Carta de Despido en Colombia 2026: Requisitos, Modelos y Consecuencias Legales

La carta de despido es el documento escrito mediante el cual un empleador comunica formalmente al trabajador la terminación de su contrato de trabajo. Aunque el Código Sustantivo del Trabajo (CST) no exige un formato único, la jurisprudencia colombiana ha establecido que sin una comunicación escrita clara el despido se presume sin justa causa, lo que obliga al empleador a pagar la indemnización del artículo 64 CST. Con salario mínimo 2026 ($1.423.500), esa indemnización mínima asciende a $1.423.500 por el primer año trabajado.

Carta de despido Colombia 2026 - causales, indemnización, plazos y liquidación
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¿Por qué es tan importante la carta de despido?

En Colombia, el empleador puede terminar un contrato de trabajo de dos maneras: con justa causa (invocando alguna de las 15 causales del artículo 62 CST) o sin justa causa (pagando la indemnización del artículo 64 CST). En ambos casos, la carta escrita es la prueba principal en caso de conflicto judicial. Sin ella, el trabajador puede argumentar ante un juez que el despido fue arbitrario, y el empleador deberá demostrar lo contrario con otros medios de prueba, tarea que en la práctica es muy difícil.

Adicionalmente, la Ley 2466 de 2025 reforzó las garantías laborales, recordando que el fuero de estabilidad reforzada aplica a trabajadores en situación de discapacidad, embarazo, prepensionados y representantes sindicales. Un despido sin carta que mencione expresamente la causa legal puede dar lugar a la acción de reintegro y al pago de salarios caídos.

Las 15 Causales de Justa Causa (Artículo 62 CST)

Cuando el empleador invoca una de las siguientes causales, no debe pagar indemnización, pero sí debe liquidar todas las prestaciones sociales (cesantías, intereses, prima y vacaciones proporcionales):

# Causal del Art. 62 CST ¿Requiere preaviso?
1 Engaño con certificados o referencias falsas al ingreso No
2 Violencia, injuria o malos tratos al empleador o compañeros No
3 Actos graves de injuria o malos tratos contra el empleador No
4 Daño intencional a materiales, herramientas o inmuebles No
5 Revelación de secretos técnicos o comerciales de la empresa No
6 Inasistencia injustificada por más de 3 días consecutivos o 5 en 30 días No
7 Detención preventiva que supere 30 días (salvo delito culposo) No
8 Deficiencia en el rendimiento sin excusa suficiente (con proceso previo) No
9 Incapacidad del trabajador para desempeñar sus funciones Sí – 15 días
10 Enfermedad contagiosa o crónica que no tenga carácter de ARP Sí – 15 días
11 Ineptitud del trabajador para el cargo Sí – 15 días
12 Reconocimiento de pensión de jubilación o invalidez Sí – 15 días
13 Cierre definitivo de la empresa o establecimiento Sí – 15 días
14 Suspensión de actividades por más de 120 días Sí – 15 días
15 Liquidación o clausura definitiva de la empresa Sí – 15 días

Despido sin Justa Causa: Indemnización 2026 (Artículo 64 CST)

Si el empleador no puede demostrar alguna de las 15 causales anteriores, debe pagar la indemnización por despido sin justa causa. Para contratos a término indefinido con salario inferior a 10 SMMLV ($14.235.000 en 2026):

  • Primer año trabajado: 30 días de salario
  • Cada año adicional (o fracción): 20 días de salario

Para contratos a término indefinido con salario igual o superior a 10 SMMLV, la indemnización del primer año es 20 días, y 15 días por cada año adicional. Para contratos a término fijo, la indemnización equivale a los salarios del tiempo restante hasta la fecha de vencimiento pactada.

Tiempo trabajado Salario mínimo ($1.423.500) Salario $2.000.000 Salario $3.000.000
6 meses (fracción del 1er año) $1.423.500 $2.000.000 $3.000.000
1 año exacto $1.423.500 $2.000.000 $3.000.000
2 años $2.847.000 $4.000.000 $6.000.000
5 años $7.117.500 $10.000.000 $15.000.000
10 años $14.235.000 $20.000.000 $30.000.000

Qué Debe Contener una Carta de Despido Válida

Para que la carta de despido tenga plena validez jurídica en Colombia, debe incluir los siguientes elementos:

  • Identificación de las partes: nombre o razón social del empleador, NIT o cédula, y nombre completo con cédula del trabajador.
  • Datos del contrato: cargo desempeñado, fecha de inicio de la relación laboral y tipo de contrato (indefinido, término fijo, obra o labor).
  • Causa de terminación: si es con justa causa, debe citarse expresamente la causal del artículo 62 CST y describirse los hechos con fechas y pruebas. Si es sin justa causa, basta con indicarlo.
  • Fecha efectiva de terminación: el día a partir del cual cesa la relación laboral.
  • Referencia a la liquidación: monto a pagar o compromiso de entrega en el plazo legal (máximo 15 días hábiles), con mención de la sanción moratoria del artículo 65 CST en caso de mora.
  • Firma autorizada: debe firmarla el representante legal, el jefe de recursos humanos con poder o quien tenga facultad para decidir asuntos laborales.
  • Constancia de recibo: espacio para que el trabajador firme como recibido, con fecha y hora de entrega.

Sanción Moratoria por No Pagar a Tiempo (Artículo 65 CST)

Si el empleador no paga la liquidación completa al momento del despido, incurre en la sanción moratoria del artículo 65 del CST: un día de salario por cada día de demora durante los primeros 24 meses. Con salario mínimo 2026 de $1.423.500, eso equivale a $47.450 por cada día de retraso. A partir del mes 25, se cobran intereses a la tasa bancaria corriente.

Esta sanción aplica incluso cuando el trabajador renuncia y el empleador demora la liquidación. El único requisito es que el trabajador haya prestado el servicio de buena fe. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que el empleador puede exonerarse si demuestra que obró de buena fe o que existía una disputa razonable sobre los valores adeudados.

Fueros Especiales: Trabajadores que No Pueden ser Despedidos sin Permiso

Antes de emitir cualquier carta de despido, el empleador debe verificar si el trabajador goza de algún fuero de estabilidad reforzada, pues en esos casos se requiere autorización del Inspector de Trabajo o del juez laboral:

  • Fuero de maternidad y paternidad: la trabajadora embarazada y durante los 3 meses posteriores al parto no puede ser despedida sin permiso del Inspector (Ley 1468 de 2011).
  • Fuero de discapacidad: trabajadores con limitación física o mental tienen estabilidad reforzada (Ley 361 de 1997 y Sentencia SU-049/17 de la Corte Constitucional).
  • Fuero sindical: directivos y miembros del sindicato durante su período no pueden ser despedidos sin permiso judicial (Art. 405 CST).
  • Prepensionados: trabajadores a 3 años o menos de cumplir requisitos de pensión tienen protección reforzada (Ley 790 de 2002).

Despedir a uno de estos trabajadores sin el permiso correspondiente puede acarrear la acción de reintegro con pago de todos los salarios y prestaciones desde el despido hasta la reincorporación efectiva, más una indemnización adicional de 180 días de salario.

Preguntas Frecuentes sobre la Carta de Despido

¿Es obligatorio dar una carta de despido en Colombia?
Sí. Aunque el Código Sustantivo del Trabajo no establece un formato específico, la comunicación escrita es indispensable para que el despido sea válido legalmente. La carta debe expresar claramente la causa de terminación, la fecha efectiva y, si aplica, el monto de la indemnización. Sin carta escrita, el empleador arriesga que el juez declare el despido sin justa causa.
¿Cuántas causales de despido con justa causa existen en Colombia?
El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) contempla 15 causales de justa causa para despedir a un trabajador. Entre ellas se encuentran: engaño con certificados falsos, actos de violencia o indisciplina grave, revelación de secretos empresariales, inasistencia injustificada reiterada, detención preventiva que supere los 30 días, entre otras. Cuando opera justa causa, el empleador no debe pagar indemnización.
¿Qué pasa si me despiden sin carta de despido?
Si el empleador termina el contrato sin entregar carta escrita o sin expresar una causa legal, el despido se presume injustificado. El trabajador tiene derecho a exigir la indemnización del artículo 64 CST: 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional (para salarios menores a 10 SMMLV). Con salario mínimo 2026 ($1.423.500), la indemnización mínima es $1.423.500.
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación tras el despido?
La liquidación debe pagarse al momento de la terminación del contrato. Si el empleador demora el pago, incurre en la sanción moratoria del artículo 65 CST: un día de salario por cada día de retraso durante los primeros 24 meses. Con salario mínimo de $1.423.500, la mora equivale a $47.450 por cada día de retraso.
¿Se requiere preaviso antes de despedir a un trabajador?
Para las causales 9 a 15 del artículo 62 CST (incapacidad física, ineptitud, enfermedad crónica, cierre parcial de empresa, entre otras), el empleador debe dar preaviso mínimo de 15 días. Para las causales 1 a 8 (conductas graves del trabajador), no se requiere preaviso. Para despidos sin justa causa en contratos indefinidos, el empleador puede prescindir del preaviso pagando la indemnización correspondiente.
¿Qué debe contener una carta de despido válida en Colombia?
Una carta de despido válida debe incluir: (1) identificación de la empresa y del trabajador, (2) cargo desempeñado y fecha de ingreso, (3) motivo específico del despido con mención expresa de la causal legal (Art. 62 CST si es con justa causa), (4) fecha efectiva de terminación, (5) referencia a la liquidación adjunta o compromiso de pago, (6) firma del representante legal o persona autorizada. Conserve siempre una copia firmada por el trabajador.
¿Qué indemnización corresponde a un contrato a término fijo?
En los contratos a término fijo, si el empleador no renueva el contrato sin invocar justa causa y sin preavisar con 30 días de anticipación, debe pagar una indemnización equivalente a los salarios del tiempo que faltaba para completar el período pactado. Por ejemplo, si faltaban 3 meses para terminar el contrato y el salario era $1.423.500 mensual, la indemnización sería $4.270.500 (3 meses × $1.423.500).
¿Puede el trabajador impugnar una carta de despido en Colombia?
Sí. El trabajador puede impugnar el despido ante el Inspector de Trabajo o mediante demanda ante el Juzgado Laboral dentro del plazo de prescripción de 3 años (Art. 488 CST). Si el juez determina que el despido fue ilegal o sin justa causa, puede ordenar el reintegro y el pago de los salarios caídos desde el despido hasta el reintegro, o en su defecto, la indemnización del Art. 64 CST.

Fuentes y Referencia Legal

  • Código Sustantivo del Trabajo (CST): Artículos 62 (causales justa causa), 63 (preaviso), 64 (indemnización sin justa causa) y 65 (sanción moratoria).
  • Ley 2466 de 2025: Reforma laboral que refuerza garantías en materia de estabilidad, fuero de maternidad y derechos de trabajadores domésticos.
  • Ley 361 de 1997: Estabilidad reforzada para personas con discapacidad.
  • Sentencia SU-049/17: Corte Constitucional — criterios de estabilidad reforzada por discapacidad.
  • Decreto 1072 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — regulación del proceso de terminación contractual.
  • Salario Mínimo 2026: $1.423.500 mensual + $200.000 auxilio de transporte (Decreto del Ministerio de Trabajo).