Despido con Justa Causa en Colombia 2026: Art. 62 CST, Causales y Liquidación
El despido con justa causa en Colombia es la terminación unilateral del contrato de trabajo fundamentada en una causal legal del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). A diferencia del despido sin justa causa, no genera indemnización. Sin embargo, el trabajador tiene derecho a recibir la liquidación completa: cesantías, intereses, prima proporcional y vacaciones proporcionales. Para un trabajador con salario mínimo 2026 ($1.423.500) con 1 año de servicio, la liquidación asciende a $3.953.570. El proceso requiere un paso previo obligatorio: la diligencia de descargos.
¿Qué es el despido con justa causa?
El artículo 62 CST define las causas que justifican la terminación unilateral del contrato de trabajo sin que se deba indemnización. Estas causales son taxativas, es decir, la lista es cerrada: solo las que allí aparecen permiten despedir sin pagar indemnización. Si el empleador alega una causa no contemplada en el artículo 62, el despido se considera sin justa causa y acarrea el pago de indemnización según el artículo 64 CST.
El Parágrafo del artículo 62 es claro: "La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos." Esto significa que el empleador debe indicar la causal exacta al momento del despido, sin posibilidad de cambiarla después.
Causales de despido por parte del empleador (Art. 62A CST)
El artículo 62A lista 15 causales que permiten al empleador terminar el contrato sin pagar indemnización:
| Causal | Descripción | Preaviso |
|---|---|---|
| 1 | Engaño mediante certificados falsos para la admisión o para obtener provecho indebido | No |
| 2 | Violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina contra el empleador, su familia, directivos o compañeros en las labores | No |
| 3 | Violencia, injuria o malos tratos graves fuera del servicio contra el empleador o sus representantes | No |
| 4 | Daño material intencional a edificios, maquinarias, materias primas u objetos del trabajo; grave negligencia que ponga en peligro personas o cosas | No |
| 5 | Acto inmoral o delictuoso cometido en el lugar de trabajo o en el desempeño de labores | No |
| 6 | Violación grave de obligaciones o prohibiciones (Art. 58 y 60 CST) o falta grave según reglamento interno, pacto o convención colectiva | No |
| 7 | Detención preventiva por más de 30 días (salvo absolución posterior) o arresto correccional mayor de 8 días | No |
| 8 | Revelación de secretos técnicos o comerciales de la empresa con perjuicio para esta | No |
| 9 | Deficiente rendimiento en el trabajo respecto a la capacidad del trabajador y al promedio análogo, sin corrección a pesar del requerimiento | 15 días |
| 10 | Sistemática inejecución, sin razones válidas, de obligaciones convencionales o legales | 15 días |
| 11 | Vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento | 15 días |
| 12 | Renuncia sistemática a aceptar medidas preventivas, profilácticas o curativas prescritas por médico del empleador o autoridades | 15 días |
| 13 | Ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada | 15 días |
| 14 | Reconocimiento de pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa | 15 días |
| 15 | Enfermedad contagiosa o crónica no profesional que incapacite para el trabajo y cuya curación no sea posible en 180 días | 15 días |
Importante: Para las causales 9 a 15, el empleador debe notificar al trabajador con mínimo 15 días de anticipación antes de efectuar el despido. No hacerlo no elimina la justa causa, pero puede generar obligación de indemnizar ese preaviso.
Causales por parte del trabajador (Art. 62B CST) — Renuncia con justa causa
El trabajador también puede terminar el contrato con justa causa y tener derecho a indemnización. Las 8 causales son:
- Engaño del empleador respecto de las condiciones de trabajo al celebrar el contrato.
- Violencia, malos tratos o amenazas graves del empleador, sus representantes o dependientes (con consentimiento del empleador), dentro o fuera del servicio.
- Actos del empleador que induzcan al trabajador a cometer actos ilícitos o contrarios a sus convicciones políticas o religiosas.
- Circunstancias no previsibles al celebrar el contrato que pongan en peligro la salud o seguridad del trabajador y que el empleador no corrija.
- Perjuicios causados maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.
- Incumplimiento sistemático sin razones válidas de las obligaciones convencionales o legales del empleador.
- Exigencia sin razones válidas de servicio distinto o en lugar diferente para el que fue contratado.
- Violación grave de obligaciones del empleador según los artículos 57 y 59 CST o faltas graves según pactos, convenios o reglamentos.
Cuando el trabajador renuncia por justa causa, el empleador queda obligado a pagar la indemnización por despido sin justa causa (artículo 64 CST), además de la liquidación completa.
Proceso disciplinario previo: paso obligatorio
Antes de ejecutar cualquier despido con justa causa, el empleador debe agotar un proceso disciplinario previo. Los pasos son:
- Citación al trabajador: Notificación escrita indicando los hechos imputados, la posible causal y la fecha y hora de la diligencia de descargos.
- Diligencia de descargos: El trabajador ejerce su derecho de defensa, puede aportar pruebas y explicar su conducta. Puede ir acompañado de un representante sindical o compañero de trabajo.
- Valoración de descargos: El empleador analiza las pruebas y argumentos antes de tomar la decisión.
- Comunicación de la decisión: Carta de despido que indica explícitamente la causal del artículo 62 CST que fundamenta la terminación, con los hechos concretos.
La Corte Constitucional (Sentencia SU-449 de 2020) ha reiterado que omitir el proceso disciplinario puede hacer ineficaz el despido incluso cuando la falta es real, porque vulnera el derecho de defensa del trabajador.
Liquidación que recibe el trabajador despedido con justa causa
Aunque no hay indemnización, el trabajador despedido con justa causa siempre recibe su liquidación completa. La siguiente tabla muestra los valores para un trabajador con salario mínimo 2026 ($1.423.500) y 1 año de servicio:
| Concepto | Fórmula | Valor 2026 |
|---|---|---|
| Cesantías (incluye auxilio transporte) | ($1.423.500 + $200.000) × 360 / 360 | $1.623.500 |
| Intereses sobre cesantías (12% anual) | $1.623.500 × 12% | $194.820 |
| Prima de servicios (2 semestres) | $1.423.500 × 360 / 360 | $1.423.500 |
| Vacaciones proporcionales (15 días) | $1.423.500 × 360 / 720 | $711.750 |
| Indemnización por despido | Con justa causa: NO aplica | $0 |
| TOTAL LIQUIDACIÓN (1 año, salario mínimo) | $3.953.570 | |
Si el empleador no paga esta liquidación dentro de los 15 días hábiles siguientes al despido, incurre en la sanción moratoria del artículo 65 CST: un día de salario por cada día de mora, equivalente a $47.450 diarios con salario mínimo 2026.
Diferencias clave: despido con justa causa vs. sin justa causa
- Indemnización: Con justa causa → $0. Sin justa causa → mínimo $947.667 adicionales (20 días de salario por el primer año con salario mínimo 2026).
- Proceso previo: Con justa causa → proceso disciplinario obligatorio. Sin justa causa → puede ser inmediato, solo con pago de indemnización.
- Base legal: Con justa causa → Art. 62 CST (lista cerrada). Sin justa causa → Art. 64 CST (escala de indemnización por años trabajados).
- Causales: Con justa causa → taxativas (solo las 15 del Art. 62A). Sin justa causa → cualquier decisión del empleador fuera del Art. 62.
- Liquidación básica: Igual en ambos casos: cesantías + intereses + prima + vacaciones.
Errores frecuentes del empleador que invalidan el despido
- No agotar el proceso disciplinario: Prescindir de la diligencia de descargos hace ineficaz el despido.
- No indicar la causal en la carta: Decir "terminación de contrato" sin especificar la causal del Art. 62 convierte el despido en "sin justa causa".
- Usar una causal diferente a la real: El Parágrafo del Art. 62 impide alegar posteriormente causales distintas a las indicadas al momento del despido.
- Despedir sin preaviso en causales 9–15: Las causales 9 a 15 exigen aviso previo de 15 días. Sin este aviso, el empleador puede deber ese período de trabajo.
- Despedir durante fuero de salud sin autorización: Si el trabajador tiene estabilidad laboral reforzada (incapacidad médica, embarazo, fuero sindical), se requiere autorización del Ministerio de Trabajo o inspector de trabajo, incluso con justa causa.
Carta de despido con justa causa: requisitos mínimos
La carta debe incluir: fecha, datos del trabajador, la causal exacta del artículo 62 CST citada textualmente, los hechos concretos que la fundamentan (fechas, testigos, documentos), la decisión de terminación del contrato y la firma del representante legal o jefe de personal. Es recomendable conservar copia firmada por el trabajador o enviarla por correo certificado para efectos probatorios.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el despido con justa causa en Colombia?
- Es la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, fundamentada en una de las 15 causales taxativas del artículo 62A del Código Sustantivo del Trabajo. A diferencia del despido sin justa causa, NO genera obligación de pagar indemnización al trabajador.
- ¿Cuáles son las causales más comunes del artículo 62 CST?
- Las más frecuentes son: actos de violencia o grave indisciplina (causal 2), daño intencional a bienes de la empresa (causal 4), actos inmorales o delictuosos en el trabajo (causal 5), violación grave de obligaciones del trabajador (causal 6), revelación de secretos comerciales (causal 8) y deficiente rendimiento sin corrección (causal 9).
- ¿El trabajador despedido con justa causa recibe algún pago?
- Sí. Aunque no hay indemnización, el trabajador tiene derecho a recibir la liquidación completa: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios proporcional, vacaciones proporcionales y el salario pendiente. Para 1 año con salario mínimo ($1.423.500) la liquidación total es aproximadamente $3.953.570.
- ¿Es obligatorio un proceso disciplinario antes del despido?
- Sí, es un requisito esencial. El empleador debe citar al trabajador a una diligencia de descargos, notificando los hechos imputados. El trabajador tiene derecho a defenderse y aportar pruebas. Sin este proceso previo, el despido puede ser declarado ineficaz aunque exista la falta.
- ¿Qué pasa si el empleador no indica la causal en el momento del despido?
- Según el Parágrafo del artículo 62 CST, la parte que termina el contrato debe manifestar la causal al momento de la extinción. Posteriormente no pueden alegarse causales distintas. Si no se indica ninguna, el despido se presume sin justa causa y genera obligación de pagar indemnización.
- ¿Cuáles causales exigen preaviso de 15 días?
- Las causales 9 a 15 del artículo 62A CST requieren preaviso de mínimo 15 días: deficiente rendimiento (9), sistemática inejecución de obligaciones (10), vicios que perturben la disciplina (11), renuencia a medidas preventivas (12), ineptitud para el trabajo (13), reconocimiento de pensión (14) y enfermedad crónica no profesional que supere 180 días (15).
- ¿Puede el trabajador renunciar con justa causa?
- Sí. El artículo 62B CST establece 8 causales por las cuales el trabajador puede dar por terminado el contrato con justa causa, entre ellas: engaño del empleador, violencia o maltrato, reducción ilegal del salario, exigencia de actividades ilegales y violación grave de obligaciones del empleador. En estos casos el trabajador tiene derecho a indemnización.
- ¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar la liquidación tras el despido con justa causa?
- La empresa tiene 15 días hábiles para pagar la liquidación completa (cesantías, intereses, prima y vacaciones). Si no paga en ese plazo, incurre en sanción moratoria de 1 día de salario por cada día de mora (Art. 65 CST), que con salario mínimo 2026 equivale a $47.450 diarios.
Fuentes y Referencia Legal
- Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST): Causales de terminación del contrato con justa causa.
- Artículo 63 CST: Proceso disciplinario y derecho de defensa del trabajador.
- Artículo 64 CST: Terminación sin justa causa e indemnizaciones correspondientes.
- Artículo 65 CST: Sanción moratoria por no pago oportuno de la liquidación.
- Artículos 57 y 58 CST: Obligaciones del empleador y del trabajador.
- Decreto 1607 de 2002: Tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales.
- Sentencia SU-449 de 2020 (Corte Constitucional): Requisito del proceso disciplinario previo al despido.
- Ley 2466 de 2025: Modificaciones al régimen laboral colombiano vigentes en 2026.
- Decreto 2884 de 2025: Salario mínimo mensual legal vigente 2026: $1.423.500.