Descuentos de Nómina Colombia 2026: Qué Pueden y No Pueden Descontarte
En Colombia, los descuentos que puede hacerte el empleador de tu salario están estrictamente regulados por el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Solo existen tres tipos de descuentos legales: los obligatorios por ley (salud 4% y pensión 4%), los autorizados por el trabajador por escrito (como libranzas, máximo el 50% del salario neto) y los ordenados judicialmente (embargos, máximo el 20% del excedente del salario mínimo). Cualquier otro descuento sin tu autorización expresa es ilegal.
Marco Legal: El Art. 59 y 149 del CST
El Artículo 59 del CST es categórico: prohíbe al empleador deducir, retener o compensar suma alguna del salario sin orden suscrita por el trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial. Esta norma protege el salario como derecho fundamental del trabajador y garantiza que solo reciba descuentos que él mismo ha autorizado o que la ley ordena expresamente.
El Artículo 149 del CST complementa esta protección al prohibir acuerdos que impliquen descuentos que afecten el salario mínimo legal vigente. El límite absoluto es que los descuentos nunca pueden dejar al trabajador por debajo de $1.423.500 mensuales (salario mínimo 2026), salvo las excepciones legales expresamente establecidas.
Descuentos Obligatorios por Ley en 2026
Estos descuentos no requieren tu autorización porque la ley los ordena directamente:
| Concepto | % del Salario | Sobre SMMLV ($1.423.500) | Base Legal |
|---|---|---|---|
| Aporte a Salud (empleado) | 4% | $56.940 | Art. 204 Ley 100/93 |
| Aporte a Pensión (empleado) | 4% | $56.940 | Art. 20 Ley 100/93 |
| Fondo Solidaridad Pensional | 1% (salarios ≥ 4 SMMLV) | No aplica (umbral $5.694.000) | Art. 27 Ley 100/93 |
| Retención en la Fuente | Variable (desde 19%) | Solo si supera $4.975.530/mes | Art. 383 E.T. / UVT 2026 |
| Total mínimo (SMMLV) | 8% | $113.880 | — |
Con salario mínimo de $1.423.500, el trabajador recibe en mano $1.309.620 después de los aportes a seguridad social. Si además recibe el auxilio de transporte ($200.000), su ingreso neto total sería de $1.509.620.
Aportes del Empleador (Que No Son Descuentos)
Es importante distinguir lo que descuenta del salario de lo que paga el empleador adicionalmente. El empleador aporta por su cuenta sin descontártelo:
- Salud: 8,5% del salario (Art. 204 Ley 100)
- Pensión: 12% del salario (Art. 20 Ley 100)
- ARL (riesgos laborales): entre 0,522% y 6,96% según riesgo
- ICBF: 3% (en proceso de eliminación para MIPYMES)
- SENA: 2% (en proceso de eliminación para MIPYMES)
- Caja de compensación: 4% del salario
Descuentos Voluntarios: Libranzas y Autorizaciones
Con tu autorización expresa y por escrito, el empleador puede descontar cantidades adicionales. La Ley 1527 de 2012 regula las libranzas y establece que el total de descuentos voluntarios no puede superar el 50% del salario neto (después de las deducciones legales obligatorias). Con salario mínimo, el límite aproximado sería:
| Salario Bruto | Deduc. Legales (8%) | Salario Neto | Máx. Libranza (50%) |
|---|---|---|---|
| $1.423.500 (SMMLV) | $113.880 | $1.309.620 | $654.810 |
| $2.000.000 | $160.000 | $1.840.000 | $920.000 |
| $3.000.000 | $240.000 | $2.760.000 | $1.380.000 |
| $5.000.000 | $400.000 | $4.600.000 | $2.300.000 |
Los descuentos voluntarios más comunes son: créditos con cooperativas o bancos (libranzas), cuotas sindicales, aportes voluntarios a fondos de pensiones, anticipos de salario y créditos con el propio empleador.
Embargo del Salario
Cuando existe una orden judicial, el empleador está obligado a retener parte del salario para pagar una deuda. Sin embargo, el CST establece límites claros para proteger al trabajador:
- Salario mínimo ($1.423.500): completamente inembargable, sin excepción
- Excedente sobre el mínimo: solo el 20% puede ser embargado por deudas ordinarias
- Cuotas alimentarias (menores de edad): pueden embargar hasta el 50% del total del salario
- El empleador no puede hacer el embargo voluntariamente: siempre requiere mandamiento judicial
Ejemplo: si ganas $2.500.000, el excedente sobre el mínimo es $1.076.500. Solo pueden embargar el 20% de ese excedente: $215.300 mensuales.
Descuentos Estrictamente Prohibidos
El Art. 59 CST (numeral 10) y el Art. 149 CST establecen una lista de prácticas prohibidas que con frecuencia los empleadores intentan aplicar ilegalmente:
- Multas en dinero: solo se permite suspensión sin goce de sueldo como sanción disciplinaria (Art. 112 CST)
- Dotación, uniformes o herramientas: son obligación del empleador y no pueden cobrarse al trabajador
- Descuentos por daños sin proceso: se requiere proceso disciplinario, aceptación del trabajador y cuotas razonables (Art. 113 CST)
- Descuentos por haber llegado tarde: solo procede suspensión, no descuento monetario
- Retenciones no autorizadas: ningún descuento puede hacerse sin autorización escrita específica para cada caso
- Descuentos que bajen del mínimo: aun con autorización del trabajador, no puede recibir menos del SMMLV por un mes completo de trabajo
Retención en la Fuente sobre Salarios 2026
La retención en la fuente es un descuento tributario que aplica como anticipo del impuesto de renta. En 2026, con UVT de $52.374, el umbral es 95 UVT equivalentes a $4.975.530 mensuales de ingreso laboral neto (después de restar aportes a seguridad social y otras deducciones permitidas). Si tu salario depurado es inferior a esa cifra, no aplica retención. La tarifa mínima es del 19% sobre el excedente de 95 UVT, escalando hasta el 39% para ingresos muy altos.
¿Qué Hacer si Tu Empleador Hace Descuentos Ilegales?
Si identificas descuentos no autorizados en tu colilla de pago, tienes varias opciones de acción. Primero, solicita por escrito al área de recursos humanos o nómina una explicación detallada de cada descuento. Si la respuesta no es satisfactoria o el descuento continúa, puedes presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo (línea gratuita 01 8000 11 00 21) o radicar una demanda ordinaria laboral ante el Juzgado Laboral de tu ciudad dentro de los 3 años siguientes (plazo de prescripción del Art. 488 CST). Los descuentos ilegales generan obligación de reintegro más intereses moratorios.
Preguntas Frecuentes
¿Qué pueden descontar de mi salario en Colombia?
Solo pueden descontarte: aportes a salud (4%) y pensión (4%) obligatorios por ley, retención en la fuente si superas 95 UVT ($4.975.530/mes), libranzas autorizadas por ti por escrito (máx. 50% del salario neto), cuotas sindicales o cooperativas con tu autorización, y embargos judiciales (máx. 20% del excedente del salario mínimo). Cualquier otro descuento sin tu autorización escrita o sin orden judicial es ilegal según el Art. 149 CST.
¿Cuánto me descuentan de salud y pensión en 2026?
El trabajador aporta el 4% de su salario a salud y el 4% a pensión, para un total del 8%. Con salario mínimo de $1.423.500, el descuento mensual es de $56.940 por salud y $56.940 por pensión, para un total de $113.880. El empleador paga adicionalmente el 8,5% a salud y el 12% a pensión por su cuenta.
¿Me pueden descontar por daños o pérdidas en el trabajo?
Solo si hay proceso disciplinario previo, el trabajador acepta la responsabilidad por escrito y el descuento se hace en cuotas razonables que no afecten el salario mínimo. El empleador no puede hacer descuentos automáticos por daños sin seguir este proceso según el Art. 113 del CST. Multas en dinero están prohibidas expresamente por el Art. 59 CST.
¿Qué es una libranza y cuánto me pueden descontar?
Una libranza es un crédito (de banco, cooperativa o fondo) que autorizas que descuenten directamente de tu nómina. La Ley 1527 de 2012 establece que no pueden descontarte más del 50% de tu salario neto (después de las deducciones legales de salud y pensión). Requiere autorización escrita tuya. Con salario mínimo, el descuento máximo por libranzas sería aproximadamente $654.810.
¿Desde qué salario aplica la retención en la fuente en 2026?
La retención en la fuente aplica cuando tu ingreso laboral mensual supera 95 UVT. Con UVT 2026 de $52.374, el umbral es $4.975.530 mensuales (salario neto después de restar aportes a seguridad social). Si ganas menos de eso, no te aplica retención. La tarifa parte del 19% sobre el excedente de 95 UVT.
¿Le pueden descontar el auxilio de transporte del salario?
No. El auxilio de transporte de $200.000 no puede descontarse bajo ninguna circunstancia. Es un beneficio legal que se paga adicionalmente al salario para trabajadores que devengan hasta 2 SMMLV ($2.847.000). Además, se incluye en la base de cálculo de cesantías e intereses, pero no en otras prestaciones.
¿Cuánto pueden embargar de mi salario en Colombia?
El salario mínimo ($1.423.500) es inembargable en su totalidad. Del excedente sobre el mínimo, solo pueden embargar hasta el 20% por deudas ordinarias. Para cuotas de alimentos a favor de menores de edad, el embargo puede ser hasta el 50% del total del salario. Esto lo regula el Art. 154 al 156 del CST.
¿Qué descuentos están completamente prohibidos en Colombia?
El Art. 59 y 149 del CST prohíben: multas en dinero (solo se permite la suspensión), descuentos por uniformes, dotación, herramientas de trabajo o elementos de protección personal, descuentos por daños sin el proceso previo establecido, cualquier deducción sin autorización escrita del trabajador para cada caso específico, y retenciones que dejen al trabajador por debajo del salario mínimo.
Fuentes y Referencia Legal
- Art. 59 CST — Prohibiciones al empleador (descuentos y retenciones sin autorización)
- Art. 113 CST — Descuentos por daños causados por el trabajador
- Art. 149–152 CST — Régimen de descuentos prohibidos, permitidos y autorizados
- Art. 154–156 CST — Embargo del salario y límites
- Art. 204 Ley 100 de 1993 — Cotizaciones al sistema de salud
- Art. 20 Ley 100 de 1993 — Cotizaciones al sistema de pensiones
- Ley 1527 de 2012 — Marco general de libranzas (descuento directo de nómina)
- Art. 383 E.T. / Resolución DIAN 000238 de 2025 — Retención en la fuente y UVT 2026: $52.374
- Ministerio de Trabajo de Colombia — conceptos sobre descuentos salariales permitidos