Auxilio Funerario Colombia 2026: Cuánto Paga, Quién lo Pide y Cómo Reclamarlo

El auxilio funerario en Colombia es una prestación económica de entre $8.754.525 y $17.509.050 que Colpensiones, una AFP privada o la ARL reconoce a quien sufragó los gastos del entierro de un afiliado o pensionado fallecido. Lo regula el artículo 51 de la Ley 100 de 1993 y tiene un plazo de reclamación de 1 año desde el fallecimiento. Un punto que genera confusión: la EPS no paga este auxilio; el responsable es siempre el fondo de pensiones o la ARL.

Auxilio funerario Colombia 2026: montos y datos clave
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¿Qué es el auxilio funerario y quién tiene derecho a él?

El auxilio funerario no es un beneficio exclusivo de los familiares del trabajador. Según el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, tiene derecho a recibirlo cualquier persona natural o jurídica que haya sufragado los gastos del funeral de un afiliado activo, un beneficiario o un pensionado. Esto incluye amigos, vecinos, empleadores o empresas funerarias que anticiparon los costos sin cobrarlos a la familia.

La razón de ser de esta prestación es que la muerte genera gastos inmediatos e inevitables. El sistema pensional colombiano reconoce ese gasto y lo reembolsa a quien lo asumió, con independencia del vínculo familiar.

¿Cuánto paga el auxilio funerario en 2026?

El valor del auxilio funerario equivale al último ingreso base de cotización (IBC) del afiliado fallecido o a la última mesada pensional del pensionado, pero con dos límites establecidos por ley:

Situación Valor 2026 Base de cálculo
IBC igual o inferior a 5 SMMLV $8.754.525 5 × $1.750.905 (SMMLV 2026)
IBC entre 5 y 10 SMMLV IBC real del afiliado Último salario base de cotización
IBC igual o superior a 10 SMMLV $17.509.050 10 × $1.750.905 (tope máximo)
Pensionado Última mesada Mínimo $8.754.525 · Máximo $17.509.050

En la práctica, la mayoría de trabajadores en Colombia cotizan sobre el salario mínimo, por lo que el auxilio que perciben quienes pagaron su funeral es de $8.754.525. Para empleados con salarios más altos, el reembolso puede llegar hasta los $17.509.050.

¿Quién paga el auxilio funerario: Colpensiones, AFP o ARL?

La entidad responsable depende de la causa del fallecimiento y del régimen pensional al que estaba afiliado el trabajador:

Causa del fallecimiento Entidad que paga Norma aplicable
Muerte por causa natural o enfermedad común Colpensiones (régimen prima media) o AFP privada (régimen ahorro individual) Art. 51 Ley 100/1993
Accidente de trabajo o enfermedad laboral ARL (Administradora de Riesgos Laborales) Art. 52 Ley 100/1993
Pensionado fallecido Colpensiones o AFP según donde cotizó Art. 51 Ley 100/1993

Un error frecuente es dirigirse a la EPS del difunto a reclamar este beneficio. La EPS no reconoce el auxilio funerario bajo ningún supuesto. Siempre debe acudirse al fondo de pensiones o a la ARL según corresponda.

Documentos necesarios para reclamar el auxilio funerario

Para presentar la solicitud ante Colpensiones o la AFP, el solicitante debe reunir los siguientes documentos:

  • Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, expedido con fecha no superior a 3 meses.
  • Facturas originales del servicio funerario con sello de cancelado, descripción detallada de los servicios y NIT de la funeraria.
  • Formulario de solicitud "Prestación Económica – Auxilio Funerario" disponible en la página web de Colpensiones o la AFP.
  • Formato Cuenta Pago con los datos bancarios del solicitante para el desembolso.
  • Documento de identidad del solicitante (cédula de ciudadanía vigente).
  • Certificación del plan exequial indicando qué parte cubrió el plan, si el funeral fue pagado parcialmente por este.
  • Poder notarial o autorización si alguien distinto al titular de la factura presenta la solicitud.

Plazo para reclamar y dónde presentar la solicitud

El auxilio funerario tiene una prescripción de 1 año contado desde la fecha de fallecimiento. Pasado ese plazo, el derecho se extingue y Colpensiones o la AFP rechazarán la solicitud. Es fundamental actuar con prontitud, especialmente en situaciones de duelo donde los trámites suelen postergarse.

La solicitud puede presentarse por tres canales:

  • Virtual: a través del portal web de Colpensiones (colpensiones.gov.co) o la página de la AFP privada correspondiente, adjuntando los documentos digitalizados.
  • Presencial: en cualquier punto de atención de Colpensiones o en las oficinas de la AFP en todo el país.
  • Centros de contacto: líneas de atención al ciudadano de cada entidad para orientación sobre el proceso.

¿Qué pasa si el plan exequial cubrió el funeral?

Si el difunto tenía un plan exequial que cubrió la totalidad de los gastos, el auxilio funerario lo recibe la empresa prestadora del plan, no el familiar. Si el plan cubrió solo una parte (por ejemplo, $3.000.000 de un funeral de $8.000.000), el familiar que pagó el resto ($5.000.000) puede reclamar la diferencia, siempre que presente las facturas que demuestran ese pago.

En cualquier caso, la suma total que la entidad reconoce no puede superar el monto máximo del auxilio según el IBC del fallecido.

Diferencia entre auxilio funerario y pensión de sobrevivientes

Son dos prestaciones distintas que pueden coexistir. El auxilio funerario es un pago único de entre $8.754.525 y $17.509.050 para quien pagó el entierro. La pensión de sobrevivientes es una mesada mensual que reciben los beneficiarios (cónyuge, hijos, padres) del afiliado o pensionado fallecido. Ambas pueden solicitarse simultáneamente ante la misma entidad con distintos formularios.

Preguntas frecuentes sobre el auxilio funerario

¿Qué es el auxilio funerario en Colombia?

Es una prestación económica que reconoce Colpensiones, una AFP privada o la ARL a quien pagó los gastos del funeral de un afiliado o pensionado fallecido. Se regula en el artículo 51 de la Ley 100 de 1993. No lo paga la EPS.

¿Cuánto paga el auxilio funerario en 2026?

En 2026 el monto oscila entre $8.754.525 (5 SMMLV) y $17.509.050 (10 SMMLV). El valor exacto equivale al último ingreso base de cotización (IBC) del afiliado o a la última mesada pensional, con esos topes mínimo y máximo.

¿Quién puede reclamar el auxilio funerario?

Cualquier persona natural o jurídica que haya asumido los gastos del funeral: un familiar, un amigo, una empresa funeraria o una entidad. No es exclusivo de los familiares directos. Quien presenta la factura original pagada tiene derecho al reembolso.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el auxilio funerario?

Tiene un plazo de 1 año contado desde la fecha del fallecimiento para presentar la solicitud ante Colpensiones o la AFP correspondiente. Pasado ese año, el derecho prescribe y no se puede reclamar.

¿Qué documentos necesito para pedir el auxilio funerario a Colpensiones?

Necesita: registro civil de defunción con fecha de expedición no mayor a 3 meses, facturas originales del servicio funerario con sello de cancelado, formulario 'Solicitud de Prestación Económica - Auxilio Funerario', formato Cuenta Pago, documento de identidad del solicitante, y certificación del plan exequial si el funeral fue cubierto parcialmente por un plan.

¿El auxilio funerario lo paga la EPS?

No. La EPS no reconoce el auxilio funerario. Lo paga Colpensiones o la AFP privada (Protección, Porvenir, Colfondos, Old Mutual) si el fallecimiento fue por causa natural o enfermedad. Si la muerte ocurrió por accidente de trabajo o enfermedad laboral, lo paga la ARL según el artículo 52 de la Ley 100.

¿Qué pasa si el plan exequial pagó el funeral?

Si el plan exequial cubrió el costo total, la empresa del plan recibe el auxilio funerario, no el familiar. Si cubrió solo una parte, el familiar que pagó el remanente puede reclamar proporcionalmente. Debe aportar la certificación del plan indicando qué parte cubrió.

¿El auxilio funerario aplica para trabajadores con contrato verbal o informal?

Solo aplica si el trabajador fallecido estaba afiliado y cotizando al sistema pensional. Un trabajador informal sin afiliación a pensión no genera este derecho para quien pagó su funeral. Por esto es clave que todo trabajador esté vinculado formalmente al sistema de seguridad social.

Fuentes y Referencia Legal

  • Ley 100 de 1993, artículo 51: Auxilio funerario para afiliados y pensionados del sistema general de pensiones.
  • Ley 100 de 1993, artículo 52: Auxilio funerario a cargo de la ARL en casos de accidente de trabajo o enfermedad laboral.
  • Decreto 1833 de 2016: Compilación normativa del sistema de pensiones, inclusión del auxilio funerario.
  • Colpensiones – Resolución interna: Procedimiento de solicitud, documentos admisibles y plazos de pago.
  • Superintendencia Financiera de Colombia: Circular sobre el plazo máximo de pago del auxilio funerario por parte de las AFP.
  • Ministerio de Trabajo de Colombia: Guía informativa sobre auxilio funerario publicada en mintrabajo.gov.co.