos niveles salariales para 2026:

Salario mensual Valor día ordinario 5 días hábiles (costo empleador) Incluye auxilio transp.
$1.423.500 (mínimo) $47.450 $237.250 + $33.333 (5 días de $200.000/mes)
$2.000.000 $66.667 $333.333 No (supera 2 SMLMV)
$3.000.000 $100.000 $500.000 No
$5.000.000 $166.667 $833.333 No
$8.000.000 $266.667 $1.333.333 No

Nota: El valor día se calcula dividiendo el salario mensual entre 30. El auxilio de transporte de $200.000 aplica para trabajadores con salario igual o inferior a $2.847.000 (2 SMLMV en 2026).

Documentos requeridos para la licencia por luto

El empleador tiene derecho a solicitar documentos que acrediten el fallecimiento y el parentesco. El trabajador cuenta con 30 días hábiles desde la fecha del deceso para presentarlos. Los documentos habituales son:

  • Registro civil de defunción: expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o la notaría. Es el documento principal que acredita el fallecimiento.
  • Registro civil de nacimiento: del trabajador y del fallecido, para acreditar la consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos).
  • Certificado de matrimonio: para acreditar el vínculo con el cónyuge o los suegros.
  • Declaración notariada de unión marital de hecho: para el compañero/a permanente cuando no existe matrimonio formal.
  • Escritura de adopción o sentencia judicial: para acreditar parentesco civil (padres o hijos adoptivos).

Si el trabajador no presenta los documentos dentro de los 30 días hábiles, el empleador puede descontar de la nómina los días correspondientes a la licencia. En ningún caso puede negarse el permiso antes de presentar los documentos, pues la solicitud es suficiente para iniciarlo.

¿Qué pasa si el empleador niega o desconoce la licencia?

La negativa injustificada del empleador a otorgar la licencia por luto tiene consecuencias jurídicas importantes. Según la interpretación del artículo 62 del CST, si el empleador vulnera de manera grave los derechos del trabajador, este puede terminar el contrato con justa causa (despido indirecto), lo que obliga al empleador a pagar:

  • Indemnización por despido sin justa causa calculada según el tipo de contrato y el tiempo de servicio.
  • Sanción moratoria de un día de salario por cada día de mora en el pago de la liquidación (Art. 65 CST).
  • Sanciones del Ministerio de Trabajo por violación de derechos laborales mínimos irrenunciables, que pueden llegar a 5.000 SMLMV según la Ley 1610 de 2013.

El trabajador también puede presentar una queja ante el inspector de trabajo de su ciudad sin necesidad de renunciar ni de interponer una demanda ante el juez laboral.

Licencia por luto y otros permisos relacionados

La licencia por luto es diferente y complementaria a otros permisos laborales que también puede necesitar el trabajador en situaciones de crisis familiar. Es importante distinguirlos:

  • Licencia por luto (Ley 1280/2009): 5 días hábiles remunerados por fallecimiento de familiar cubierto. La paga el empleador al 100%.
  • Licencia por grave calamidad doméstica (Art. 57 Nº 6 CST): permiso para atender situaciones graves que afecten directamente al trabajador o su familia (enfermedades graves, desastres, etc.). Duración no definida por ley; el empleador puede descuentar o no según el caso.
  • Permiso para sufragios y diligencias judiciales (Art. 57 Nº 6 CST): permiso remunerado para cumplir obligaciones cívicas y legales inaplazables.

En la práctica, el trámite de servicios funerarios, la obtención del registro civil de defunción y los procesos de inhumación pueden extenderse más allá de los 5 días hábiles. En ese caso, el trabajador puede solicitar adicionalmente una licencia por grave calamidad doméstica, cuyo reconocimiento queda a discreción del empleador.

Preguntas Frecuentes sobre la Licencia por Luto

¿Cuántos días de licencia por luto otorga la ley en Colombia 2026?

La Ley 1280 de 2009 otorga 5 días hábiles de licencia remunerada por fallecimiento de familiares cubiertos. Estos días son hábiles, es decir, se excluyen domingos y festivos. La licencia aplica para todos los tipos de contrato: término indefinido, término fijo, obra o labor y prestación de servicios.

¿Por la muerte de qué familiares aplica la licencia por luto?

La licencia aplica para: cónyuge o compañero/a permanente; familiares hasta el 2° grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos); 1° grado de afinidad (suegros, yernos, nueras); y 1° grado civil (padres adoptivos e hijos adoptivos). No aplica para tíos, primos, cuñados, bisabuelos, sobrinos ni novio/a sin convivencia acreditada.

¿Quién paga la licencia por luto en Colombia?

El empleador asume el 100% del pago durante los 5 días hábiles de licencia. A diferencia de la licencia de maternidad o incapacidades por EPS, el costo de la licencia por luto no se traslada a ninguna entidad de seguridad social. El trabajador recibe su salario ordinario completo, sin descuentos ni modificaciones.

¿Desde qué momento empieza a correr la licencia por luto?

La licencia comienza desde el momento en que el trabajador la solicita y notifica al empleador el fallecimiento. No es necesario esperar la presentación de documentos para que el permiso inicie. El trabajador tiene hasta 30 días hábiles, contados desde la fecha del fallecimiento, para entregar el registro civil de defunción y los documentos que acrediten el parentesco.

¿Qué documentos puede exigir el empleador para la licencia por luto?

El empleador puede solicitar: (1) Registro civil o certificado de defunción del familiar fallecido. (2) Documento que acredite el parentesco: registro civil de nacimiento, certificado de matrimonio, declaración notariada de unión marital de hecho o partida de bautismo. El trabajador tiene 30 días hábiles desde el fallecimiento para presentar estos documentos. Si no los presenta, el empleador puede descontar los días.

¿Qué pasa si el empleador niega la licencia por luto?

Si el empleador se niega a otorgar la licencia por luto siendo procedente, puede configurarse una causal de terminación del contrato con justa causa por parte del trabajador (despido indirecto), según el artículo 62 del CST. Esto obliga al empleador a pagar la indemnización correspondiente. Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo puede imponer sanciones al empleador por vulnerar un derecho irrenunciable del trabajador.

¿La licencia por luto aplica en contratos de prestación de servicios?

Sí, según la Ley 1280 de 2009 la licencia aplica a todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, incluyendo contratos a término fijo, indefinido y por obra o labor. Sin embargo, en estricto sentido jurídico, los contratos de prestación de servicios civiles (independientes) no están cubiertos por el CST. En la práctica, muchas empresas la reconocen por política interna o si existe subordinación real que configure relación laboral.

¿Cómo se cuenta los 5 días hábiles si el trabajador labora sábados?

Según el Ministerio de Trabajo (Concepto de febrero de 2026), los días hábiles se cuentan de acuerdo con el horario de trabajo pactado entre empleador y trabajador. Si el empleado trabaja de lunes a sábado, el sábado se cuenta como día hábil. Si trabaja lunes a viernes, el sábado no se cuenta. Los domingos y festivos nunca se cuentan como días hábiles de la licencia.

Fuentes y Referencia Legal

  • Ley 1280 de 2009: norma que establece la licencia por luto en Colombia, adicionando el numeral 10 al artículo 57 del CST.
  • Código Sustantivo del Trabajo (CST), Art. 57 Nº 10: obligación especial del empleador de conceder la licencia remunerada por fallecimiento de familiar.
  • CST Art. 62: causales de terminación del contrato con justa causa por parte del trabajador (despido indirecto).
  • CST Art. 65: sanción moratoria por no pago oportuno de acreencias laborales.
  • Ministerio de Trabajo, Concepto febrero 2026: orientaciones sobre contabilización de los 5 días hábiles según el horario pactado.
  • Ley 1610 de 2013: facultades de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Trabajo; régimen de sanciones.
  • Decreto 2694 de 2024 / Ley 2466 de 2025: salario mínimo 2026: $1.423.500 y auxilio de transporte: $200.000.
  • INCP, marzo 2026: contabilización de los 5 días hábiles de la licencia por luto según jornada laboral pactada.

Nota: Esta guía tiene fines informativos y educativos. No reemplaza la asesoría de un abogado laboral. Para situaciones específicas, consulte con un profesional del derecho laboral colombiano.