Bonificaciones No Salariales en Colombia 2026: Qué Son, Límites y Ejemplos
Los pagos no constitutivos de salario son sumas de dinero que el empleador entrega al trabajador pero que no se incluyen en la base para calcular prestaciones sociales ni aportes a seguridad social. El marco legal es el Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificado por la Ley 50 de 1990. Con el salario mínimo 2026 en $1.750.905 y un límite del 40% establecido por la Ley 1393 de 2010, entender esta figura es clave tanto para trabajadores como para empleadores.
¿Qué dice el Artículo 128 del CST?
El Art. 128 CST, tal como quedó tras la reforma de la Ley 50 de 1990, establece dos categorías de pagos que no constituyen salario:
- Pagos que por su naturaleza no son salario: sumas que el trabajador recibe ocasionalmente y por mera liberalidad del empleador (primas ocasionales, bonificaciones esporádicas, participación en utilidades), y pagos en dinero o especie que no benefician al trabajador sino que sirven para desempeñar sus funciones (gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo).
- Pagos no salariales por acuerdo expreso: beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados contractual o convencionalmente, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario. Ejemplos: auxilios de alimentación, habitación, vestuario, primas extralegales de vacaciones, de servicios o de navidad.
El Límite del 40%: Ley 1393 de 2010
Para evitar que las empresas convirtieran toda la remuneración en pagos "no salariales" y así evadir aportes a seguridad social, el Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 estableció un límite claro: los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40% del total de la remuneración para efectos del Ingreso Base de Cotización (IBC) al Sistema General de Seguridad Social Integral (SGSSI).
| Concepto | Valor ejemplo | ¿Incluye en IBC? |
|---|---|---|
| Salario básico mensual | $3.000.000 | Sí |
| Auxilio de alimentación (pactado) | $800.000 | No (dentro del 40%) |
| Prima extralegal navidad (pactada) | $400.000 | No (dentro del 40%) |
| Total remuneración | $4.200.000 | — |
| 40% del total ($4.200.000) | $1.680.000 | Límite no salarial |
| Total no salarial en el ejemplo | $1.200.000 | Dentro del límite ✅ |
| Base IBC para aportes | $3.000.000 | — |
Si los pagos no salariales superan el 40% del total, el excedente se suma al salario base para cotizar a pensión, salud y ARL. La Corte Suprema de Justicia ha aclarado que este límite opera exclusivamente para la base de cotización, no para determinar si el pago es o no salario en otros efectos laborales.
Pagos que Nunca Constituyen Salario
Sin necesidad de acuerdo escrito, estos pagos nunca hacen parte del salario:
- Gastos de representación: viáticos para atención a clientes, eventos empresariales, desplazamientos en misión. Deben destinarse exclusivamente a la función laboral.
- Rodamiento: pago por uso del vehículo propio del trabajador para labores de la empresa. No es salario si se puede demostrar que es para desempeño de funciones.
- Elementos de trabajo: uniformes, herramientas, equipos de cómputo, celular corporativo cuando el uso es laboral.
- Viáticos permanentes de manutención y alojamiento: cuando el trabajador se desplaza fuera de su sede habitual. Si cubren transporte y son esporádicos, tampoco son salario.
- Prestaciones sociales: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones no son salario.
Pagos No Salariales que Requieren Acuerdo Escrito
Estos beneficios son legalmente válidos como no salariales únicamente si existe pacto expreso escrito en el contrato o en un otrosí firmado por ambas partes:
| Beneficio | Tope sugerido | Tratamiento fiscal |
|---|---|---|
| Auxilio de alimentación | Hasta 310 UVT/año (~$16.4M) sin retención | No gravable si se da con tarjeta o intermediario |
| Prima extralegal de navidad | Sin límite legal, sujeto al 40% | Gravable según monto total de pagos |
| Prima extralegal de vacaciones | Sin límite legal, sujeto al 40% | Gravable según monto total de pagos |
| Bonificación por desempeño habitual | Sujeto al 40% total | Gravable, retención en la fuente |
| Auxilio de vivienda o arrendamiento | Sin límite legal, sujeto al 40% | Gravable según contexto |
| Participación en utilidades | Sin límite legal | No gravable si cumple requisitos Art. 36 ET |
El Auxilio de Transporte y su Regla Especial
El auxilio de transporte 2026 es de $249.095 mensuales (Decreto 1470 de 2025), para trabajadores que devenguen hasta 2 SMMLV ($3.501.810). Por ley, no es salario. Sin embargo, el Artículo 249 del CST establece una excepción: sí se incluye en la base para calcular cesantías e intereses sobre cesantías. No se suma a la base de prima de servicios, vacaciones, ni aportes a pensión y salud.
Riesgos para el Empleador: Cuándo un Pago "No Salarial" se Convierte en Salario
- Sin acuerdo escrito: si el empleador paga una "bonificación" de forma mensual y habitual sin documento que exprese su carácter no salarial, la Corte Suprema puede declararla salario.
- Pago en efectivo sin intermediario: los auxilios de alimentación deben entregarse mediante tarjeta o tiquete a través de un tercero (como Sodexo o Pluxee). Si se pagan en efectivo, pierden el carácter no salarial.
- Superar el 40% del total: el excedente entra al IBC automáticamente.
- Pago como contraprestación directa: si la bonificación tiene una relación directa con la productividad o la cantidad de trabajo, puede ser considerada salario variable.
Impacto en la Liquidación Laboral
Los pagos no constitutivos de salario no aumentan la liquidación del trabajador. La liquidación (cesantías, prima proporcional, vacaciones proporcionales e indemnización) se calcula siempre sobre el salario básico. A modo de ejemplo: un trabajador con salario básico de $2.500.000 más $600.000 de auxilio de alimentación no salarial que se retira tras 1 año completo recibiría:
- Cesantías: $2.500.000 + $249.095 (auxilio transporte) × (360/360) ÷ 12 × 12 = $2.749.095
- Intereses cesantías: $2.749.095 × 12% = $329.891
- Prima de servicios: ($2.500.000 × 360) ÷ 360 ÷ 2 = $1.250.000 (semestre)
- Vacaciones: ($2.500.000 × 360) ÷ 720 = $1.250.000
El auxilio de alimentación de $600.000 no aparece en ningún cálculo de prestaciones. Eso representa un ahorro para el empleador de aproximadamente $648.000 anuales en aportes prestacionales sobre ese beneficio.
Preguntas Frecuentes
¿Qué son los pagos no constitutivos de salario en Colombia?
Son sumas de dinero que el empleador entrega al trabajador pero que, por su naturaleza o por acuerdo expreso entre las partes, no hacen parte de la base salarial para calcular prestaciones sociales, aportes a seguridad social ni parafiscales. El marco legal es el Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificado por la Ley 50 de 1990.
¿Cuál es el límite del 40% de pagos no salariales?
El Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 establece que los pagos no constitutivos de salario no pueden exceder el 40% del total de la remuneración del trabajador para efectos de cotización al Sistema General de Seguridad Social. Por ejemplo, si un trabajador recibe $3.000.000 de salario básico, los pagos no salariales no pueden superar $2.000.000 (40% de $5.000.000 total). Si superan ese límite, el excedente se suma a la base de cotización.
¿Qué pagos se pueden pactar como no constitutivos de salario?
Según el Art. 128 CST y la Ley 50 de 1990, se pueden pactar como no salariales: auxilios de alimentación, prima extralegal de vacaciones, prima extralegal de navidad o servicios, bonificaciones ocasionales, participación en utilidades, y otros beneficios acordados contractual o convencionalmente, siempre que las partes expresamente establezcan que no constituyen salario.
¿Qué pagos nunca constituyen salario sin necesidad de acuerdo?
Por su naturaleza, nunca son salario: los gastos de representación, los medios de transporte para desempeñar funciones (rodamiento), los elementos de trabajo como uniformes y herramientas, los viáticos de manutención y alojamiento para desplazamientos laborales, y los pagos en especie que benefician al empleador (no al trabajador). Tampoco son salario las prestaciones sociales (cesantías, prima, vacaciones) ni los aportes a seguridad social.
¿El auxilio de transporte es salario en Colombia 2026?
No. El auxilio de transporte de $249.095 mensuales en 2026 (Decreto 1470 de 2025) no es salario. Sin embargo, tiene una regla especial: sí se incluye en la base para calcular cesantías e intereses sobre cesantías (Art. 249 CST). No se incluye en la base para calcular prima de servicios, vacaciones ni aportes a seguridad social.
¿Se requiere acuerdo escrito para que un pago no sea salario?
Depende de la categoría. Los pagos que por su naturaleza no son salario (gastos de representación, herramientas) no requieren acuerdo. Pero los beneficios habituales como auxilios de alimentación, primas extralegales o bonificaciones periódicas sí requieren acuerdo expreso y escrito entre el empleador y el trabajador, indicando expresamente que no constituyen salario. Sin ese acuerdo, la jurisprudencia de la Corte Suprema los puede considerar salario.
¿Una bonificación habitual pactada como no salarial puede convertirse en salario?
Sí, si no hay acuerdo escrito o si el empleador la paga de forma tan regular que pierde su carácter ocasional. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que si un pago se hace de forma continua, periódica y como contraprestación directa al servicio, puede ser declarado como salario aunque se llame 'bonificación'. El acuerdo escrito es la protección legal fundamental.
¿Los pagos no salariales afectan la liquidación final del trabajador?
No directamente. Como no hacen parte de la base salarial, no aumentan el valor de cesantías, prima de servicios, vacaciones ni indemnización por despido. Por ejemplo, si un trabajador gana $2.500.000 de salario básico + $700.000 de auxilio de alimentación no salarial, su liquidación se calcula solo sobre $2.500.000 (más el auxilio de transporte para cesantías). Esto es válido siempre que el total de pagos no salariales no supere el 40% del total de la remuneración.
Fuentes y Referencia Legal
- Artículo 128 CST — Pagos que no constituyen salarios (modificado por Ley 50 de 1990, Art. 15)
- Ley 50 de 1990, Art. 15 — Incorpora la posibilidad de pactar expresamente pagos no salariales
- Ley 1393 de 2010, Art. 30 — Establece el límite del 40% para efectos del IBC de seguridad social
- Artículo 249 CST — Regla especial del auxilio de transporte en cesantías
- Decreto 1469 de 2025 — Fija el SMMLV en $1.750.905 para 2026
- Decreto 1470 de 2025 — Fija el auxilio de transporte en $249.095 para 2026
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral — Jurisprudencia reiterada sobre carácter salarial de pagos habituales y límite del 40%
- Ministerio del Trabajo de Colombia — mintrabajo.gov.co