Aportes Parafiscales Colombia 2026: Porcentajes, Cálculo y Exoneración
Los aportes parafiscales en Colombia son contribuciones obligatorias que paga el empleador —no el trabajador— a tres entidades del sistema de protección social: el SENA (2%), el ICBF (3%) y las Cajas de Compensación Familiar (4%), para un total del 9% del salario mensual del empleado. En 2026, con el salario mínimo fijado en $1.423.500, el valor mensual de parafiscales por trabajador asciende a $128.115: $28.470 al SENA, $42.705 al ICBF y $56.940 a la Caja de Compensación. Gracias a la Ley 1607 de 2012, las personas jurídicas están exoneradas de los aportes al SENA e ICBF por trabajadores que ganen menos de $14.235.000 (10 SMMLV), aunque siempre deben pagar el 4% a las Cajas.
¿Qué son los aportes parafiscales?
Los aportes parafiscales son pagos obligatorios que realiza el empleador por cada trabajador vinculado mediante contrato de trabajo. No se descuentan del salario del empleado: son un costo adicional que asume exclusivamente la empresa o persona que emplea. Su propósito es financiar tres instituciones clave del sistema de bienestar colombiano:
- SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje): financia programas de formación profesional y técnica gratuita para trabajadores y desempleados. Regulado por la Ley 119 de 1994.
- ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar): financia programas de protección, nutrición y educación inicial de la niñez colombiana. Regulado por la Ley 89 de 1988.
- Cajas de Compensación Familiar: financian subsidios de vivienda, recreación, educación, salud y el subsidio familiar en dinero para trabajadores con hijos. Reguladas por la Ley 21 de 1982.
El marco normativo principal es la Ley 21 de 1982 (Cajas), la Ley 89 de 1988 (ICBF), la Ley 119 de 1994 (SENA) y el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 que introdujo la exoneración para ciertos empleadores. El Decreto 1072 de 2015 compila la normativa laboral vigente.
Porcentajes y valores de parafiscales en 2026
Los porcentajes de aportes parafiscales no cambiaron en 2026 y se mantienen igual desde hace varios años. La siguiente tabla muestra cuánto debe pagar el empleador por cada trabajador según diferentes niveles salariales:
| Entidad | Porcentaje | SMMLV ($1.423.500) | $2.000.000 | $3.000.000 | Base legal |
|---|---|---|---|---|---|
| SENA | 2% | $28.470 | $40.000 | $60.000 | Ley 119/1994 |
| ICBF | 3% | $42.705 | $60.000 | $90.000 | Ley 89/1988 |
| Caja de Compensación | 4% | $56.940 | $80.000 | $120.000 | Ley 21/1982 |
| TOTAL | 9% | $128.115 | $180.000 | $270.000 | — |
Importante: el auxilio de transporte ($200.000 en 2026) no hace parte del Ingreso Base de Cotización (IBC) para calcular los parafiscales. Si el trabajador gana exactamente el salario mínimo más auxilio de transporte ($1.623.500 en total), los parafiscales se calculan únicamente sobre los $1.423.500 del salario.
Exoneración de parafiscales al SENA e ICBF (Ley 1607 de 2012)
El artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 introdujo una exoneración parcial de gran importancia. Las sociedades y personas jurídicas que son contribuyentes del impuesto sobre la renta están exoneradas de pagar el 2% al SENA y el 3% al ICBF, siempre que los trabajadores involucrados devenguen menos de 10 SMMLV individualmente. En 2026, el umbral es de $14.235.000 mensuales.
- ¿Quiénes pueden acogerse? Sociedades anónimas (S.A.), sociedades por acciones simplificadas (SAS), sociedades limitadas (Ltda.), cooperativas y demás personas jurídicas contribuyentes de renta.
- ¿Quiénes NO pueden acogerse? Personas naturales empleadoras, entidades sin ánimo de lucro, entidades públicas y empresas no contribuyentes del impuesto de renta.
- ¿Aplica para todos los trabajadores de la empresa? Solo para los trabajadores que devenguen individualmente menos de 10 SMMLV ($14.235.000). Por los que ganen más, sí se paga el 9% completo.
- ¿Qué sigue siendo obligatorio? El 4% a la Caja de Compensación Familiar siempre debe pagarse, incluso con la exoneración del SENA e ICBF.
| Tipo de empleador | Trabajador gana < 10 SMMLV | Trabajador gana ≥ 10 SMMLV | Total a pagar |
|---|---|---|---|
| Persona jurídica (SAS, Ltda., S.A.) | Solo 4% Cajas | 9% completo | 4% o 9% según salario |
| Persona natural empleadora | 9% completo | 9% completo | Siempre 9% |
| Entidad sin ánimo de lucro | 9% completo | 9% completo | Siempre 9% |
| Entidad pública | 9% completo | 9% completo | Siempre 9% |
¿Cómo y cuándo se pagan los aportes parafiscales?
Los aportes parafiscales se pagan junto con las cotizaciones de seguridad social (salud, pensión y ARL) a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Este sistema unifica el pago en un solo proceso mensual, simplificando la gestión para el empleador.
- Periodicidad: mensual, dentro de los primeros días de cada mes.
- Fecha límite: varía según el último dígito del NIT o cédula del aportante. El calendario oficial lo publica mensualmente el Ministerio de Salud.
- Operadores autorizados: Mi Planilla, SOI (Sistema de Operación Integrado), Asopagos, entre otros. Todos tienen acceso en línea.
- Base de cálculo: el salario mensual del trabajador. No se incluye el auxilio de transporte, las bonificaciones no salariales del Art. 128 CST ni los pagos ocasionales.
- Intereses de mora: si no se paga a tiempo, se generan intereses del 1% mensual más sanciones de las entidades beneficiarias.
Consecuencias de no pagar aportes parafiscales
El incumplimiento en el pago de aportes parafiscales tiene consecuencias graves para los empleadores, que van desde lo económico hasta lo penal:
- Intereses de mora: se causan automáticamente desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, a razón del 1% mensual sobre los aportes adeudados.
- Sanciones de las entidades: el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación tienen facultad de fiscalización y cobro coactivo. Pueden imponer multas adicionales.
- Inhabilidad para contratar con el Estado: las empresas con deudas parafiscales no pueden celebrar contratos con entidades públicas (Art. 8 Ley 80 de 1993).
- Imposibilidad de obtener paz y salvo: sin estar al día en parafiscales, no se puede obtener el certificado de paz y salvo necesario para muchos trámites empresariales.
- Responsabilidad penal: la apropiación indebida de parafiscales descontados puede configurar el delito de peculado por apropiación o abuso de confianza calificado.
¿Los contratistas independientes generan parafiscales?
No. Los contratos de prestación de servicios —trabajadores independientes o contratistas sin relación laboral— no generan obligación de pagar aportes parafiscales. La empresa contratante no debe aportar al SENA, ICBF ni Cajas de Compensación por estos contratistas. La diferencia radica en que no existe subordinación ni contrato de trabajo, lo que es justamente uno de los elementos que caracterizan el vínculo laboral y que activa la obligación parafiscal.
Sin embargo, si la relación tiene los tres elementos de una relación laboral (actividad personal, subordinación y remuneración), el contratista puede demandar el reconocimiento del contrato laboral y el empleador deberá pagar retroactivamente todos los aportes parafiscales adeudados más las sanciones correspondientes. Este riesgo se conoce como recaracterización de contratos.
Preguntas Frecuentes sobre Aportes Parafiscales
¿Qué son los aportes parafiscales en Colombia?
Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias que paga exclusivamente el empleador a tres entidades del sistema de protección social: el SENA (2%), el ICBF (3%) y las Cajas de Compensación Familiar (4%). No se descuentan del salario del trabajador. Su objetivo es financiar programas de formación profesional, protección a la niñez y bienestar familiar. Están regulados por la Ley 21 de 1982, la Ley 89 de 1988 y la Ley 119 de 1994.
¿Cuánto se paga de parafiscales en Colombia en 2026?
En 2026 el total de aportes parafiscales es del 9% del salario mensual del trabajador: 2% al SENA, 3% al ICBF y 4% a la Caja de Compensación Familiar. Para un trabajador con salario mínimo ($1.423.500), el empleador paga $128.115 mensuales en parafiscales: $28.470 al SENA, $42.705 al ICBF y $56.940 a la Caja. El auxilio de transporte ($200.000) no hace parte de la base de cálculo.
¿Quiénes están exonerados de pagar parafiscales al SENA e ICBF?
Según el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, las sociedades y personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta están exoneradas de pagar aportes al SENA (2%) y al ICBF (3%) por los trabajadores que devenguen individualmente menos de 10 SMMLV, es decir menos de $14.235.000 en 2026. Sin embargo, estas empresas siguen obligadas a pagar el 4% a la Caja de Compensación Familiar en todos los casos. Las personas naturales empleadoras no tienen esta exoneración.
¿El auxilio de transporte hace parte de la base para calcular los parafiscales?
No. El auxilio de transporte ($200.000 en 2026) no hace parte del Ingreso Base de Cotización (IBC) para calcular los aportes parafiscales ni la seguridad social. Los parafiscales se calculan únicamente sobre el salario mensual que constituye factor salarial según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo. Si el trabajador gana salario mínimo más auxilio de transporte, los parafiscales se calculan solo sobre $1.423.500.
¿Cómo y cuándo se pagan los aportes parafiscales?
Los aportes parafiscales se pagan mensualmente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), junto con la seguridad social (salud, pensión y ARL). Las fechas de pago dependen del último dígito del NIT o número de identificación del aportante y se establecen en el calendario oficial mensual. El pago se realiza en línea mediante operadores autorizados como Mi Planilla, SOI, Asopagos, entre otros. El incumplimiento genera intereses de mora y sanciones.
¿Qué pasa si el empleador no paga los aportes parafiscales?
El incumplimiento en el pago de aportes parafiscales genera: intereses de mora del 1% mensual sobre el saldo adeudado, sanciones económicas por parte de las entidades (SENA, ICBF y Cajas), procesos de cobro coactivo, y en casos graves puede implicar sanciones penales. Además, la empresa no puede contratar con el Estado ni obtener ciertos certificados administrativos si tiene deudas parafiscales. Las Cajas de Compensación tienen facultad de fiscalización y cobro directo.
¿Los contratistas independientes generan aportes parafiscales?
No. Los contratos de prestación de servicios (independientes o contratistas) no generan obligación de pagar aportes parafiscales al SENA, ICBF ni Cajas de Compensación Familiar. Solo los trabajadores vinculados mediante contrato laboral (término fijo, indefinido, obra o labor, aprendizaje) generan esta obligación para el empleador. El contratista independiente sí debe pagar su propia seguridad social (salud y pensión) sobre el 40% de sus honorarios, pero no parafiscales.
¿Las microempresas y personas naturales están obligadas a pagar parafiscales?
Sí. Toda persona natural o jurídica que tenga trabajadores vinculados mediante contrato laboral está obligada a pagar el 4% a la Caja de Compensación Familiar, sin importar el tamaño de la empresa. La exoneración del 2% del SENA y el 3% del ICBF aplica únicamente para personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta. Las personas naturales empleadoras deben pagar el 9% completo (SENA + ICBF + Cajas) sin importar cuánto gane su trabajador.
Fuentes y Referencia Legal
- Ley 21 de 1982: establece el aporte obligatorio del 4% a las Cajas de Compensación Familiar. Define quiénes están obligados y los beneficios que deben prestar las Cajas.
- Ley 89 de 1988: regula el aporte del 3% al ICBF para financiar programas de protección integral a la niñez y la familia colombiana.
- Ley 119 de 1994: reestructura el SENA y establece el aporte patronal del 2% para financiar la formación profesional técnica y tecnológica en Colombia.
- Ley 1607 de 2012, Art. 25: introduce la exoneración del pago de aportes al SENA e ICBF para personas jurídicas contribuyentes de renta, por trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV.
- Decreto 1072 de 2015 (DUR Sector Trabajo): compilación de las normas del sector trabajo, incluyendo las obligaciones parafiscales de los empleadores colombianos.
- Ley 80 de 1993, Art. 8: inhabilidad para contratar con el Estado por mora en el pago de aportes parafiscales y seguridad social.
- Ministerio de Salud — Calendario PILA: establece mensualmente las fechas límite de pago de parafiscales y seguridad social según el último dígito del NIT del aportante.
Nota: Esta guía tiene fines informativos y educativos. No reemplaza la asesoría de un contador o abogado laboral. Para situaciones específicas, consulte con un profesional o comuníquese con el Ministerio de Trabajo (línea gratuita 01 8000 112518).