Días Festivos en Colombia 2026: Calendario Completo, Puentes y Derechos del Trabajador
En Colombia hay 18 días festivos en 2026, fijados por la Ley 51 de 1983 (Ley Emiliani) y el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). De esos 18 días, 11 se trasladan al lunes siguiente cuando caen en otro día de la semana, generando los famosos "puentes" de tres días. Si un empleador te exige trabajar en festivo, tiene la obligación legal de pagarte un recargo del 80% sobre tu hora ordinaria durante el primer semestre de 2026, y del 90% a partir del 1 de julio de 2026, según la Ley 2466 de 2025. A continuación encontrarás el calendario completo con fechas exactas, la explicación de la Ley Emiliani, los derechos que te corresponden y las fórmulas para calcular tu pago en días festivos.
Calendario Completo de Días Festivos Colombia 2026
La siguiente tabla incluye los 18 festivos oficiales de Colombia para 2026, indicando la fecha real del festivo, el día de la semana en que cae y la fecha en que se observa (es decir, cuándo se descansa efectivamente). Los festivos marcados con "Ley Emiliani" se trasladan al lunes siguiente cuando no caen en ese día.
| # | Festivo | Fecha Real | Día | Fecha Observada | Tipo |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Año Nuevo | 1 enero | Jueves | 1 enero | Fecha fija |
| 2 | Día de Reyes (Epifanía) | 6 enero (martes) | Martes | 12 enero (lunes) | Ley Emiliani |
| 3 | Día de San José | 19 marzo (jueves) | Jueves | 23 marzo (lunes) | Ley Emiliani |
| 4 | Jueves Santo | 2 abril | Jueves | 2 abril | Semana Santa |
| 5 | Viernes Santo | 3 abril | Viernes | 3 abril | Semana Santa |
| 6 | Día del Trabajo | 1 mayo | Viernes | 1 mayo | Fecha fija |
| 7 | Ascensión del Señor | 15 mayo (viernes) | Viernes | 18 mayo (lunes) | Ley Emiliani |
| 8 | Corpus Christi | 4 junio (jueves) | Jueves | 8 junio (lunes) | Ley Emiliani |
| 9 | Sagrado Corazón de Jesús | 12 junio (viernes) | Viernes | 15 junio (lunes) | Ley Emiliani |
| 10 | San Pedro y San Pablo | 29 junio | Lunes | 29 junio | Ley Emiliani (ya es lunes) |
| 11 | Independencia de Colombia | 20 julio | Lunes | 20 julio | Fecha fija |
| 12 | Batalla de Boyacá | 7 agosto | Viernes | 7 agosto | Fecha fija |
| 13 | Asunción de la Virgen | 15 agosto (sábado) | Sábado | 17 agosto (lunes) | Ley Emiliani |
| 14 | Diversidad Étnica y Cultural | 12 octubre | Lunes | 12 octubre | Ley Emiliani (ya es lunes) |
| 15 | Todos los Santos | 1 noviembre (domingo) | Domingo | 2 noviembre (lunes) | Ley Emiliani |
| 16 | Independencia de Cartagena | 11 noviembre (miércoles) | Miércoles | 16 noviembre (lunes) | Ley Emiliani |
| 17 | Inmaculada Concepción | 8 diciembre | Martes | 8 diciembre | Fecha fija |
| 18 | Navidad | 25 diciembre | Viernes | 25 diciembre | Fecha fija |
¿Qué es la Ley Emiliani y por qué hay "puentes"?
La Ley 51 de 1983, conocida popularmente como Ley Emiliani en honor al senador Raimundo Emiliani Román que la impulsó, estableció el sistema de traslado de festivos al lunes siguiente. El objetivo fue crear fines de semana largos (viernes–sábado–domingo–lunes o sábado–domingo–lunes) que favorecen el turismo, el comercio y el descanso efectivo del trabajador, evitando que un festivo a mitad de semana impacte negativamente la productividad sin generar un descanso real.
No todos los festivos se trasladan: los de fecha fija (Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, Día del Trabajo, Independencia, Batalla de Boyacá, Inmaculada Concepción y Navidad) se celebran el día exacto del calendario, sea el día que sea. Los demás —principalmente los de origen religioso como Reyes, San José, Ascensión, Corpus Christi, Sagrado Corazón, Asunción, Todos los Santos e Independencia de Cartagena— sí se trasladan al lunes.
Derechos del trabajador en días festivos
El artículo 177 del CST garantiza a todo trabajador colombiano el descanso remunerado en los 18 días festivos del año. Esto significa que si un festivo cae en un día laboral y el trabajador no tiene que ir al trabajo, de todas formas recibe su salario completo por ese día. El festivo no se descuenta del salario mensual ni genera ningún tipo de compensación negativa.
Cuando el empleador sí requiere que el trabajador preste servicios en un festivo (lo cual es legal en muchos sectores), la ley obliga al empleador a elegir entre dos opciones: reconocer el recargo salarial sobre las horas trabajadas, o conceder un día de descanso compensatorio remunerado dentro de la semana siguiente. El trabajador no puede ser obligado a renunciar a ninguna de estas dos opciones; cualquier cláusula contractual que las elimine es nula de pleno derecho.
Recargo por trabajar en festivos 2026: fórmula y valores
Gracias al cronograma progresivo de la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), el recargo por trabajo en festivos aumentó del 75% histórico al 80% desde julio de 2025, y subirá al 90% el 1 de julio de 2026, con meta final del 100% en julio de 2027. La fórmula para calcular el valor de la hora festiva es:
Hora festiva = (Salario mensual ÷ 240) × (1 + % recargo)
| Período | % Recargo | Hora ordinaria (SMMLV) | Hora festiva | Jornada 8h en festivo |
|---|---|---|---|---|
| Enero – junio 2026 | 80% | $5.931 | $10.676 | $85.408 |
| Julio – diciembre 2026 | 90% | $5.931 | $11.269 | $90.152 |
| Desde julio 2027 | 100% | Proyectado | ≈ $12.400 | ≈ $99.200 |
Los valores anteriores aplican con el salario mínimo de $1.423.500 para 2026. Si tu salario es superior al mínimo, aplica exactamente la misma fórmula usando tu salario base mensual (sin incluir el auxilio de transporte de $200.000, que no se suma para el cálculo del recargo).
Meses con más y menos festivos en 2026
No todos los meses tienen la misma cantidad de festivos. En 2026, junio es el mes con más festivos (tres: Corpus Christi el 8, Sagrado Corazón el 15 y San Pedro y San Pablo el 29), mientras que febrero y septiembre no tienen ningún festivo. Esta distribución desigual afecta especialmente la planificación de turnos en sectores como salud y seguridad, donde la ausencia de personal en festivos debe cubrirse con tiempo extra.
- Enero: 2 festivos (1 ene y 12 ene)
- Febrero: 0 festivos
- Marzo: 1 festivo (23 mar)
- Abril: 2 festivos (2 y 3 abr — Semana Santa)
- Mayo: 2 festivos (1 y 18 may)
- Junio: 3 festivos (8, 15 y 29 jun) — el mes más festivo
- Julio: 1 festivo (20 jul)
- Agosto: 2 festivos (7 y 17 ago)
- Septiembre: 0 festivos
- Octubre: 1 festivo (12 oct)
- Noviembre: 2 festivos (2 y 16 nov)
- Diciembre: 2 festivos (8 y 25 dic)
Festivos y liquidación laboral: ¿cómo se relacionan?
Los días festivos del año se cuentan como días trabajados para efectos del cálculo de cesantías, prima de servicios e intereses sobre cesantías, siempre que el trabajador hubiera estado activo (sin suspensión del contrato ni incapacidades prolongadas). Esto beneficia al trabajador porque aumenta el denominador de días trabajados en las fórmulas de prestaciones sociales.
En el caso específico de las vacaciones, el artículo 186 del CST establece que corresponden 15 días hábiles continuos de descanso por cada año de trabajo. Los festivos que caigan dentro del período de vacaciones no se cuentan como días de vacaciones y deben compensarse con días adicionales de descanso. Esto significa que si en tus 15 días hábiles de vacaciones caen 2 festivos, en realidad debes descansar 17 días calendario para que los días hábiles completen los 15 que te corresponden por ley.
Preguntas Frecuentes sobre Días Festivos Colombia 2026
Fuentes y Referencia Legal
- Código Sustantivo del Trabajo (CST), Arts. 177–179: Descanso obligatorio en festivos, lista oficial de días y recargo por trabajo en esos días.
- Ley 51 de 1983 (Ley Emiliani): Traslado de festivos cívicos y religiosos al lunes más próximo para crear puentes de descanso.
- Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral): Cronograma progresivo del recargo dominical y festivo: 80% (jul 2025–jun 2026), 90% (jul 2026–jun 2027), 100% (desde jul 2027).
- Ley 2101 de 2021: Reducción progresiva de la jornada laboral a 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026.
- Decreto 1160 de 1947 y concordantes: Desarrollo reglamentario de prestaciones sociales.
- Ministerio del Trabajo de Colombia: Conceptos y circulares sobre descanso remunerado, festivos y liquidación laboral.