Derechos de la Trabajadora Doméstica en Colombia 2026

Los derechos de la trabajadora doméstica en Colombia están plenamente equiparados con los de cualquier trabajador formal desde la Ley 2466 de 2025. En 2026, una empleada doméstica de tiempo completo tiene derecho a un salario mínimo de $1.750.905 más auxilio de transporte de $249.095, para un total mensual de $2.000.000. Quien labore por días debe recibir al menos $76.394 por cada jornada de trabajo. La jornada máxima es de 42 horas semanales, el contrato debe ser escrito, y el empleador está obligado a pagar salud, pensión, ARL y caja de compensación familiar. Más de 700.000 trabajadoras domésticas en Colombia se benefician de estas garantías consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el Decreto 721 de 2013 y la Ley 2466 de 2025.

Derechos trabajadora doméstica Colombia 2026 - salario, prestaciones y seguridad social
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Salario mínimo de la trabajadora doméstica en 2026

A partir del 1.° de enero de 2026, el salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) en Colombia es de $1.750.905, fijado mediante el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, con un incremento del 23% frente a 2025. El auxilio de transporte para 2026 es de $249.095 mensuales, establecido por el Decreto 1470 de la misma fecha. La suma de ambos conceptos asciende a $2.000.000 mensuales para las trabajadoras domésticas que devengan el mínimo y cuya residencia queda a más de un kilómetro del lugar de trabajo.

El empleador no puede pactar un salario inferior al mínimo, independientemente de si la trabajadora vive en el hogar (interna) o no. Tampoco puede descontar del salario el valor de la habitación o la alimentación que se proporcione, salvo que medie acuerdo escrito y el descuento no supere el 30% del salario, conforme al artículo 129 del CST.

Pago por días en 2026: cuánto cobrar y cómo liquidarlo

Para las trabajadoras domésticas que laboran uno o varios días a la semana, el pago mínimo diario se calcula de la siguiente manera:

Concepto Cálculo Valor diario 2026
Salario base diario $1.750.905 ÷ 30 $58.364
Descanso dominical proporcional $58.364 ÷ 6 días hábiles $9.727
Auxilio de transporte diario $249.095 ÷ 30 $8.303
Total mínimo por día trabajado Suma de los tres conceptos $76.394
Cesantías proporcionales (8.33%) $58.364 × 8.33% $4.862 por día
Prima proporcional (8.33%) $58.364 × 8.33% $4.862 por día
Vacaciones proporcionales (4.17%) $58.364 × 4.17% $2.434 por día
Costo real total (empleador) Incluyendo seguridad social y prestaciones ~$98.674

Nota: El descanso dominical proporcional compensa el día domingo no laborado. Las prestaciones proporcionales se acumulan y se pagan al final del año o al terminar la relación laboral.

Prestaciones sociales obligatorias

Las trabajadoras domésticas tienen derecho a todas las prestaciones sociales reconocidas por el CST, tanto si trabajan de forma permanente como ocasional:

Prestación Porcentaje Equivalencia con SMMLV 2026 Base legal
Cesantías 8.33% del salario anual $145.950/mes ($1.750.905 × 8.33%) Arts. 249–252 CST
Intereses sobre cesantías 12% anual sobre saldo $17.514/mes (sobre saldo de cesantías) Ley 52 de 1975
Prima de servicios 8.33% (15 días/semestre) $145.950/mes · Pago: jun y dic Art. 306 CST
Vacaciones 4.17% (15 días hábiles/año) $73.012/mes acumulado Arts. 186–192 CST
Dotación (calzado y vestido) 3 veces al año Salario ≤ 2 SMMLV ($3.501.810) Arts. 230–234 CST

Seguridad social: qué debe pagar el empleador

El empleador de una trabajadora doméstica está obligado a realizar aportes a la seguridad social a través de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes). Los porcentajes vigentes para 2026 son:

  • Salud — EPS: 12.5% del salario. El empleador paga el 8.5% y la trabajadora el 4%. Si trabaja por días con un único empleador que le paga el 100% del SMMLV, el empleador asume ambas partes.
  • Pensión — AFP o Colpensiones: 16% del salario. El empleador paga el 12% y la trabajadora el 4%. La trabajadora también puede quedar exenta de aporte si su salario es inferior al SMMLV en total.
  • ARL — Riesgos Laborales: la tarifa depende del nivel de riesgo (mínimo 0.522% para riesgo clase I). El empleador paga el 100% de la ARL. Cubre accidentes de trabajo y enfermedades laborales desde el primer día.
  • Caja de Compensación Familiar: el empleador paga el 4% del salario mensual al mes siguiente de cada período de pago. La trabajadora accede a subsidio familiar, recreación, vivienda y educación subsidiada.

Cambios de la Ley 2466 de 2025 para el servicio doméstico

La Ley 2466 del 25 de junio de 2025 (Reforma Laboral) equiparó completamente los derechos de las trabajadoras domésticas con los del resto de trabajadores colombianos. Los cambios más relevantes para 2026 son:

  • Jornada máxima de 42 horas semanales: antes las trabajadoras domésticas podían laborar hasta 50–60 horas semanales por acuerdos informales. Con la reforma, la jornada máxima es de 42 horas (8 horas diarias), igual a la de cualquier trabajador formal desde julio de 2026.
  • Contrato escrito obligatorio: el artículo 38 del CST, que permitía contratos verbales en el servicio doméstico, fue modificado. Toda contratación de trabajadora doméstica, incluso por un solo día a la semana, requiere contrato escrito con datos básicos: salario, funciones, horario y duración.
  • Prestaciones proporcionales garantizadas por ley: la reforma aclaró expresamente que las trabajadoras por días tienen derecho a cesantías, prima, vacaciones e intereses sobre cesantías calculados de forma proporcional al tiempo trabajado.
  • Recargos nocturnos y por festivos en igualdad de condiciones: el trabajo nocturno (después de las 9 p.m.) genera recargo del 35%. El trabajo en domingo o festivo genera recargo del 80% (ene–jun 2026) y del 90% a partir de julio de 2026, según la Ley 2101 de 2021.

Obligaciones específicas del empleador: paso a paso

Cuando se contrata a una trabajadora doméstica en Colombia, el empleador debe cumplir con las siguientes obligaciones en el orden indicado:

  • 1. Firmar contrato escrito antes del inicio de la relación laboral, indicando salario, jornada, funciones y tipo de contrato (fijo, indefinido o por obra).
  • 2. Afiliar a la EPS desde el primer día de trabajo. La trabajadora debe presentar su documento de identidad y elegir la EPS de su preferencia.
  • 3. Afiliar a la AFP o Colpensiones para el régimen de pensión. La trabajadora elige entre régimen de prima media (Colpensiones) o de ahorro individual con solidaridad.
  • 4. Afiliar a la ARL correspondiente, informando el nivel de riesgo de las actividades (normalmente riesgo clase I o II para trabajo doméstico).
  • 5. Afiliar a una caja de compensación familiar conforme al Decreto 721 de 2013. El pago del 4% se realiza mensualmente junto con los demás aportes de nómina.
  • 6. Pagar la PILA mensualmente dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al período de pago. El incumplimiento genera intereses de mora y sanciones.
  • 7. Liquidar las prestaciones sociales al final del semestre (prima) o del año (cesantías e intereses), y al terminar el contrato (todos los conceptos pendientes).

¿Qué pasa al terminar el contrato con una trabajadora doméstica?

Al terminar la relación laboral, el empleador tiene 15 días hábiles para pagar la liquidación completa. Los conceptos a liquidar son:

  • Cesantías: 8.33% del salario por cada año trabajado (proporcional a los meses).
  • Intereses sobre cesantías: 12% anual sobre el saldo de cesantías acumuladas.
  • Prima de servicios: 8.33% del salario por el período trabajado en el semestre en curso.
  • Vacaciones: 4.17% del salario por el tiempo trabajado desde las últimas vacaciones disfrutadas.
  • Indemnización por despido sin justa causa: aplica si el empleador da por terminado el contrato sin una de las causales del artículo 62 del CST. Para contratos indefinidos: 30 días de salario por el primer año + 20 días por cada año adicional (Art. 64 CST).

Si el empleador no paga dentro del plazo, incurre en la sanción moratoria del artículo 65 del CST: un día de salario por cada día de retardo, hasta que cese la mora.

Preguntas Frecuentes sobre los Derechos de la Trabajadora Doméstica

¿Cuánto es el salario mínimo de una empleada doméstica en Colombia en 2026?

Una trabajadora doméstica que labora tiempo completo (42 horas semanales) tiene derecho al salario mínimo legal mensual vigente de $1.750.905 más el auxilio de transporte de $249.095, para un total mensual de $2.000.000. Este valor fue fijado mediante los Decretos 1469 y 1470 del 29 de diciembre de 2025, con un incremento del 23% frente al año anterior. No puede pagarse un salario inferior al mínimo bajo ninguna modalidad de contrato.

¿Cuánto se le paga por día a una empleada doméstica en Colombia en 2026?

Para empleadas domésticas que trabajan por días, el pago mínimo diario es de aproximadamente $76.394. Este valor incluye el salario base diario ($58.364 = $1.750.905 ÷ 30), el descanso dominical proporcional ($8.333 ≈ 1/7 del jornal) y el auxilio de transporte diario ($8.303 = $249.095 ÷ 30). Adicionalmente, el empleador debe liquidar de forma proporcional las prestaciones sociales: cesantías (8.33%), prima (8.33%) y vacaciones (4.17%).

¿Qué prestaciones sociales tiene derecho una trabajadora doméstica?

Una trabajadora doméstica tiene exactamente los mismos derechos en prestaciones sociales que cualquier otro trabajador: cesantías equivalentes al 8.33% del salario anual (un mes de salario por año), intereses sobre cesantías del 12% anual sobre el saldo, prima de servicios de 15 días por semestre (8.33%), vacaciones de 15 días hábiles por año (4.17%) y dotación de calzado y vestido si gana hasta dos salarios mínimos. La Ley 2466 de 2025 garantizó expresamente estas prestaciones también para las trabajadoras que laboran por días de forma proporcional al tiempo trabajado.

¿El empleador debe pagar seguridad social a la empleada doméstica?

Sí, es obligatorio. El empleador debe afiliar a la trabajadora doméstica a salud (cotizando el 8.5% del salario), pensión (12% empleador + 4% trabajadora = 16% total), ARL (mínimo 0.522% de riesgo clase I) y caja de compensación familiar (4% del salario). Esta obligación aplica sin importar si la trabajadora labora todos los días o solo algunos días a la semana. El pago se realiza a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Incumplir esta obligación puede acarrear multas y sanciones del Ministerio de Trabajo.

¿Qué cambios introdujo la Ley 2466 de 2025 para las trabajadoras domésticas?

La Ley 2466 del 25 de junio de 2025 (Reforma Laboral) introdujo cambios fundamentales: (1) Jornada máxima de 42 horas semanales, igual que cualquier otro trabajador. (2) Contrato escrito obligatorio, incluso para trabajadoras contratadas por un solo día a la semana. (3) Garantía expresa de prestaciones sociales proporcionales para trabajadoras por días. (4) Eliminación del régimen especial que históricamente restringía sus derechos. (5) Obligación de pago de recargos nocturnos, dominicales y festivos en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.

¿Puede el empleador contratar verbalmente a una trabajadora doméstica en 2026?

No. Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, el contrato de trabajo doméstico debe ser escrito. Antes de esta ley, el contrato verbal era válido según el artículo 37 del CST; sin embargo, la reforma eliminó esa posibilidad para el servicio doméstico. Si no existe contrato escrito, la ley presume un contrato a término indefinido con todos los derechos y obligaciones que esto implica. El contrato debe indicar el salario, los días y horarios de trabajo, las funciones y las fechas de pago.

¿Tiene derecho la trabajadora doméstica a subsidio familiar de la caja de compensación?

Sí. El Decreto 721 de 2013 estableció la obligación del empleador de afiliar a los trabajadores domésticos a una caja de compensación familiar. La trabajadora tiene derecho a todos los beneficios del sistema: subsidio familiar en dinero (si tiene hijos menores de 18 años o dependientes), acceso a recreación, turismo social, vivienda, educación y programas culturales. El empleador paga el 4% del salario mensual a la caja de compensación. Esta afiliación es independiente de la seguridad social en salud y pensión.

¿Qué pasa si el empleador no paga las prestaciones a la trabajadora doméstica?

Si el empleador no paga las prestaciones sociales, la trabajadora puede: (1) Presentar una queja ante el inspector de trabajo del Ministerio de Trabajo, sin costo y sin necesidad de abogado. (2) Demandar ante el juez laboral municipal, reclamando el pago de todas las acreencias laborales más intereses de mora. (3) Si la mora en el pago de la liquidación supera los 24 días, tiene derecho a la sanción moratoria del artículo 65 del CST: un día de salario por cada día de retardo. Las sanciones al empleador pueden llegar a 5.000 salarios mínimos según la Ley 1610 de 2013.

Fuentes y Referencia Legal

  • Código Sustantivo del Trabajo (CST), Arts. 103–107: régimen especial de los trabajadores del servicio doméstico.
  • CST Arts. 249–252: régimen de cesantías para trabajadores del servicio doméstico.
  • CST Art. 306: prima de servicios para trabajadoras domésticas.
  • CST Arts. 186–192: derecho a vacaciones remuneradas.
  • CST Arts. 230–234: dotación de calzado y vestido de labor.
  • Ley 1595 de 2012: aprobación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para trabajadores domésticos.
  • Decreto 721 de 2013: afiliación obligatoria de trabajadoras domésticas a cajas de compensación familiar.
  • Ley 2101 de 2021: reducción progresiva de jornada laboral a 42 horas semanales.
  • Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral): equiparación de derechos del trabajo doméstico, contrato escrito obligatorio y garantía de prestaciones proporcionales.
  • Decreto 1469 de 2025: salario mínimo legal mensual vigente 2026: $1.750.905.
  • Decreto 1470 de 2025: auxilio de transporte 2026: $249.095.
  • Ministerio de Trabajo, Concepto mayo 2026: orientaciones sobre aplicación de la Ley 2466 para trabajadoras domésticas por días.

Nota: Esta guía tiene fines informativos y educativos. No reemplaza la asesoría de un abogado laboral. Para situaciones específicas, consulte con un profesional del derecho laboral colombiano o con el Ministerio de Trabajo a través de su línea gratuita.