Auxilio de Transporte en Colombia 2026: Todo lo que Debes Saber

El auxilio de transporte es un subsidio obligatorio que los empleadores deben pagar a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos. En 2026 su valor es de $200.000 pesos mensuales. Aquí te explicamos quiénes tienen derecho, cómo se incluye en la liquidación y cesantías, y qué hacer si no te lo pagan.

Valor del Auxilio de Transporte 2026

Concepto Valor 2026
Auxilio de transporte mensual $200.000
Auxilio de transporte diario (proporcional) $6.667
Salario mínimo 2026 $1.423.500
Tope máximo para recibirlo (2 SMMLV) $2.846.000

¿Quién Tiene Derecho al Auxilio de Transporte?

Tienen derecho al auxilio de transporte los trabajadores dependientes (con contrato laboral) que devenguen hasta $2.846.000 mensuales en 2026 (2 salarios mínimos). Los contratistas independientes o por prestación de servicios no tienen derecho a este subsidio.

Tampoco aplica si el empleador suministra el transporte directamente, o si el trabajador vive en el lugar de trabajo. Para trabajadores en teletrabajo, el Ministerio del Trabajo ha indicado que no es obligatorio si no hay desplazamiento real.

Auxilio de Transporte en la Liquidación y Cesantías

Este es uno de los puntos más importantes y donde más errores se cometen:

  • Sí se incluye en cesantías e intereses: Por disposición de la Ley 15 de 1959, el auxilio de transporte forma parte de la base de cálculo de las cesantías y sus intereses.
  • No se incluye en prima de servicios: Para calcular la prima, solo se toma el salario ordinario, sin el auxilio de transporte.
  • No se incluye en vacaciones: La base de vacaciones es el salario ordinario mensual, sin el auxilio.
  • No es base de seguridad social: Los aportes a salud, pensión y ARL no se calculan sobre el auxilio de transporte.

Ejemplo de Liquidación con Auxilio de Transporte

Trabajador con salario mínimo ($1.423.500) que trabajó 8 meses (240 días) y tiene derecho al auxilio de transporte:

Concepto Cálculo Valor
Base cesantías (salario + auxilio) $1.423.500 + $200.000 $1.623.500
Cesantías (240 días) ($1.623.500 × 240) ÷ 360 $1.082.333
Intereses cesantías $1.082.333 × 12% × (240/360) $86.587
Prima proporcional (solo salario) ($1.423.500 × 240) ÷ 360 $949.000
Vacaciones proporcionales ($1.423.500 × 240) ÷ 720 $474.500
Total liquidación $2.592.420

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto es el auxilio de transporte en Colombia en 2026?

El auxilio de transporte en 2026 es de $200.000 pesos mensuales, según el Decreto 2552 de 2023 y actualizado para el año en curso. Este valor aplica para todos los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir, hasta $2.846.000 en 2026.

¿Quiénes tienen derecho al auxilio de transporte?

Tienen derecho al auxilio de transporte todos los trabajadores que: (1) devenguen hasta 2 SMMLV ($2.846.000 en 2026), (2) tengan contrato laboral vigente (no aplica para contratistas independientes o prestación de servicios), y (3) no vivan en el mismo lugar donde trabajan ni reciban vivienda del empleador. Los empleados que ganen más de 2 SMMLV no tienen derecho a este auxilio por ley, aunque el empleador puede otorgarlo voluntariamente.

¿El auxilio de transporte se incluye en la liquidación?

Sí. El auxilio de transporte se suma a la base de cálculo de cesantías e intereses sobre cesantías, según la Ley 15 de 1959. Sin embargo, NO se incluye en la base de cálculo de la prima de servicios ni de las vacaciones. Es uno de los errores más frecuentes en las liquidaciones laborales: olvidar sumarlo al salario base para las cesantías. Por ejemplo, con salario mínimo de $1.423.500, la base de cesantías correcta es $1.623.500 (incluyendo los $200.000 del auxilio).

¿El auxilio de transporte es obligatorio para trabajo remoto o teletrabajo?

No necesariamente. El Ministerio del Trabajo ha establecido que si el trabajador realiza sus funciones desde casa (teletrabajo o trabajo en casa) y no incurre en gastos de desplazamiento, el empleador no está obligado a pagar el auxilio de transporte. Sin embargo, si el trabajador debe desplazarse ocasionalmente a la oficina, la situación puede variar. Se recomienda establecer esto claramente en el contrato o política de teletrabajo.

¿Se paga auxilio de transporte en vacaciones o incapacidades?

No. El auxilio de transporte no se paga durante las vacaciones ni durante las incapacidades por enfermedad general o accidente de trabajo, ya que en esos periodos el trabajador no se desplaza al lugar de trabajo. Tampoco se incluye en la base de liquidación de vacaciones. Solo se causa durante los días efectivamente laborados o en los descansos remunerados incluidos dentro del contrato.

¿Qué pasa si el empleador no paga el auxilio de transporte?

Si el empleador no paga el auxilio de transporte siendo obligatorio, incurre en una violación de las normas laborales. El trabajador puede: (1) presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo, (2) reclamar el pago retroactivo de todos los periodos no pagados con sus correspondientes intereses de mora, y (3) al terminar el contrato, exigir que el valor no pagado se incluya en la liquidación. La prescripción de esta acción es de 3 años contados desde que se hizo exigible el pago.

¿El auxilio de transporte hace parte del salario?

No. El auxilio de transporte no constituye salario en Colombia. Es un subsidio social de carácter asistencial que el Estado otorga para facilitar el desplazamiento al trabajo. Por esta razón no hace parte de la base para calcular los aportes a seguridad social (salud, pensión, ARL) ni para la prima de servicios ni para las vacaciones. Sin embargo, sí forma parte de la base de cesantías e intereses, por disposición expresa de la Ley 15 de 1959.

¿Cómo se calcula el auxilio de transporte proporcional al terminar contrato?

Si el trabajador no laboró el mes completo, el auxilio de transporte se paga de forma proporcional a los días trabajados. La fórmula es: ($200.000 ÷ 30) × días trabajados en el mes. Por ejemplo, si laboró 15 días en el último mes, recibe $100.000 de auxilio de transporte. Este valor proporcional también se suma a la base de cesantías del periodo correspondiente.

Fuentes y Referencia Legal

  • Ley 15 de 1959 — Inclusión del auxilio en base de cesantías
  • Decreto 2552 de 2023 y actualizaciones anuales
  • Ministerio del Trabajo de Colombia (MinTrabajo)
  • Código Sustantivo del Trabajo — Art. 244 y siguientes

Esta guía es una estimación informativa, no asesoría legal.

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