Incapacidades Laborales Colombia 2026: Quién Paga y Cuánto

En Colombia 2026, una incapacidad por enfermedad general obliga al empleador a pagar los primeros 2 días y a la EPS a pagar del día 3 al 180 (66,67% del salario los primeros 90 días y 50% los siguientes 90). Por accidente de trabajo, la ARL paga el 100% desde el día 1 sin condiciones. A continuación tienes todos los valores y plazos según el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 2943 de 2013.

Incapacidades laborales Colombia 2026 - quién paga y cuánto
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¿Quién Paga la Incapacidad y en qué Porcentaje?

El origen de la enfermedad o accidente determina quién asume el pago. La tabla siguiente resume las tres situaciones posibles:

Origen Días 1-2 Días 3-90 Días 91-180 Días 181-540
Enfermedad general Empleador (100%) EPS — 66,67% EPS — 50% EPS (si hay concepto favorable)
Accidente de trabajo ARL (100%) ARL (100%) ARL (100%) ARL (100%)
Enfermedad laboral ARL (100%) ARL (100%) ARL (100%) ARL (100%)

Valor de la Incapacidad con Salario Mínimo 2026

El pago se calcula sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) del período anterior. Con el salario mínimo legal vigente 2026 de $1.423.500:

Período % que paga Valor diario (salario mínimo) Valor mensual aprox.
Días 1-2 (empleador) 100% $47.450 $1.423.500
Días 3-90 (EPS) 66,67% $31.632 ~$949.000
Días 91-180 (EPS) 50% $23.725 ~$711.750
Accidente de trabajo (ARL) 100% $47.450 $1.423.500

Requisitos para que la EPS Pague la Incapacidad

  • Mínimo 4 semanas de cotización continua antes de la fecha de inicio de la incapacidad (enfermedad general).
  • Estar afiliado y al día con los aportes al sistema de salud en la EPS.
  • Presentar el certificado médico de incapacidad original firmado por el médico tratante con diagnóstico CIE-10.
  • El empleador debe radicar la incapacidad ante la EPS dentro de los 2 días hábiles siguientes a su entrega.
  • Para trabajadores independientes: haber cotizado sobre el IBC declarado el mes anterior.

¿Qué Pasa si la EPS No Paga a Tiempo?

Cuando la EPS no reconoce o demora el pago de la prestación económica, el trabajador puede:

  • Presentar petición formal ante la EPS (respuesta obligatoria en 15 días hábiles).
  • Interponer acción de tutela si el no pago vulnera el mínimo vital (respuesta en 10 días calendario).
  • Radicar queja ante la Superintendencia Nacional de Salud (www.supersalud.gov.co).
  • El empleador que no tramita la incapacidad a tiempo responde solidariamente por el valor adeudado.

Incapacidad Prolongada: ¿Qué Ocurre Después de 180 Días?

Si la incapacidad supera los 180 días continuos, se abre un proceso de calificación:

  • Concepto médico favorable: la EPS prorroga el pago hasta 540 días esperando recuperación.
  • PCL ≥ 50%: procede solicitud de pensión de invalidez ante el fondo de pensiones.
  • PCL entre 5% y 49,9%: el trabajador puede acceder a indemnización por incapacidad permanente parcial a cargo de la ARL (si es laboral) o del fondo de pensiones.
  • El empleador NO puede despedir al trabajador mientras la calificación esté en curso.

Protección Laboral Durante la Incapacidad

  • El contrato de trabajo se suspende pero no termina durante la incapacidad (artículo 51, numeral 6 CST).
  • El empleador debe seguir pagando aportes a pensión y caja de compensación durante los primeros 180 días.
  • El despido sin justa causa de un trabajador incapacitado es ineficaz según la Sentencia C-470/11 de la Corte Constitucional.
  • Si el empleador termina el contrato, debe pagar la indemnización normal más 180 días de salario adicionales como sanción.
  • Las vacaciones y prestaciones sociales se siguen causando durante la incapacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto paga la EPS por una incapacidad en Colombia 2026?

Del día 3 al 90 la EPS paga el 66,67% (dos terceras partes) del salario base de cotización. Del día 91 al 180 paga el 50%. A partir del día 181 puede continuar el pago si hay concepto médico de rehabilitación favorable, hasta 540 días en total.

¿Quién paga los primeros días de incapacidad?

Los primeros dos días de incapacidad por enfermedad general corren por cuenta del empleador, conforme al Decreto 2943 de 2013 y el artículo 227 del CST. A partir del tercer día la EPS asume el pago de la prestación económica.

¿Cuántas semanas de cotización se necesitan para que la EPS pague?

Para enfermedades de origen común se requieren mínimo 4 semanas de cotización continua antes de la fecha de inicio de la incapacidad. Para accidentes de trabajo o enfermedades laborales no existe este requisito: la ARL paga desde el primer día.

¿Qué pasa si la incapacidad supera 180 días?

Si el médico tratante emite concepto favorable de rehabilitación, la EPS puede prorrogar el pago hasta 540 días. Si no hay mejoría, la EPS solicita calificación de pérdida de capacidad laboral (PCL) para determinar si procede pensión de invalidez.

¿Cuánto paga la ARL por accidente de trabajo?

La ARL paga el 100% del salario base de cotización desde el primer día de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral. No existe período a cargo del empleador ni requisito de semanas cotizadas previas.

¿El empleador puede descontar días de incapacidad del salario?

No. El empleador debe pagar el salario completo los primeros dos días. Del día 3 en adelante, la EPS gira directamente la prestación económica al empleador para que este la traslade al trabajador, descontando solo la diferencia entre el 66,67% y el 100% si aplica pacto colectivo que garantice el complemento.

¿Puede el empleador despedir a un trabajador incapacitado?

No mientras dure la incapacidad. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional protegen al trabajador en estado de debilidad manifiesta por enfermedad. El despido sin autorización del Ministerio del Trabajo es ineficaz y genera reintegro o indemnización especial.

¿Cómo se calcula el valor de la incapacidad?

Se toma el Ingreso Base de Cotización (IBC) del mes anterior. Ejemplo: trabajador con salario mínimo 2026 ($1.423.500): días 3-90 recibe $949.000/mes aprox. (66,67%); días 91-180 recibe $711.750/mes (50%). Si cotizó sobre un salario mayor, el valor sube proporcionalmente.

Fuentes y Referencia Legal

  • Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) — Auxilio por enfermedad no profesional
  • Decreto 2943 de 2013 — Régimen de incapacidades por enfermedad general
  • Ley 100 de 1993, artículo 206 — Incapacidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
  • Ley 776 de 2002 — Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales (ARL)
  • Ley 361 de 1997, artículo 26 — Estabilidad laboral reforzada por incapacidad
  • Corte Constitucional, Sentencia C-470 de 2011 — Protección al trabajador en debilidad manifiesta
  • Circular 030 de 2006, Ministerio de la Protección Social

Esta guía es una estimación informativa basada en la normativa vigente. Para casos específicos consulta un abogado laboral o la EPS/ARL correspondiente.

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