Contrato por Obra o Labor Determinada en Colombia 2026: Guía Completa de Derechos y Liquidación
El contrato por obra o labor determinada es uno de los tipos de contrato laboral más usados en Colombia, especialmente en construcción, proyectos de ingeniería, minería, tecnología y producción. Está regulado por el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y fue modificado de forma importante por la Ley 2466 de 2025. A diferencia del contrato a término fijo, no tiene fecha de vencimiento: su duración depende de cuándo concluya la tarea específica para la que fue contratado el trabajador. Al terminar, el empleador tiene 15 días hábiles para pagar la liquidación completa, que para 1 año de trabajo con salario mínimo asciende a aproximadamente $4.153.570.
¿Qué es el contrato por obra o labor determinada?
El contrato por obra o labor determinada es un vínculo laboral cuya duración no está fijada por un plazo en días o meses, sino por la terminación de una tarea, proyecto u obra concreta. La ley colombiana lo define en el artículo 45 del CST: "El contrato es por duración de la obra o labor contratada cuando se pacta su terminación para cuando concluya la obra o labor que dio origen al mismo".
Con la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), este tipo de contrato ganó nuevas exigencias formales. A partir del 25 de junio de 2025, todo contrato por obra o labor debe celebrarse por escrito y describir con precisión la obra o labor específica que motiva la contratación. Esto evita su uso abusivo para disfrazar relaciones laborales indefinidas.
Características principales del contrato por obra en Colombia
- No tiene fecha fija de terminación: dura lo que dure la obra o proyecto; puede ser semanas, meses o años.
- Debe constar por escrito: desde la Ley 2466 de 2025, la forma escrita es obligatoria e irrenunciable (Art. 46 CST modificado).
- Debe especificar la obra o labor: la tarea debe estar descrita con detalle suficiente para que sea verificable su inicio y terminación.
- Mismos derechos que cualquier contrato: el trabajador tiene derecho a salario mínimo, prestaciones sociales, seguridad social y protección contra el despido injusto.
- No requiere preaviso del empleador para terminar: cuando concluye la obra, el contrato termina de pleno derecho sin que el empleador deba dar aviso previo.
- Preaviso de 30 días para el trabajador: si el trabajador quiere renunciar antes de terminar la obra, debe avisar con 30 días de anticipación (Ley 2466/2025).
Derechos laborales en el contrato por obra 2026
El trabajador vinculado mediante contrato por obra o labor determinada tiene exactamente los mismos derechos que cualquier empleado bajo contrato indefinido o a término fijo:
- Salario mínimo: $1.423.500 COP mensuales en 2026, más auxilio de transporte de $200.000 si devenga hasta 2 SMMLV ($2.847.000).
- Cesantías: un mes de salario base por cada año trabajado, o proporcional por fracción. El salario base incluye el auxilio de transporte.
- Intereses sobre cesantías: 12% anual sobre el saldo de cesantías acumuladas al 31 de diciembre; deben pagarse a más tardar el 31 de enero siguiente.
- Prima de servicios: 15 días de salario base por cada semestre (junio 30 y diciembre 20), proporcional si el contrato no completa el semestre.
- Vacaciones: 15 días hábiles remunerados por año trabajado, o su equivalente en dinero al terminar el contrato.
- Seguridad social completa: salud (12,5% del salario, empleador paga 8,5%), pensión (16%, empleador paga 12%), ARL según riesgo.
- Caja de compensación familiar: el empleador aporta el 4% del salario para acceso a subsidios, vivienda y recreación.
Cómo calcular la liquidación del contrato por obra 2026
Al finalizar el contrato por obra, sea porque concluyó la tarea o porque una de las partes lo terminó de manera anticipada, el empleador debe liquidar todos los conceptos proporcionales al tiempo trabajado. La siguiente tabla muestra los valores para diferentes períodos con salario mínimo 2026 ($1.423.500 + $200.000 de transporte = base $1.623.500):
| Concepto | Fórmula | Valor (1 año completo) | Valor (6 meses) |
|---|---|---|---|
| Cesantías | Salario base × días ÷ 360 | $1.623.500 | $811.750 |
| Intereses sobre cesantías | Cesantías × 12% × (días ÷ 360) | $194.820 | $97.410 |
| Prima de servicios | Salario base × días ÷ 360 | $1.623.500 | $811.750 |
| Vacaciones (en dinero) | Salario (sin transp.) × días ÷ 720 | $711.750 | $355.875 |
| TOTAL LIQUIDACIÓN | — | $4.153.570 | $2.076.785 |
Nota: Si el contrato duró menos de un año, los valores se calculan proporcionalmente según los días exactos trabajados. El auxilio de transporte ($200.000) sí se incluye en la base de cesantías, prima e intereses, pero no para el cálculo de vacaciones ni para los aportes a seguridad social.
Terminación del contrato por obra: causas y consecuencias
El contrato por obra puede terminar de cuatro formas distintas, cada una con consecuencias económicas diferentes para las partes:
| Causa de terminación | ¿Hay indemnización? | Valor mínimo / referencia |
|---|---|---|
| Conclusión de la obra o labor | No (terminación natural) | Solo liquidación proporcional |
| Empleador termina sin justa causa antes de concluir | Sí | Mínimo 15 días de salario = $711.750 + liquidación |
| Empleador termina con justa causa (Art. 62 CST) | No | Solo liquidación proporcional |
| Trabajador renuncia (con preaviso 30 días) | No | Solo liquidación proporcional |
| Trabajador renuncia por incumplimiento del empleador | Sí (despido indirecto) | Indemnización por despido sin justa causa + liquidación |
| Mutuo acuerdo entre las partes | No (salvo pacto contrario) | Solo liquidación proporcional acordada |
Sanción moratoria por no pagar la liquidación a tiempo
Si el empleador no cancela la liquidación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación del contrato, incurre automáticamente en la sanción del artículo 65 del CST: debe pagar al trabajador un día de salario por cada día de retardo, hasta un máximo de 24 meses (720 días). Para un trabajador con salario mínimo 2026, esto equivale a $47.450 diarios, acumulando una sanción máxima de $34.164.000 si el empleador no paga durante dos años completos. Vencido ese plazo, el empleado puede acudir al inspector de trabajo o a la justicia laboral para cobrar el total adeudado más intereses.
¿Cuándo se convierte en contrato indefinido?
La conversión automática a contrato indefinido ocurre cuando, al terminar la obra, el trabajador continúa prestando sus servicios sin interrupción y el empleador no suscribe un nuevo contrato. También se convierte cuando la obra descrita era tan genérica que no era posible verificar su conclusión, o cuando se demuestra que la obra nunca fue real y encubría una necesidad permanente de la empresa. En ese caso, el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones de un contrato indefinido y puede reclamar la diferencia retroactivamente ante el juez laboral.
Preguntas Frecuentes sobre el Contrato por Obra o Labor
¿Qué es el contrato por obra o labor determinada en Colombia?
Es un contrato de trabajo regulado por el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), cuya duración depende exclusivamente de la terminación de la obra o labor específica para la que fue contratado el trabajador. A diferencia del contrato a término fijo, no tiene una fecha de finalización predeterminada: termina cuando concluye el proyecto o tarea contratada. Con la Ley 2466 de 2025, este tipo de contrato debe celebrarse obligatoriamente por escrito, con descripción precisa de la obra o labor.
¿El trabajador con contrato por obra tiene los mismos derechos que los demás?
Sí. El trabajador con contrato por obra o labor determinada tiene exactamente los mismos derechos que cualquier otro empleado en Colombia: salario mínimo legal vigente ($1.423.500 en 2026), auxilio de transporte ($200.000), cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones proporcionales, seguridad social completa (salud, pensión, ARL) y caja de compensación familiar. La Ley 2466 de 2025 reforzó estos derechos en el artículo 6, modificando el Art. 46 del CST.
¿Cómo se calcula la liquidación de un contrato por obra en Colombia 2026?
La liquidación incluye: cesantías (salario base × días trabajados ÷ 360), intereses sobre cesantías (12% anual), prima de servicios (salario base × días ÷ 360), y vacaciones en dinero (salario sin auxilio × días ÷ 720). Para un trabajador con salario mínimo que trabajó 1 año completo: cesantías $1.623.500 + prima $1.623.500 + vacaciones $711.750 + intereses $194.820 = total aproximado de $4.153.570. El auxilio de transporte ($200.000) se suma al salario para calcular cesantías, prima e intereses, pero no para vacaciones.
¿Qué pasa si el empleador termina el contrato antes de concluir la obra?
Si el empleador termina el contrato sin justa causa antes de concluir la obra, debe pagar: toda la liquidación proporcional (cesantías, prima, vacaciones, intereses) más una indemnización equivalente al tiempo que falta para terminar la obra, sin que pueda ser inferior a 15 días de salario ($711.750 con salario mínimo). Si no hay fecha exacta de terminación, la indemnización mínima es de 15 días. Esto lo establece el artículo 64 del CST, modificado por la Ley 2466 de 2025.
¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para dar preaviso de renuncia en un contrato por obra?
Según la Ley 2466 de 2025, el trabajador que quiera renunciar en un contrato por obra o labor determinada debe dar un preaviso de 30 días calendario al empleador para que pueda encontrar un reemplazo. Sin embargo, no puede pactarse ninguna penalidad económica si el trabajador omite este preaviso. Si la renuncia se debe a un incumplimiento grave del empleador (no pago de salario, acoso laboral, etc.), el trabajador puede retirarse sin preaviso y exigir indemnización.
¿Cuándo se convierte en indefinido un contrato por obra o labor?
El contrato por obra o labor se convierte automáticamente en indefinido cuando: (1) la obra o labor concluye pero el trabajador sigue prestando servicios sin interrupción; (2) la tarea descrita en el contrato no fue suficientemente específica y no se puede verificar su conclusión; (3) se renueva el contrato para la misma obra ya terminada. Si el empleador contrata al mismo trabajador para una obra claramente diferente, puede suscribir un nuevo contrato por obra sin que esto genere conversión automática.
¿En qué sectores se usa más el contrato por obra o labor en Colombia?
Es el contrato predominante en construcción civil (edificios, vías, infraestructura), proyectos de ingeniería, industria petrolera y minera, contratos de outsourcing de servicios temporales, proyectos de tecnología (desarrollo de software por proyecto), producción audiovisual y campañas publicitarias. También es habitual en agricultura de temporada (cosechas, recolección), eventos y espectáculos, y en el sector textil para pedidos específicos.
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación al terminar el contrato?
El empleador tiene máximo 15 días hábiles contados desde la terminación del contrato para pagar la liquidación completa. Si no lo hace en ese plazo, incurre en sanción moratoria: debe pagar un día de salario por cada día de retraso hasta por 24 meses (Art. 65 CST). Transcurridos los 24 meses sin pago, el trabajador puede iniciar proceso ejecutivo ante el inspector de trabajo o la justicia laboral para cobrar la totalidad adeudada más los intereses de mora.
Fuentes y Referencia Legal
- Código Sustantivo del Trabajo (CST), Art. 45: definición del contrato por duración de la obra o labor contratada.
- CST, Art. 46 (modificado por Ley 2466/2025, Art. 6): contratos a término fijo y por obra: formalidades, derechos proporcionales y conversión a indefinido.
- CST, Art. 64: indemnización por terminación unilateral sin justa causa; mínimo 15 días para contratos por obra.
- CST, Art. 65: sanción moratoria por no pago oportuno de la liquidación: 1 día de salario por día de retardo hasta 24 meses.
- Ley 2466 del 25 de junio de 2025: Reforma Laboral colombiana; modifica contrato por obra, recargo dominical, acoso laboral y otros artículos del CST.
- Decreto del Gobierno Nacional — Salario mínimo 2026: SMMLV $1.423.500 y auxilio de transporte $200.000.
- CST, Art. 306: prima de servicios semestrales; aplica a todos los contratos independientemente de su modalidad.
- Ley 50 de 1990, Art. 99: depósito anual de cesantías en fondos administradores; aplica también a contratos por obra.
Nota: Esta guía tiene fines informativos y educativos. No reemplaza la asesoría de un abogado laboral. Para situaciones específicas sobre su contrato o liquidación, consulte con un profesional del derecho laboral colombiano.